Codigo Urbano Del Estado De Queretaro
jimenaaaa22 de Octubre de 2013
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LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que es propósito del Poder Legislativo optimizar las condiciones de vida de la población,
que mejoren el uso del suelo, la vivienda, el aprovechamiento del agua, el medio ambiente
y el crecimiento ordenado de las ciudades, estableciendo las bases de un adecuado
desarrollo urbano que impulse el progreso integral y sustentable de la sociedad queretana.
2. Que el desarrollo sustentable de los habitantes del Estado de Querétaro, requiere de un
marco jurídico eficiente, que permita un crecimiento ordenado de los centros de población,
eliminando las disparidades que se presentan en materia de infraestructura, equipamiento
y servicios urbanos.
3. Que el ordenamiento territorial e infraestructura urbana, se deben concebir como una
función integral e incluyente, centrada en la persona con una filosofía de solución de
problemas sociales prioritarios, a través de un ordenamiento que incida en un desarrollo
sustentable, donde el desarrollo de la sociedad implique el respeto a la naturaleza a través
de su reconocimiento, fomento y protección, que nos asegure que las generaciones futuras
tendrán una mejor calidad de vida, condición que se conseguirá con la coordinación de los
diversos órdenes de gobierno y la sociedad.
4. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro
2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente”, en su eje de desarrollo identificado como
“Ordenamiento Territorial e Infraestructura para el Desarrollo”, contempla diversas
estrategias y líneas de acción, entre las que se encuentra la actualización del marco
jurídico estatal, la aplicación eficiente de los instrumentos de planeación urbana, la
modernización de los procesos para la administración del desarrollo urbano en todos los
Municipios, la sistematización de procesos de control y vigilancia urbana, la elaboración y
actualización del sistema de planeación urbana, la coordinación de los diversos niveles de
gobierno para el mejoramiento del desarrollo urbano, la integración de asentamientos
humanos al desarrollo urbano, la regularización de los asentamientos humanos
establecidos fuera del marco jurídico, así como inhibir la creación de nuevos
asentamientos irregulares.
5. Que en fecha 06 de agosto de 1992, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga”, el Código Urbano para el Estado de Querétaro,
instrumento que se adecuó a las circunstancias de planeación, ordenación e integración
del desarrollo urbano que en esa época se presentaba, disposiciones que en la actualidad,
han sido rebasadas por diversos ordenamientos legales, tales como la Ley General de
Asentamientos Humanos, expedida tan sólo un año después, así como la reforma al
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el año 2000.
6. Que durante el ejercicio constitucional de esta Quincuagésima Sexta Legislatura del
Estado de Querétaro, fueron presentadas diversas iniciativas de ley en materia de
desarrollo y planeación urbana, cuyas propuestas han sido analizadas, evaluadas y
ajustadas de manera conjunta y de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos
referidos en el considerando que precede, por tratarse de temáticas coincidentes en
tópicos como áreas metropolitanas o conurbadas, centros de población, sistemas
normativos municipales, instrumentos de planeación, anuncios publicitarios, esquemas de
vivienda y prestación de servicios a cargo de la Comisión Estatal de Aguas, entre otros, de
igual relevancia.
7. Que del estudio de los documentos en cuestión, se advierte la necesidad de adecuar el
Código Urbano de la Entidad, adoptando las directrices establecidas en materia de
desarrollo urbano; considerando que la Constitución Federal incorporó a su texto la figura
de las Declaratorias y su relación con los planes o programas de desarrollo urbano a nivel
municipal, así como la regulación de los centros de población en cuanto a su planeación,
conservación, mejoramiento y crecimiento, y el reconocimiento expreso al Municipio Libre,
acogido posteriormente en la reforma al artículo 115 del propio ordenamiento como un
orden de gobierno, con un ámbito competencial propio y transformándolo de prestador de
servicios públicos a un ente con facultades exclusivas de administración del suelo.
8. Que la precisión de contar con un nuevo Código Urbano para el Estado, obedece a la
responsabilidad de armonizar la legislación local con las Leyes federales en materia
agraria, de vivienda, equilibrio ecológico y protección al ambiente, asentamientos
humanos, de agua, así como de procedimientos y recursos en materia administrativa y a la
necesidad de adecuarla a la planeación del Estado.
En consecuencia, esta Legislatura, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, realizó, en el mes de
septiembre del año dos mil diez, un “Foro de Consulta para el Nuevo Código Urbano”
integrando a diversos grupos gubernamentales y sociales de la Entidad, a fin de contar con
un instrumento integral en materia de desarrollo urbano.
9. Que de esta manera, es responsabilidad del legislador atender la demanda social y
constitucional de adecuar el marco legal en materia urbana, al avance normativo actual y a
la realidad urbana de la Entidad.
10. Que bajo esa orientación, el presente instrumento legal se divide en ocho Títulos. El Título
Primero “De las Autoridades y su Competencia”, establece las atribuciones del Estado, los
Municipios y los organismos descentralizados del Estado, reconociendo la autonomía
municipal en materia de desarrollo urbano. Asimismo, determina el papel rector del Estado
en materia de normatividad e instaura la coordinación y colaboración del Estado y los
Municipios, a través de la suscripción, entre ambos, de convenios marco de concertación
de acciones, que eficienten y faciliten el ejercicio de sus atribuciones como autoridades
competentes en materia urbana.
11. Que el Título Segundo “De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación
Territorial de los Asentamientos Humanos”, contempla la creación del Sistema Estatal de
Planeación, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeación Democrática,
definiendo a los diversos instrumentos para llevarlo a cabo a través de “Programas”,
estableciéndose la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, de los que así lo requieran.
Tomando en consideración que en el Estado existen sitios inscritos en la lista del
Patrimonio Mundial de la “Organización de las Naciones Unidas para la Educación la
Ciencia y la Cultura” (UNESCO) y zonas declaradas como “Patrimonio Cultural de la
Humanidad”, se genera la obligación del Estado y Municipios, de implementar y mantener
acciones para la adecuada conservación de los mismos.
Se prevé, además, el derecho de preferencia que tiene primeramente el Municipio y el
Poder Ejecutivo del Estado, en su caso, para adquirir predios considerados en los
programas de desarrollo urbano como susceptibles de conformar reserva territorial, en
términos de la Ley Agraria y la Ley General de Asentamientos Humanos y los supuestos
legales en que podrán ejercerlo.
Así también, se contempla la constitución de reservas territoriales necesarias para ambos
órdenes de gobierno y lo correspondiente a los bancos de materiales, en concordancia con
la ley estatal en materia ambiental.
Por otra parte, se definen los lineamientos bajo los cuáles se conducirán las zonas
conurbadas y zonas metropolitanas.
Se introducen diversos instrumentos técnicos y jurídicos encaminados a fortalecer y
consolidar los centros de población, brindando a las autoridades estatales y municipales
una variedad de oportunidades tendientes a fomentar un desarrollo urbano ordenado y
sustentable.
Particular relevancia tiene la incorporación de los instrumentos para la consolidación de los
centros de población, con el fin de llevar a cabo una distribución equitativa de los
beneficios y cargas del proceso de urbanización, así como la ordenación y regulación del
aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población.
Los referidos instrumentos, se constituyen en medios para hacer efectiva la planeación
urbana, salvaguardando el equilibrio que debe existir en el mercado del suelo para el
desarrollo urbano y la vivienda, incluyéndose como mecanismos eficaces en el sistema que
guarda
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