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Derechos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios


Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  255 Visitas

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Alumno: Miguel Angel Loriga Ledesma

Matricula: 101038

Grupo: H046

Materia: Legislación  Fiscal Local y Municipal y Redacción de convenios.

Docente: Mtra. Lidia Pioquinto Baez  

Ciudad: Chihuahua, Chihuahua.

Fecha: 22/07/2018

Tema: Tarea 3-  Derechos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

 

Introducción:

Como establece la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, la Federación, los Estados y Municipios, tiene su participación en los impuestos. El artículo 115, constitucional determina la constitución de los municipios, sus obligaciones, y servicios a cargo. Y la Frac IV específicamente al manejo de sus impuestos. Cito:

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

  1. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
  2. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
  3. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. (…)

El Código Financiero del Estado de México y Municipios, describe los diferentes impuestos, que corresponden a los municipios para su fiscalización.

Desarrollo:

El Código Financiero del Estado de México y municipios, en sus diferentes artículos va refiriendo los términos y condiciones de cada impuesto aplicable en los municipios. A partir del título Cuarto de los ingresos de los municipios, en su capítulo primero de los impuestos en sección primera.  

1-  Impuesto Predial: Articulo 107, 108, 109, 110, 111, 112.

Sujeto: las personas físicas y morales que sean propietarias del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a éste, independientemente de los derechos que respecto a las construcciones tenga un tercero.

Objeto: reside en gravar la propiedad o la posesión del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a éste.

Base: será el valor catastral declarado por los propietarios o poseedores de inmuebles, mediante manifestación que presenten ante la Tesorería Municipal de la jurisdicción que le corresponda y que esté determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el periódico oficial.

Tasa o Tarifa: será la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral la siguiente:

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El monto anual del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre el valor catastral del inmueble de que se trate y el valor catastral que se indica en el límite inferior del rango relativo. Los terrenos baldíos urbanos mayores de 200 metros cuadrados, se aplicará una tasa adicional del 15%, sobre el monto total a pagar.

2- Impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles. Artículos 113-117.

Objeto: es la adquisición de bienes inmuebles en el Estado, dentro de la demarcación territorial que su propia Constitución local establezca.

Sujeto: Están obligadas al pago las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran inmuebles ubicados en el Estado.

Base: el valor que resulte mayor entre el valor catastral del inmueble, determinado conforme lo establece el Título Quinto de este Código y el de operación estipulado en el contrato respectivo.

El monto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda, de conformidad con la tarifa, la cantidad que se determine al multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre la base gravable determinada  y el importe indicado en el límite inferior del rango de valor base relativo.

Tasa o Tarifa:

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En caso de que se transmita el usufructo o la nuda propiedad, el monto del impuesto que se determine según el valor que resulte más alto, entre el catastral y el de operación total, se reducirá en un 50%.

3- Impuesto sobre conjuntos urbanos. Articulo 118 y 119.

Objeto: conjuntos urbanos, subdividan, modifiquen el tipo de conjunto urbano autorizado, incluyendo el tipo y número de viviendas previstas.

Sujeto: están obligadas al pago las personas físicas y jurídicas colectivas que desarrollen conjuntos urbanos, subdividan, modifiquen el tipo de conjunto urbano autorizado, incluyendo el tipo y número de viviendas previstas.

Base: Gravable y cuota para el pago de este impuesto la autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones de predios o modificaciones del tipo de conjunto urbano autorizado, incluyendo el cambio de uso o el número de viviendas previstas.

Tarifa:

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4- Impuesto sobre anuncios publicitarios. Artículo 120, 121.

Objeto: es gravar la colocación o instalación de anuncios publicitarios que promuevan la venta de bienes o servicios.

Sujeto: Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas colectivas que se anuncien en bienes del dominio público o privado, mediante anuncios publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, así como la distribución de publicidad impresa, sonorización y perifoneo, en la vía pública, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios.

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