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Código de Trabajo de la República de Panamá

lcrodriguezrTrabajo12 de Febrero de 2019

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DEDICATORIA

Este trabajo se lo dedicamos primero que todo a nuestros padres y familia por el cariño y apoyo que nos brindan siempre.

También le dedicamos este trabajo a nuestros compañeros y a todos los estudiantes de Panamá para que se induzcan en el tema y conozcan sobre las reglamentaciones laborales en nuestro país.


AGRADECIMIENTOS

Primero que todo agradecemos a Dios por permitirnos llevar a cabo este trabajo y a nuestros compañeros por el apoyo.

Además agradecemos a la profesora Teresa Ríos por recomendarnos este gran tema que es importante para todos.


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        7

CAPITULO I

NORMAS GENERALES DE PROTECCION DEL TRABAJO        8

Protección del trabajo de nacionales        8

Colocación de los trabajadores y servicio de empleo        8

Jornada de trabajo        8

Descansos obligatorios        11

Vacaciones        12

CAPITULO II

CONTRATO DE TRABAJO        14

Formación y prueba        14

Duración        15

Los trabajadores        15

Los empleadores        15

CAPITULO III

NORMAS ESPECIALES DE PROTECCION DEL TRABAJO        17

Contratación de panameños para trabajar fuera del territorio nacional        17

Trabajo de mujeres        18

Trabajo de menores        19

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EMPLEADORES        21

Obligaciones de los trabajadores        21

Obligaciones de los empleadores        22

Salario y normas protectoras        25

CAPITULO V

TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO        28

Causas de terminación        28

Indemnizaciones        29

Fondo de cesantía        30

CONCLUSIONES        31

RECOMENDACIONES        32

INFOGRAFÍA        33


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es para analizar el Código de Trabajo de la República de Panamá que regula las relaciones entre el capital y el trabajo, sobre la base de justicia social concretada en la Constitución Política de la República, fijando la protección estatal en beneficio de los trabajadores.

La idea principal del Código de Trabajo es de encontrar el permanente crecimiento de la productividad basándose en promover el empleo en donde exista un clima armonioso entre el trabajador y la empresa.

Todas las normas encontradas en este Código de Trabajo aplican para las personas naturales o jurídicas, empresas, corporaciones y establecimientos dedicados a la oferta laboral en el territorio nacional.

El Código de Trabajo de Panamá fue creado mediante el Decreto de Gabinete No.252 de 30 de Diciembre de 1971 y contiene las modificaciones de la Ley No.44 de 12 de agosto de 1995. Está basado en los derechos humanos y deberes de los ciudadanos para establecer la igualdad de oportunidades para trabajadores y empleadores.

Este trabajo está estructurado en cinco capítulos:

El primer capítulo consta de las normas generales de protección del trabajo destacando aspectos como: protección del trabajo de nacionales, colocación de los trabajadores y servicio de empleo, jornadas de trabajo, descansos obligatorios y vacaciones.

El segundo capítulo se centra en el contrato de trabajo y destaca aspectos como: formación y prueba, duración, los trabajadores y empleadores.

El tercer capítulo se basa en las normas especiales de protección del trabajo, contratación de trabajadores para trabajar fuera del territorio nacional, trabajo de mujeres y trabajo de menores.

El cuarto capítulo consta de los derechos y obligaciones de los trabajadores empleadores destacando puntos como: obligaciones de los trabajadores, obligaciones de los empleadores y los salarios y normas protectoras.

El quinto capítulo trata sobre la terminación de las relaciones de trabajo, destacando subtemas como las causas de terminación,  indemnizaciones y los fondos de cesantía.


CAPITULO I

NORMAS GENERALES DE PROTECCION DEL TRABAJO

Protección del trabajo de nacionales

Artículo 17.  Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameño o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del 15 por ciento del total de los trabajadores.

Artículo 18.  Los empleadores que fueren autorizados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para contratar los servicios de trabajadores extranjeros especializados o técnicos, conforme el artículo anterior, tendrán la obligación de sustituir al trabajador especializado extranjero por uno panameño en un término máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea extendida la autorización a que se refiere esta norma.

Artículo 20.  Las infracciones a los artículos precedentes, así como las informaciones inexcusablemente equivocadas, serán sancionadas con multas de 50 a 500 balboas fijadas por la respectiva autoridad del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado.

Colocación de los trabajadores y servicio de empleo

Artículo 22.  Se permite la constitución y funcionamiento de agencias privadas de colocación de empleados, con o sin fines de lucro, siempre que no le cobren emolumento alguno al trabajador que solicita sus servicios.

El órgano ejecutivo reglamentará el funcionamiento de estas agencias, tomando en consideración los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 29.  Las infracciones de las disposiciones de este capítulo, relativas a las agencias de colocación, se sancionarán con multas sucesivas y progresivas de 50 balboas en adelante, hasta lograr el cumplimiento de la orden o disposición.

Jornada de trabajo

Artículo 30.  El día se divide en los siguientes períodos de trabajo:

1. Diurno: de 6 a.m. a 6 p.m.

2. Nocturno: de 6 p.m. a 6 a.m.

Son jornadas diurnas y nocturnas las comprendidas dentro de los respectivos períodos de trabajo. Será nocturna la jornada que comprenda más de tres horas dentro del período nocturno de trabajo.

Es jornada mixta la que comprende horas de distintos períodos de trabajo, siempre que no abarque más de tres horas dentro del período nocturno.

Artículo 31.  La jornada máxima diurna es de ocho horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y ocho horas.

La jornada máxima nocturna es de siete horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y dos horas.

La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas y media, y la semana laborable respectiva hasta de cuarenta y cinco horas.

El trabajo en siete horas nocturnas y en siete horas y media de la jornada mixta, se remunerará como ocho horas de trabajo diurno, para los efectos del cálculo del salario mínimo legal o convencional, o de los salarios que se paguen en una empresa con turno de trabajo en varios períodos.

Artículo 32.  Cuando un trabajador deba prestar servicios en turnos rotativos que comprendan distintas jornadas de trabajo, deberá recibir un salario uniforme, independientemente de las variaciones en el número de horas trabajadas por razón de los cambios de jornadas de trabajo.

Artículo 33.  Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no pueda utilizar libremente por estar a disponibilidad del empleador.

El tiempo de trabajo que exceda de los límites señalados en el artículo anterior, o de límites contractuales o reglamentarios inferiores, constituye la jornada extraordinaria y será remunerado así:

  1. Con un 25 por ciento de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período diurno.
  2. Con un 50 por ciento de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período nocturno o cuando fuere prolongación de la jornada mixta iniciada en el período diurno.
  3. Con un 75 por ciento de recargo sobre el salario cuando la jornada de extraordinario sea prolongación de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en período nocturno.

Artículo 34.  Se computa en la jornada, como tiempo de trabajo sujeto a salario:

  1. El tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición exclusiva de su empleador.
  2. El tiempo que un trabajador permanece inactivo dentro de la jornada, cuando la inactividad sea extraña a su voluntad a las causas legales de suspensión del contrato de trabajo.
  3. El tiempo requerido para su alimentación dentro de la jornada, cuando por la naturaleza del trabajo se haga necesaria la permanencia del trabajador en el local o lugar donde realiza su labor.

Artículo 35.  Los trabajadores no están obligados a trabajar horas o jornadas extraordinarias, salvo en los siguientes casos:

  1. Cuando por siniestro ocurrido o riesgo inminente se encuentren en peligro la vida de las personas, la existencia misma de la empresa o centros de trabajo, u obra objeto del contrato, caso en el cual la jornada de trabajo podrá prolongarse hasta por el tiempo estrictamente necesario para remediar impedir o combatir esos males.
  2. Cuando en una convención colectiva se hubiere pactado que todos o algunos trabajadores, dentro de los límites legales, deban prestar servicios durante jornadas extraordinarias, siempre que el respectivo trabajador contraiga esa obligación a través de la contratación individual.

Se exceptúan de este artículo las jornadas ordinarias que presten los trabajadores en día domingo o de fiesta o duelo nacional, cuando se trate de trabajadores especialmente contratados para laborar esos días, o que lo hagan en virtud de turnos rotativos de trabajo en las empresas a que se refiere el artículo 42 sujetas siempre al pago de los recargos previstos en este Código.

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