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Codigo De Trabajo

norapineda2 de Junio de 2013

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PROPUESTA DEL NUEVO CODIGO DE TRABAJO, UN DOCUMENTO PARA EL DEBATE LA CONCERTACION SOCIAL Y EL DIALOGO

Con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo

Dr. Enrique Marín Quijada

Consultor de OIT

Quito – Ecuador

Octubre de 2006

BORRADOR DE TRABAJO

CÓDIGO DE TRABAJO

TITULO I

Disposiciones Fundamentales

Parágrafo 1. Ámbito, características y fuentes

Parágrafo 2. Principios

TITULO II

De la relación individual de trabajo

Capítulo I

Relación y contrato de trabajo

Parágrafo 1. Definiciones y reglas generales

Parágrafo 2. Forma, contenido y efectos del contrato de trabajo

Capítulo II

De las condiciones de trabajo

Parágrafo 1. Disposiciones generales

Parágrafo 2. Tiempo de trabajo

Parágrafo 3. De los descansos, permisos y vacaciones

Parágrafo 4. Del trabajo de adolescentes

Parágrafo 5. De la protección a la maternidad y a la familia

Capítulo III

De la seguridad y salud en el trabajo.

Parágrafo 1. Ámbito y definiciones

Parágrafo 2. Gestión de la seguridad y salud en los centros de trabajo

Parágrafo 3. De los derechos y obligaciones de los trabajadores

Parágrafo 4. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Parágrafo 5. Prohibiciones

Capítulo IV

De la remuneración

Parágrafo 1. Política salarial

Parágrafo 2. Componentes de la remuneración

Parágrafo 3. De las utilidades

Parágrafo 4. Protección de la remuneración y otros ingresos

Capítulo V

De la suspensión y la terminación del contrato de trabajo

Parágrafo 1. Suspensión del contrato de trabajo

Parágrafo 2. Terminación del contrato de trabajo.

Parágrafo 3. Del fondo de reserva

Parágrafo 4. De la jubilación patronal

Capítulo VI

De las modalidades del trabajo

Parágrafo 1. Del régimen de trabajo en iintermediación laboral

o para tercerizadoras de servicios complementarios

Sección 1. El trabajo en intermediación o tercerización

Sección 2. De las intermediadoras, tercerizadoras y usuarias

Sección 3. Autorización y control

Parágrafo 2. Del trabajo a domicilio

Parágrafo 3. De los artesanos

Parágrafo 4. Del teletrabajo

Parágrafo 5. Del trabajo doméstico

Parágrafo 6. Del trabajo de fin de semana y feriados

Parágrafo 7. Del trabajo de futbolista

Parágrafo 8. Del trabajo en empresas maquiladoras

Capítulo VII

De los aprendices

TÍTULO III

De las relaciones colectivas de trabajo

Capítulo I

De los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empleadores

Capítulo II

Del contrato colectivo de trabajo

Parágrafo 1. De su naturaleza, forma y efectos

Parágrafo 2. De la negociación

Parágrafo 3. De la revisión, la terminación y el incumplimiento

Capítulo III

De los conflictos colectivos y su solución

Parágrafo 1. De los medios de solución de conflictos

Parágrafo 2. De la huelga

Parágrafo 3. Del paro

TÍTULO IV

De la administración y la jurisdicción del trabajo

Capítulo I

Disposición general

Capítulo II

De la administración del trabajo

Capítulo III

De la jurisdicción del trabajo

Capítulo IV

De la competencia y del procedimiento

TÍTULO V

De las sanciones

Capítulo I

Régimen general

Capítulo II

Infracciones

Capítulo III

Infracciones de intermediadoras,

tercerizadoras y usuarias

Capítulo IV

Sanciones

TÍTULO VI

Del desistimiento, el abandono y la prescripción

CÓDIGO DE TRABAJO

TITULO I

Disposiciones Fundamentales

Parágrafo 1. Ámbito, características, fuentes

Art. 1.- Ámbito

1. Los preceptos de este Código regulan el trabajo, las situaciones y relaciones jurídicas que el mismo genere y las instituciones creadas con ocasión del trabajo.

2. Queda excluidos del ámbito regulado por el presente código:

a) Los funcionarios públicos de dependencias fiscales o de otras instituciones de derecho público y de instituciones de derecho privado con finalidad social o pública.

b) Los trabajadores que ejerzan funciones de dirección, gerencia, representación legal, asesoría, jefatura departamental o equivalentes de las instituciones del sector privado que han asumido por delegación actividades ejercidas por instituciones del Estado.

c) El trabajo voluntario.

d) El trabajo obligatorio permitido por la Ley.

e) El trabajo familiar, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quien lo realiza. Es trabajo familiar el que ejecutan el cónyuge o conviviente de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, del empleador, siempre que convivan con él.

3. En cambio, quedan incluidos en el ámbito regulado por el presente Código los trabajadores que realicen labores materiales relacionadas con la prestación del servicio público, predominantemente manuales de la administración pública y de las empresas estatales.

Art. 2.- Normas básicas

1. En las disposiciones de este Código, la designación de personas en masculino tiene un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres, salvo que de la norma se entienda lo contrario.

2. Las disposiciones de este Código se aplican al trabajo prestado o convenido en el país, incluidos los contratos de trabajo celebrados en el país para prestar servicios en el extranjero, sin perjuicio de las normas más favorables a los trabajadores y las de orden público aplicables en el lugar de ejecución del trabajo.

3. Respecto de los contratos celebrados en el país para prestar servicios en el extranjero, el Estado podrá considerar la posibilidad de concertar acuerdos bilaterales o multilaterales con objeto de prevenir abusos y prácticas fraudulentas encaminadas a eludir los acuerdos existentes para la protección de los trabajadores en el contexto de una relación de trabajo.

4. Las disposiciones de este Código son de carácter imperativo, salvo aquellas que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no darles ese carácter, aun cuando pueden ser mejoradas a favor del trabajador por contratos colectivos o individuales de trabajo.

5. Los derechos del trabajador son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. No obstante, será valida la transacción entre empleador y trabajador, debidamente circunstanciada, siempre que no implique renuncia de derechos y sea celebrada ante autoridad administrativa o judicial competente. Es posible asimismo reemplazar beneficios contractuales por otros equivalentes, en la forma establecida en este Código.

6. Las órdenes, instrucciones y, en general, todas las disposiciones que se comuniquen a los trabajadores, se harán en español.

7. Los trabajadores y empleadores deben tener garantizado el efectivo acceso a los funcionarios judiciales y administrativos del trabajo y éstos están obligados a prestarles oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos. Los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones que se dirijan a esos funcionarios o se celebren ante ellos serán gratuitos y estarán exentos de impuestos. El proceso judicial será oral y rápido.

Art. 3.- Fuentes e interpretación

1. Los derechos y obligaciones establecidos en virtud de este Código serán regulados por: a) las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, b) los contratos colectivos, y c) el contrato individual.

2. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados, serán aplicadas en los casos específicos a los que ellos se refieren, con preferencia sobr-e las de este Código.

3. En todo lo que no estuviere expresamente regulado se aplicarán la costumbre, el uso y los principios de la legislación del trabajo.

4. En caso de conflicto entre dos normas legales o convencionales del trabajo, o de duda en cuanto al alcance de una norma o acto administrativo, prevalecerá la norma

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