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Código del Trabajo de Ecuador


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2020  •  Ensayos  •  823 Palabras (4 Páginas)  •  147 Visitas

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Análisis

1.- Definición y objeto del contrato colectivo

El artículo 220 del Código del Trabajo de Ecuador en concordancia con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo de Colombia, son claros y semejantes, al determinar la definición del contrato colectivo como un convenio entre el empleador y los trabajadores de la empresa, cuyo objeto no es otro que el de determinar las condiciones que regirán sobre la relación laboral en los sucesivo los contratos individuales, lo que permite incrementar los beneficios para los trabajadores.

2.- Asociación con la que se debe firmar el contrato colectivo

El artículo 221 del Código de Trabajo de Ecuador dispone que la contratación colectiva debe llevarse a cabo entre el empleador y el denominado comité de la empresa, que representa a los trabajadores. Los artículos 470 y 471 del Código Sustantivo de Colombia, no imponen un comité de empresa, únicamente la condición de que la contratación sea con una asociación legalmente constituida y abarcará a la cantidad de trabajadores en función del número de afiliados de la asociación de empleados que firme el contrato colectivo.

3.- La capacidad para contratar en materia colectiva

En cuanto a la justificación para la celebración de los contratos colectivos, el artículo 222 del Código de Trabajo de Ecuador impone a las partes la representación para la celebración a través de la designación estatutaria y los nombramientos correspondientes de conformidad con el derecho civil. Por otro lado, el Código Sustantivo de Colombia, con respecto a la capacidad en materia colectiva, nada dice; no obstante, la capacidad legal se encuentra definida en su artículo 29.

4.- Presentación de proyecto de contrato colectivo

La norma laboral ecuatoriana en su artículo 223 establece que la presentación de proyectos de contratos colectivos recae sobre las asociaciones sindicales, como el comité de la empresa y aquella asociación cuyos afiliados superen el 50% de los trabajadores de la empresa, acto que se lleva a cabo ante el inspector de trabajo. En Colombia, la norma laboral dispone similares acepciones, pues dependiendo de la asociación que solicite, la misma deberá presentarse ante el Departamento Nacional de Trabajo.

5.- Negociación del contrato colectivo

En cuanto a la negociación colectiva, la norma laboral de Ecuador dispone en su artículo 224 establece el plazo de 30 días para que las partes pacten, en función de la negociación, los acuerdos en los que se fundamentará el contrato colectivo. Por otro lado, la norma colombiana analizada, al ser una ley sustantiva, nada dice sobre los plazos en torno a la negociación colectiva, puesto que aquello radicaría en la norma adjetiva.

6.- Trámite obligatorio ante el tribunal de conciliación y arbitraje

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