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DE LOS INFORMES COMO MEDIO DE PRUEBA (DE LA PRUEBA POR INFORMES).


Enviado por   •  9 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  533 Visitas

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DE LOS INFORMES COMO MEDIO DE PRUEBA (DE LA PRUEBA POR INFORMES).

¿QUE ES? Y ¿Qué PRETENDE APORTAR AL PROCESO?  La llamada prueba por informes es un medio de prueba destinado a llevar al proceso todos aquellos recaudos documentales que tengan alguna relación con el juicio que se ventila, independientemente de donde se encuentren. Cuando hablamos de recaudos nos estamos refiriendo a toda la gama de instrumentos contentivos de elementos que pudieran arrojar alguna luz sobre el asusto litigioso. Este medio probatorio tiene como norte, al igual que los demás, la búsqueda de la verdad procesal, y ello permite a las partes solicitar al tribunal que pida a quienes tengan esos recaudos sobre hechos vinculados al litigio, aunque no sean partes en el juicio, que los incorporen al litigio, por medio de informes o copias. Actuando el tribunal a solicitud de parte.

Fundamento jurídico de la prueba por informes:

Si se toma en consideración la apreciable cantidad de información que aportan las partes al proceso, podemos deducir la necesidad de obtener la confirmación y el mejor conocimiento posible sobre esos hechos introducidos en el juicio, de allí que la prueba de informes va a constituir la oportunidad para recibir las opiniones de los diferentes entes que emiten los instrumentos solicitados sobre los hechos que contienen, y que pueden estructurar la verdad procesal que se busca.

ARTICULO 433 CPC. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas en dicho articulo no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.

La norma es muy precisa en el sentido que debe existir una solicitud de las partes para que el tribunal proceda a requerir los informes.

 PROMOCION Y EVACUACION DE LA PRUEBA DE INFORMES.

La prueba de informes es una más de los medios probatorios, y se promoverá y evacuara dentro de los lapsos previstos para los demás medios probatorios ( 15 días de promoción y 30 días de evacuación). Hay autores que opinan que el requerimiento del tribunal al ente que producirá el informe, debe contener también la fecha de su consignación, para la debida inserción en juicio.

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