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MEDIOS DE PRUEBA


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  4.451 Palabras (18 Páginas)  •  348 Visitas

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ÍNDICE

Introducción ……………………………………………………………………….III

I.I MEDIOS DE PRUEBA………………………………………………………….IV

1.2 - La Prueba Literal (Actos Auténticos y Bajo Firma Privada)………...IV

2.1- La Prueba Por Testigos…………………………………………………….VI

2.2- del CPC Convocatoria de los Testigos…………………………………VII

3.1 - Las presunciones…………………………………………………………...IX

3.2 - El Juramento………………………………………………………………….X

4.1- La confesión………………………………………………………………….XI

4.2 Realización de un esquema del procedimiento………………………..XII

5.1 DE LA VERIFICACIÓN DE ESCRITURAS CODIGO CIVIL…………….XIII

5.2 Redacte unas conclusiones de audiencia, en donde usted solicite una comunicación de documento apoyándose en el texto legal que la establece…………………………………………………………………………XVII

Conclusión………………………………………………………………………..XX

Bibliografía ……………………………………………………...……………….XXI

Introducción

En este trabajo se realizara un mapa conceptual relativo a los medios de pruebas, definirlo y decir el texto legal. Como Elaborar un mapa conceptual relativo a los medios de pruebas, definirlo y decir el texto legal. Como el Código Civil Dominicano en su artículo 1316 distingue cinco medios de prueba que son: La Prueba Literal (Actos Auténticos y Bajo Firma Privada) La prueba por testigos Las presunciones El Juramento La confesión.

Se vera Los importantes que tienen los testigos serán convocados por el secretario del tribunal por lo menos ocho días antes de la fecha del informativo. Las presunciones, su valor probatorio puede ser hasta prueba en contrario, como son las presunciones legales simples (juris tantum), en tanto que las presunciones del hombre y las legales irreparables (jure et de jure) no admiten por lo general, o solo de modo excepcional la prueba contraria.

I.I MEDIOS DE PRUEBA

El Código Civil Dominicano en su artículo 1316 distingue cinco medios de prueba que son:

1.2 - La Prueba Literal (Actos Auténticos y Bajo Firma Privada).

La Prueba Literal es la que resulta de los escritos, tales como los actos que hayan sido redactados al momento de la conclusión de una convención o de un hecho jurídico.

En materia civil esta constituye la prueba por excelencia por dos motivos fundamentales:

Porque es una prueba permanente.

Porque es una prueba pre constituida.

Art. 232.- del CPC La sentencia ordenará que se prueben los medios admitidos, tanto por título como por testigos, ante el juez comisario, reservándose al demandado la prueba contraria; y que se proceda a la verificación de los documentos argüidos de falsedad, por tres peritos en caligrafía, que serán nombrados de oficio por la misma sentencia.

Art. 1317.- Código Civil Es acto auténtico el que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto, y con las solemnidades requeridas por la ley.

Art. 1318.- Código Civil El documento que no es acto auténtico, por la incompetencia o incapacidad del oficial o por un defecto de forma, vale como acto privado si está firmado por las partes.

Art. 1319.- Código Civil El acto auténtico hace plena fe respecto de la convención que contiene entre las partes contratantes y sus herederos o causahabientes. Sin embargo, en caso de querella por falso principal, se suspenderá la ejecución del documento argüido de falsedad, por el estado de acusación; y en caso de inscripción en falsedad hecha incidentalmente, podrán los tribunales, según las circunstancias, suspender provisional- mente la ejecución del acto.

Art. 1320.- Código Civil El acto, bien sea auténtico o privado, hace fe entre las partes aun respecto de lo que no está expresado sino en términos enunciativos, con tal que esta anunciación tenga una relación directa con la disposición. Las enunciaciones extrañas a la disposición no pueden servir sino como un principio de prueba.

Art. 1321.- Código Civil Los contra escritos no pueden surtir su efecto sino entre las partes contratantes; no tienen validez contra los terceros.

Art. 1322.- Código Civil El acto bajo firma privada, reconocido por aquel a quien se le opone, o tenido legalmente por reconocido, tiene entre los que han suscrito y entre sus herederos y causahabientes, la misma fe que en el acto auténtico.

El artículo 1325 del Código Civil prescribe que: Los actos bajo firma privada que contengan convenciones sinalagmáticas, no son válidos sino cuando han sido hechos en tantos originales como partes hayan intervenido con un interés distinto. Es bastante un solo original, cuando todas las personas tienen el mismo interés. Cada original debe hacer mención del número de originales que se han hecho. Sin embargo, el no mencionarse que los originales se han hecho por duplicado o triplicado, etc.

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