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Medios De Prueba


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  159 Visitas

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Medios de prueba

Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.

El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Conforme a lo expuesto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mantiene su criterio en cuanto a la libertad de los medios de pruebas y rechaza cualquier intención o tendencia restrictiva sobre la admisibilidad del medio probatorio que hayan seleccionado las partes para ejercer la mejor defensa de sus derechos e intereses, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que no resulten pertinentes para la demostración de sus pretensiones

TESTIGOS PRESENCIALES

testigos de referencia: familiares, vecinas y vecinos, personal de asistencia social....Si son menores de edad, la autoridad judicial puede acordar que sean interrogados evitando la confrontación visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de la prueba. Pericial: fotos que evidencian las lesiones, para el caso que las haya; informe forense, informe médico, informe psicológico, informe social.... Documental: diligencias policiales, otras denuncias (aunque estén archivadas)

CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial.

OFRECIMIENTO DE AL PRUEBA PERICIAL.

Conviene que puntualicemos con mayores precisiones todas y cada uno de los requisitos que han de reunir las partes al ofrecer la prueba pericial:

1.- Relacionar la prueba pericial con los puntos controvertidos del juicio.Las pruebas deben ofrecer expresados con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así como las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones.

2.- Expresar el nombre y domicilio de los peritos.

3.- Precisión de los puntos sobre los que deben versar la prueba pericial y si quiere, las cuestiones que deban resolver los peritos. La parte actora deberán indicar que el peritaje deberá versar sobre los daños o cosa sobre la cual se deberá dictar el peritaje.

4.- El término en que debe hacerse el ofrecimiento de la prueba pericial es de 10 días.

LA PRUEBA JUDICIAL

Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado.

La prueba judicial aparece, además, como una entidad que requiere de elementos que le sirvan de soporte, con base en los cuales el tribunal pueda dar por acreditadas las afirmaciones de hecho de la causa. Bajo esta perspectiva, la doctrina jurídica alude a la prueba como medio, refiriéndose con ello a los antecedentes que puede utilizar el juez para determinar la materia factual del juicio. Como veremos pronto, en las legislaciones procesales de civil law esta faceta es con frecuencia designada con la expresión medios de prueba.

En fin, la prueba judicial constituye un resultado, consistente en la conclusión a la cual arriba el juzgador sobre el factum probandum a partir de los antecedentes allegados al proceso. Corresponde a la parte final del trabajo probatorio, en la cual el magistrado resuelve afirmaciones de hecho pueden darse por verificadas.

Los elementos, más importantes de la confesión son:

a).- La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos aducidos por las partes

b).- En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos.

c).- En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito.

d).- El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial puede ser total, o bien puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos.

e).- Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión.

f).- Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella.

CLASES DE CONFESIONES.

CONFESIONAL EN SENTIDO ESTRICTO Y DECLARACIÓN DE PARTE: Es la confesión en cuanto a que consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos controvertidos pero, pudiera tener características de testimonial puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte que declara.

CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y PROVOCADA.

ESPONTÁNEA; Es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.

PROVOCADA.- Es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de decir verdad.

LA PRUEBA TESTIMONIAL.

La prueba testimonial es aquel medio crediticio en el que, a través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se han controvertidos en un proceso.

La palabra “testimonial” es un adjetivo del sustantivo masculino “testimonio”. A su vez, “testimonio” es una palabra equívoca que significa tanto el documento en el que se da fe de un hecho, como la declaración rendida por un testigo.

Entendemos como “testigos” a aquella persona que ha presenciado algún acontecimiento y que, por ello está en condiciones de declarar sobre ello. Además, el testigo es un tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento. El maestro José Becerra Bautista, considera que la prueba testimonial es la que “se origina en la declaración de testigos”.

LA PRUEBA CONFESIONAL.

La palabra confesión tiene su origen

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