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Medios De Prueba


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  200 Visitas

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LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS

Los documentos públicos son el medio más idóneo para demostrar un hecho. Éstos se dividen en dos tipos:

Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información.

Los documentos públicos son, pues, aquellos expedidos, autorizados o intervenidos por los fedatarios públicos legalmente habilitados, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias y con arreglo a los requisitos legalmente establecidos, consecuencia de lo cual otorgan una fuerza probatoria privilegiada

Los instrumentos públicos: son las escrituras emitidas por notarios.

Tanto los documentos como los instrumentos públicos hacen plena prueba de los hechos

LOS DOCUMENTOS PRIVADOS

Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público.

En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que aparece en el documento, éste puede ser dotado de validez ya sea por testigos que verifiquen la autenticidad de la firma, o por la examinación del documento por parte de expertos en grafoscopioa que certifiquen la autenticidad.

Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho

PRUEBA CONFECIONAL

Confesar es admitir las propias culpas. Jurídicamente, la confesión es el reconocimiento de haber participado culpablemente en la comisión de un hecho delictivo. Debe subrayarse que la confesión implica necesariamente el reconocimiento del confesante de haber intervenido culpablemente en la comisión del delito, porque la sola admisión de haber participado de cualquier forma en él, pudiera no constituir una confesión, por ejemplo, cuando reconociendo haber tomado parte en el delito, hay prueba de que ha operado la prescripción de la acción para perseguirlo, o bien, que el inculpado obró en defensa legítima.

Hay que tener presente que no todo lo que declara el inculpado es una confesión, aunque toda confesión represente una declaración del inculpado. Es decir, la declaración de manifestación que formula el inculpado, ante el Ministerio Público o juez, acerca de lo que sabe del hecho delictivo. La confesión, en cambio, es la parte de la declaración en la que reconoce haber participado culpablemente en la comisión del delito.

INSPECCION OCULAR

Podemos definirla como la percepción, examen y descripción, directamente por parte de la autoridad, de personas, cosas, lugares, huellas y otros efectos materiales del delito, considerando que la ley procesal autoriza inspeccionar todo aquello que pueda ser apreciado por la autoridad que conozca del caso.

Como se advierte, mayormente esta prueba está reservada por su propia naturaleza, a aquellos delitos que producen un resultado material, quedando por tanto excluidos los delitos llamados de mera conducta o de resultado jurídico solamente.

INSPECCION DE PERSONAS

La inspección de personas puede referirse a tanto a una persona propiamente dicha, como a un cadáver. En el primer caso, la doctrina se detiene a considerar el límite de la inspección cuando puede verse afectado el pudor, recomendando la discrecionalidad de la autoridad para que determine, ante todo, la importancia procesal del resultado de la prueba y también, las modalidades que permitan ese respeto al pudor, sin contar con que además, la ley otorga la facultad a la inspeccionada, en caso de delitos sexuales y aborto, de hacerse asistir por persona de su confianza y, a su solicitud o a la de su representante, que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o cualquiera que se le practique, éste a cargo de personal facultativo de su mismo sexo.

La inspección de lugares se efectúa por medio del acceso al lugar de que se trate y la de cosas, alude naturalmente a cosas mueble

RECONSTRUCCION DE HECHOS

La reconstrucción, es una forma que puede asumir la prueba de inspección, para apreciar las declaraciones y peritajes

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