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DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  14 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  6.668 Palabras (27 Páginas)  •  431 Visitas

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RESUMEN DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO 4: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

  • Declaraciones, derechos y garantías constitucionales: la Constitución nacional consta de dos partes: 
  • Preámbulo: es la parte dogmática por un lado que contiene las declaraciones derechos y garantías.
  • Parte Orgánica: dividida en dos títulos:
  • Distribución de competencias de los órganos de gobierno del Estado Federal .
  • Gobiernos provinciales y municipales.
  • Declaraciones, derechos y garantías:
  • Declaraciones: Son formulaciones solemnes, qué proclaman los principios fundamentales en que se asienta el orden estatal, la forma de Estado, la forma de Gobierno, etc. Encierran en primer término, las decisiones políticas fundamentales, los objetivos de la política que se constitucionalista, y todos los criterios que se consideran ejemplares y normativos.  
  • Derechos: Son atributos, facultades, libertades, etc. que se reconocen los otorgan a los individuos que componen la población del Estado. Algunos de ellos deben ser admitidos como naturales, o sea, exigidos por la justicia, por lo cual la normatividad constitucional sólo lo reconoce, los constata y los positiviza. Otros derechos, son otorgados por la constitución, porque revisten naturaleza meramente política. Otros, como categoría inmediata, son determinaciones alejadas del derecho natural, que tienen un ingrediente de positividad marcado.  
  • Garantías: Son seguridades y promesas creadas a favor de todas las personas, con el objetivo de que dispongan de los medios necesarios para hacer efectivo el reconocimiento de un derecho. Los derechos declarados en la Constitución existen ante el Estado y ante los particulares, y pueden ser violados tanto por uno como por los otros; mientras que las garantías existen solo frente al Estado, para que preste su actividad jurisdiccional al individuo que invoca una pretensión jurídica material. Las garantías están dadas para amparar o proteger los derechos.  

En las declaraciones, derechos y garantías cada uno de los artículos y cláusulas que contienen poseen la fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para la nación.  

  • Los Derechos Constitucionales: en estas constituciones encuentran reconocimiento los denominados “derechos individuales” del hombre. Entre ellos la libertad, la propiedad, la igualdad, el derecho a peticionar, entre los más relevantes.  

El concepto de Estado cambia y aparece el llamado Estado Intervencionista, que interviene en las relaciones económico-sociales con la intención de proteger fundamentalmente al individuo y a los grupos sociales en sus relaciones recíprocas, incorporando, por ejemplo, los derechos del trabajador, de la clase pasiva, de la familia, de la seguridad social, entre otros.  

Estos son los denominados “derechos sociales” y se encuentran reconocidos por el constitucionalismo social, el cual tiene la finalidad de complementar a los derechos individuales.  

Con la modernidad surge una nueva clase de derechos, los llamados “derechos de tercera generación”. Estos defienden al consumidor y al usuario, la salud, la seguridad, la preservación del medio ambiente, entre otros.  

  • Características:  
  • No son básicamente derechos declarados “frente al Estado”, como conquistas logradas frente al poder.
  • El interés jurídicamente protegido se relaciona con necesidades comunes a conjuntos indeterminados de individuos, que sólo pueden ser satisfechas desde una óptica comunitaria.  
  • Los valores que se ponen en juego no son ya la justicia, sino otros como la solidaridad y la cooperación.  
  • Se trata, de “intereses difusos “, qué reposan en circunstancias puramente fácticas, genéricas, contingentes y mutables.  
  • Tienen que ver con la irrupción impactante en nuestro mundo, en buena medida como consecuencia paradójica de los últimos avances de la ciencia y la tecnología, de graves amenazas dirigidas contra la existencia del ser humano, o bien contra su calidad de vida.
  • La preocupación por su defensa es compartida tanto por el derecho público como por el derecho privado.
  • Estos derechos de tercera generación no se satisfacen con declaraciones retóricas o meramente formales; se ha caído en la cuenta de que son “derechos”, de ahí que exijan un cauce de tutela que las proteja frente a cualquier violación o amenaza.

La Constitución Nacional ha acogido los llamados derechos de tercera generación a la reforma constitucional de 1994. La Ley 24. 309 de declaración de necesidad de reforma dispuso mantener incólume el capítulo único de la primera parte, que incluye los artículos 1 a 35. Pero se considera necesaria la incorporación de un segundo capítulo con nuevos derechos y garantías a saber:  

  • Defensa del orden institucional y del sistema democrático.
  • Derecho de resistencia.
  • Defensa del patrimonio público.
  • Derecho de sufragio.
  • Derecho a la igualdad de oportunidades para el acceso a cargos electivos.
  • Derecho a la creación y organización de partidos políticos.
  • Derecho a la iniciativa popular.
  • Derecho a la consulta popular.
  • Derecho al ambiente sano.
  • Defensa del usuario, consumidor y de la competencia.
  • Amparo, habeas Corpus y habeas Data.
  • Derecho al secreto periodístico.  

Asimismo, se incorporaron nuevos derechos en el marco del artículo 75: por una parte, derechos individuales como en los derechos de los indígenas (Inc. 17); la cláusula del nuevo progreso (Inc. 19), los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (Inc. 22) y la garantía de igualdad de trato (Inc. 23).

Por otra parte, se reconocieron derechos y prerrogativas institucionales de las provincias, tal como la garantía federal de coparticipación (Inc. 2) y el derecho a la integración (Inc. 24).

  • Libertad: la libertad es una palabra tan antigua como la historia del hombre, la búsqueda por parte del hombre de un mayor grado de igualdad y libertad actuado como verdadero motor de profundos cambios sociales y políticos en favor de una sociedad más justa.  

Recién en el siglo XVIII, la libertad es expresada en forma concreta como un derecho natural, señalando la existencia de dos clases de libertad a saber:

  • Libertad natural: consiste en que cada quien es libre mientras no infrinja las leyes de la naturaleza.
  • Libertad del hombre en sociedad: éste actúa condicionado por el poder legislativo, establecido por su propio consentimiento. Es decir, la libertad es regulada.  

También es de significación el aporte de la Iglesia, que visualizo la libertad como un valor del hombre, que debe ser respetado y defendido por la ley, pero también regulado.

Cabe entender a la "libertad personal como la potestad que tiene todo hombre para pensar, querer y ejecutar todo lo que es de su voluntad dentro de los límites impuestos por la Constitución y la ley sin reconocer voluntad superior alguna." La Constitución y la ley no sólo fijan sus límites, sino que deben asegurar el goce de la libertad de todos los habitantes.  

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