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DELITO DE VIOLACIÓN


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  8.211 Palabras (33 Páginas)  •  502 Visitas

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MARCO HISTÓRICO

BABILONIA

El código de Hammurabi mencionaba que la mujer no tenía independencia, o bien la mujer era una virgen prometida o una esposa legalmente casada. De acuerdo con este código un hombre que violaba a una virgen prometida debe ser cogido y ajusticiado, pero a la joven víctima se le consideraba inocente.

Hammurabi decretó que un hombre que conocía a su hija ( es decir que cometía incesto), era simplemente desterrado fuera de los muros de la ciudad. Una mujer casada que tenía la desdicha de ser violada en Babilonia, tenía que compartir la culpa con su atacante, sin tener en cuenta cómo se había desarrollado el incidente, el crimen era considerado adulterio y se cogía y se arrojaba al río a ambos participantes. Es revelador que hubiera una posibilidad de apelación. Se permitía al marido en caso de desearlo éste, que sacara a su mujer del agua; el rey si así lo quería podía dejar libre a su súbdito.

ISRAEL

En la cultura Hebrea la mujer casada que era victimizada mediante la violación, era considerada culpable, adúltera e irrevocablemente profanada.

ROMA

En el Derecho Romano, la Lex Julia de vis pública imponía la pena de muerte para el responsable de la unión sexual violenta.

En el pueblo hebreo, dependiendo si la víctima era casada o soltera se le imponía la pena de muerte o multa al responsable.

EGIPTO

En Egipto se castraba a aquel que violare a alguna mujer.

En el Código de Manú se aplicaba la pena corporal en el caso de que la mujer no fuera de la misma clase social.

GRECIA

En Grecia el violador debía pagar una multa y estaba obligado a casarse con la víctima si así lo deseaba ella, de no ser así se le aplicaba la pena de muerte.

En la época de Teodorico existía un edicto por el cual debía casarse con la mujer atacada, además de otorgarle la mitad de sus bienes si era rico y noble.

CANÓNICO

En el Derecho Canónico sólo se consideró el stuprum violentum, en el caso en que se realizara el desfloramiento de una mujer obtenido contra o sin su consentimiento, pero en mujer ya desflorada no se podía cometer el delito.

FUERO JUZGO

Libro III, Título IV. De los adulterios e de los fornicios.

Ley XIV:Si el omne libre ó siervo fiziere fornizio ó adulterio por fuerza con la mujer libre.

Si algún omne fiziere fornizio ó adulterio con la mujer libre, si el omne es libra reciba C. Azotes, é sea dado por siervo á la mujer que fizo fuerza; é si es siervo, sea quemado en fuego y el omne libre que por malfecho fuere metido en poder de la mujer, en ningún tiempo non pueda casar con ella. E si por aventura ella se casar con él en alguna manera, pues el que recibiere por siervo, por pena desde fecho sea con todas sus cosas de los herederos mas propinquos.

FUERO VIEJO DE CASTILLA

Libro Segundo- Titol II- Los que fuerzan las Mujeres.

Ley III: Este es Fuero de Cestiella

Que si alguno fuerza muger, e la muger dier querella al merino del Rey, por tal bacón como esta, o por quebrantamiento de camino, o de Ygrecia, puede entrar el Merino en la behetrias, o en los solares de los Fijosdalgo em pos del malfechor para facer justicia, é tomar con dicho, mas develo pagar luego: e aquella muger, que dier la querella, que es forcada, si fuere el fecjo en yermo, á la primera Viella que llegare, debe echar las tocas, e entierra arastrarse, e dar apellido diciendo: Fulan me forco, si le conoscier; sinol conoscier diega la señal de el; e si fuer muger virgen debe mostrar su corrompimiento a bonas mugeres, las mejores que fallare, e ellas probando esto devel responder aquel a que demanda; e si ella anci non lo ficier, non es la querella entera; el e otro puedese defender; e si lo varon e dos mugeres de vuelta, cumpre su aprueba en tal racon.

E si el fecho fue en logar poblado debe ellar dar voces, e apellido, alli dó fuer el fecho e arrastrarse diciendo: fulan me forcó e cumplir esta querella enteramente, ansi como sobre dicho es, es si non fuer muger virgen, debe cumplir todas estas cosas, fuera de la muestra de catarla, que debe ser de otra guisa, é si este que la forcó se pudier auer debe queresolla trescientos sueldos, e dar a él por malfechor, e por enemigo de los parientes della; e quando l´podieren auer los de la justicia del Rey, matarle por ello.

LAS SIETE PARTIDAS DEL REY DON ALFONSO X EL SABIO.

Séptima Partida Título XX. De los que fuerzan o lleuan robadas las vírgenes, o las mugeres de orden, o las biudas que bien honestamente.

Ley I. Que fuerza es esta que fazen los homnes a las mugeres e quantaa maneras son della...

Ley II. Quien puede acusar a los que fazen fuerza a las mugeres, é ente quien lo puede acusar...

Ley III. Que pena merecen los que forcaren alguna de las mugeres sobredichas e los ayudadores dellos...

ORDENAMIENTO DE ALCALÁ

Del Rey Alfonso XI dado en Alcalá de Fenares el 8.2.1386

Tito XXI. Ley II. De los que facen yerros con alguna mugier de casa de su Sennor, que pena debe aver.

...que los que viven con otros se atreven facer mal de fornicio con las barraganas o con las parientas, ó con las sirvientas de aquellos con quien viven... quel maten por ellos... .[1]

EVOLUCIÓN DEL DELITO EN MÉXICO

Durante la época prehispánica en México encontramos al delito sancionado en el pueblo Maya, el cual era castigado con la lapidación participando en ella el pueblo entero.

Los pueblos prehispánicos de nuestro país se distinguieron por tener un gran respeto a la mujer por lo que este delito casi no era cometido.

Los antiguos pueblos de México tenían castigos muy severos para todas aquellas personas que cometían delitos contra la moral y dignidad de una persona, como son los casos de incesto, estupro y violación.

En el imperio mexicano los que cometían incesto en primer grado de consanguinidad o afinidad morían ahorcados.

En cuanto al estupro, en la cultura

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