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Delito De Violacion


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  374 Visitas

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DELITO DE VIOLACION Y ABORTO EN BOLIVIA

1.- INTRODUCCION

1.1 CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral.

La cópula en la violación se entiende en su sentido más amplio, esto es, no se limita a cópula por vía idónea entre varón y mujer, sino abarca cualquier tipo de cópula, sea cual fuere el vaso por el que se produzca la introducción.

Respecto del sujeto pasivo, puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber, de conducta digna o indigna, en fin, en cualquier sujeto.

La violencia puede ser física o moral, por violencia física se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y la violencia moral consiste en la amenaza, que se hace a una persona de un mal grave presente o inmediato, capaz de producir intimidación, cuerpo del delito y probable responsabilidad.

1.2 CONCEPTO DE ABORTO

Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. La expresión aborto deriva de la expresión latina

Abortus: Ab=mal,

Ortus=nacimiento,

Es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.

2.- CONCEPTO Y ELEMENTOS GENERICOS DEL DELITO

Ambos términos son considerados como delitos considerando al delito como:

“Acción típicamente antijurídica y culpable a la que está señalada en la Pena”

Sus características las siguientes:

ACCION, Es una conducta humana voluntaria positiva o negativa consistente en un movimiento de nuestro organismo y destinada a producir un cierto cambio en el exterior del mundo, desde el punto de vista jurídico – penal para que la acción exista, no es imprescindible que se haya producido ese cambio, basta la posibilidad de que se producirá o se produzca.

TIPICIDAD, Para que el acto humano sea incriminable, es necesario que el legislador lo haya descrito de una manera objetiva en la parte especial de los códigos, la tipicidad en consecuencia consiste en la adecuación del acto ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley.

ANTIJURICIDAD, El acto humano además de ser típico, ha de ser antijurídico, vale decir ha de estar en oposición a la norma legal, lesionando o poniendo en peligro, un interés o un derecho jurídicamente protegido.

CULPABILIDAD, Es un elemento genérico del delito que sirve para establecer una relación una relación de causalidad ética y psicológica entre el sujeto y el acto. En este sentido la culpabilidad se refiere a la posibilidad de que el acto sea imputado a la persona que lo ha ejecutado y a la intensión o móvil que lo ha guiado a la persona que lo ha ejecutado, y a la intensión o móvil que lo ha guiado.

AMENAZA PENAL, La conducta humana positiva y omisiva debe estar sancionada con una pena

POSITIVOS NEGATIVOS

Acción o conducta ausencia de conducta

tipicidad ausencia de tipicidad

antijuricidad causas de justificación

imputabilidad causas de inimputabilidad

culpabilidad causas de inculpabilidad

pena causas de impunidad

3.- CODIGO PENAL – VIOLACION – ABORTO

En Bolivia en nuestra legislación, el Código Penal describe la violación y el aborto de la siguiente forma.

TÍTULO XI

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

CAPÍTULO I

VIOLACIÓN, ESTUPRO Y ABUSO DESHONESTO

ARTICULO 308. (VIOLACIÓN).-

Quién empleando violación física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de quince (15) a veinte años (20).

El que bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violación física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la victima, o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir, incurrirá en privación de libertad de quince (15) a veinte años (20).

ARTICULO 308 BIS. (VIOLACIÓN DE NIÑO O ADOLESCENTE).-

Quién tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince años (15) a veinte (20), sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.

Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación

ARTICULO 308 TER. (VIOLACIÓN EN ESTADO DE INCONCIENCIA).-

Quién tuviera acceso carnal, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, a persona de uno u otro sexo, después de haberla puesto en este estado de inconsciencia, será sancionado con pena de privación de libertad de diez (10) a quince (15) años.

ARTICULO 309. (ESTUPRO).-

El que mediante seducción o engaño tuviere acceso carnal con mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, incurrirá en la pena de privación de libertad de dos a seis años.

ARTICULO 310. (AGRAVACIÓN).-

La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años:

1) Si como producto de la violación se produjere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 270 y 271 de este código;

2) Si se produjere un grave trauma o daño sicológico en la victima;

3) Si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado consanguíneo o segundo de afinidad;

4) Si el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la victima, o si está se encontrará en situación de dependencia o autoridad;

5) Si el autor utilizo arma u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; o

6) Si el autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes.

Si como conciencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato.

ARTICULO 311. (SUBSTITUCIÓN DE PERSONA).-

El que tuviere acceso carnal con una mujer por medio de engaño o error acerca de la persona, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años.

ARTICULO 312. (ABUSO DESHONESTO).-

El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en el Artículo 308, 308 bis, y 308 ter, realizara actos libidinosos no constitutivos del acceso carnal, será sancionado con privación de libertad de uno año a cuatro. Si la víctima fuese menor de edad catorce (14) años, la pena será de cinco (5) años a veinte (20) años.

La pena será agravada conforme a lo previsto en el artículo 310 de este Código.

CAPÍTULO II

ABORTO

ARTÍCULO 263. (ABORTO).-

El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado:

1. Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años.

2. Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.

3. Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.

La tentativa de la mujer no es punible.

ARTICULO 264. (ABORTO SEGUIDO DE LESIÓN O MUERTE).-

Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años: y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad.

Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años: si ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a nueve años.

ARTICULO 265. (ABORTO HONORIS CAUSA).-

Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquélla, se impondrá reclusión de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte.

ARTICULO 266. (ABORTO IMPUNE).-

Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.

En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.

ARTICULO 267. (ABORTO PRETERINTENCIONAL).-

El que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años.

ARTICULO 268. (ABORTO CULPOSO).-

El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un año.

ARTICULO 269. (PRÁCTICA HABITUAL DEL ABORTO).-

El que se dedicare habitualmente a la práctica de aborto, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.

4.- OBJETIVOS

4.1 OBJETIVO GENERAL

* Demostrar mediante un caso real el manejo de las leyes en Bolivia.

4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

* Determinar que la violación es un delito que representa un grave peligro mas si desenlaza en otro delito como es el aborto.

* Mostrar que la violación seguida de aborto va en aumento en Bolivia sobre todo en gran parte en la niñez y adolescencia.

*Determinar que este tipo de conducta es por la falta de educación y cultura dentro de las mismas familias de las víctimas.

4.3 OBJETIVO DE GRUPO

* Concientizar a las personas para que se lleve a cabo una campaña de información sobre el tema y se pueda llegar a las autoridades y se dé una pena máxima a los culpables de estos hechos como se empezó a considerar la pena de muerte o la castración.

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