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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.


Enviado por   •  18 de Abril de 2016  •  Biografías  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  120 Visitas

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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
QUEJOSOS: ARTURO AVELAR CISNEROS Y CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CASTRO Y/O EUSEBIA RODRÍGUEZ CASTRO
EXPEDIENTE 1784/2011
TOCA DE APELACIÓN NÚMERO 12345/2013
ACTO RECLAMADO: RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DEL 2005.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO
CON RESIDENCIA EN AMECAMECA ESTADO DE MEXICO

ARTURO AVELAR CISNEROS Y CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CASTRO Y/O EUSEBIA RODRÍGUEZ CASTRO Promoviendo por nuestro propio derecho, nombrando como representante común al c. ARTURO AVELAR CISNEROS, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aun de índole personal, los estrados de esta H. sala, autorizando para tales efectos en términos del artículo 12 de la ley de Amparo a la licenciada en derecho ______________, Ante Usted respetuosamente comparezco para exponer y solicitar Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 103 ,107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo con relación a los artículos 1,2, 4, 5, 21, 23, 24, 25, 79,114, 116, 124, 125, 126, 130, 139, 142 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal promoviendo amparo directo civil en contra de los actos que se precisan como reclamados más adelante y que emanan de las autoridades que se indican como responsables y se indican en el cuerpo de este ocurso es su apartado respectivo, por lo que para dar cumplimiento a lo expresado en el artículo 175 de la ley de amparo , manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ARTURO AVELAR CISNEROS Y CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CASTRO Y/O EUSEBIA RODRÍGUEZ CASTRO, Calle Norte 5 A número 5010 colonia Panamericana, Amecameca Estado de México C.P. 07770.

II.- TERCERO PERJUDICADO: ISAAC VÍCTOR LEYRA GUZMÁN, IRENE CLARA LEYRA GUZMÁN, FELIPE JUÁREZ ROCHA, JESÚS CÓRDOVA GÁLVEZ, MIGUEL ÁNGEL BUENDÍA SÁNCHEZ Y ROBERTO MENDOZA NAVA, con domicilio Avenida Abasolo No 90 Colonia Morelos, municipio de Amecameca Estado de México

III.-AUTORIDADES RESPONSABLES. LA PRIMERA SALA DE LO CIVIL, EN MEXICO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO CON DOMICILIO EN AVENIDA JUAREZ SIN NUMERO COLONIA IZTACALA, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO.

IV.- ACTO RECLAMADO.- LA RESOLUCIÓN DEL DIA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE Publicada en el Boletín Judicial el día dieciocho de diciembre del dos mil trece, dictada en el Toca de apelación 12345/2013, por los magistrados de la PRIMERA SALA CIVIL EN CHALCO ESTADO DE MEXICO, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por los suscritos apelantes, ARTURO AVELAR CISNEROS Y CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CASTRO Y/O EUSEBIA RODRÍGUEZ CASTRO en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de noviembre del dos mil trece, Dictada por el C. Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Amecameca Estado de México. Toda vez que la sentencia de origen causo los agravios que en su momento en el juicio de apelación se exhibieron y la sentencia de apelación segunda instancia confirmo los resolutivos primero y segundo y modifico en perjuicio de los suscritos el resolutivo tercero.

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: Lo fue el día 18 de diciembre del dos mil trece Notificado por Boletín Judicial número 94 surtiendo sus efectos el día 192 del mes de diciembre del dos mil trece.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se violan en mi perjuicio las garantías de seguridad jurídica, legalidad e imparcialidad contenidas en los artículos 14 párrafo cuarto, 16 párrafo primero y 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo cuarto que a la letra dice:
Art. 14 párrafo cuarto:
“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”.
Art. 16 primer párrafo:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”
Art. 17 párrafo segundo:
“…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El artículo 14 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo cuarto establece las garantías de seguridad jurídica personal, toda vez que señala que “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretaciónjurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho…”

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo primero establece las garantías de seguridad jurídica y legalidad del procedimiento, al señalar que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”

TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo establece las garantías de seguridad jurídica, legalidad e imparcialidad, al señalar que: “…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”


PROCEDENCIA PARA EL AMPARO

Artículo 170 de la ley de amparo el juicio de amparo directo procede:
Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales…” 

AGRAVIOS

PRIMER AGRAVIO. Me causa agravio el resolutivo segundo de la sentencia que se combate el cual a la letra dice: “SEGUNDO: Se confirma la sentencia definitiva dictada el (5) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Amecameca, Estado de México; promovido por ARTURO AVELAR CISNEROS Y CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CASTRO Y/O EUSEBIA RODRÍGUEZ CASTRO, en contra de ISAAC VÍCTOR LEYRA GUZMÁN, IRENE CLARA LEYRA GUZMÁN, FELIPE JUÁREZ ROCHA, JESÚS CÓRDOVA GÁLVEZ, MIGUEL ÁNGEL BUENDÍA SÁNCHEZ Y ROBERTO MENDOZA NAVA.

Me causa agravio el resultando que se combate porque erróneamente la sala confirma la sentencia definitiva apelada, sin fundar ni motivar la resolución de la misma, tal como lo dispone el artículo 16, violando a toda vista, nuestra garantía de legalidad, seguridad jurídica y procesal, toda vez que los suscritos quejosos demostramos en el juicio de origen tener el pleno dominio del inmueble motivo de la litis, toda vez que con las pruebas ofrecidas las cuales fueron debidamente desahogadas y las que no fueron debidamente valoradas por el juez primario, motivo por el que en su momento oportuno se presentaron los agravios en la apelación de la que hoy se combate la sentencia.

SEGUNDO AGRAVIO. Me causa agravio el resultando que se combate en la parte en la que dice: “TERCERO; Se condena a la parte apelante ARTURO AVELAR CISNEROS Y CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CASTRO Y/O EUSEBIA RODRÍGUEZ CASTRO, al pago de costas generadas en ambas instancias” 

Me causa agravio el resultando que se combate toda vez que los suscritos quejosos demostramos en el juicio de origen tener el pleno dominio del inmueble motivo de la litis, motivo por el cual
toda vez que con las pruebas ofrecidas las cuales fueron debidamente desahogadas y las que no fueron debidamente valoradas por el juez primario, motivo por el que en su momento oportuno se presentaron los agravios en la apelación de la que hoy se combate la sentencia.

Me causa agravio el resultando que se combate, toda vez que los suscritos acreditamos en el juicio de origen los elementos constitutivos para la Nulidad Absoluta, y el juez primario no valoro en su conjunto las pruebas ofrecidas por el suscrito quejoso las cuales fueron debidamente desahogadas en el mismo, motivo por el que no se me debe condenar al pago de costas generadas en ambas estancias.


Por lo expuesto y fundado.
A ustedes CC. . Magistrados, atentamente solicito se sirvan:
PRIMERO.- Por presentados a los suscritos quejosos ARTURO AVELAR CISNEROS Y CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CASTRO Y/O EUSEBIA RODRÍGUEZ CASTRO, en términos de este escrito, interponiendo juicio de garantías en contra del acto que por esta vía constitucional se reclama.

SEGUNDO.- Admitir a tramite la demanda de amparo y en su oportunidad dictar una nueva determinación, ordenando se modifique la sentencia de apelación y en su lugar se dicte una en la cual se ordene que ha operado a nuestro favor la nulidad absoluta. 

TERCERO.-- Por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones autorizando a los profesionistas que se mencionan para los efectos solicitados.

PROTESTAMOS LO NECESARIO
Amecameca Estado de México a 8 de enero del 2014

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