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Demanda de AMPARO DIRECTO

licalejandroruizPráctica o problema4 de Julio de 2016

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H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO.

P  R  E  S  E  N  T  E:

MA. ELENA FREGOSO GONZALEZ, mexicana, mayor de edad, desempleada, señalando con domicilio para recibir notificaciones en el despacho jurídico ubicado en la calle Progreso número 569 en la colonia Americana de esta ciudad, autorizando en los términos del Art. 12 de la Ley de Amparo a los C. LICS. CARLOS DELGADILLO GONZALEZ Y/O ALEJANDRO RUIZ SANCHEZ para imponerse de los autos, así como para recoger toda clase de documentos, así mismo nombrando como autorizados para recibir todo tipo de notificaciones a los Lics. Claudia Leticia Guzmán Andrade, y/o Rosa Isela González Méndez y/o Israel Ortiz Osorno ante ustedes CC. Magistrados con el debido respeto, comparezco a:

E  X  P  O  N  E  R

Como lo tengo acreditado en las actuaciones del juicio laboral número 1575/2008, tengo el carácter de parte Actora en representación de los menores VICTOR FROILAN y RAUL ENRIQUE ambos de apellidos CARRILLO FREGOSO por sustitución procesal y la declaratoria de beneficiarios por la muerte del trabajador Actor  VICTOR MANUEL CARRILLO RAMIREZ, la suscrita, por mi propio derecho por medio de este ocurso y con fundamento a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 158 al 191 de la ley de amparo, por medio de este ocurso me presento a interponer demanda de garantías en contra de los actos de las autoridades que más adelante señalaré como responsables para el efecto de que se me conceda EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, permitiéndome bajo protesta de decir verdad hacer de su conocimiento la siguiente relación de:

A  N  T  E  C  E  D  E  N  T  E  S

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha Septiembre 28 veintiocho de agosto del año 2008 dos mil ocho presente demanda laboral en contra de la fuente de trabajo ubicada en la Av. Alemania  número 1469, en la colonia Moderna en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, en la persona que resulte su propietario o representante legal; así mismo se demandó a la fuente de trabajo denominada TELEVISA DE OCCIDENTE S.A. DE C.V., con domicilio en la Av. Alemania  número 1469, en la colonia Moderna en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, en la persona que resulte su propietario o representante legal; así mismo se demandó a la fuente de trabajo denominada TELEVISA CORPORACION S.A. DE C.V., con domicilio en la Av. Alemania  número 1469, en la colonia Moderna en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, en la persona que resulte su propietario o representante legal; así mismo se demandó a la fuente de trabajo denominada ADMINISTRADORA DE PRESTACIONES SOCIALES S.C., con domicilio en la Av. Alemania  número 1469, en la colonia Moderna en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, en la persona que resulte su propietario o representante legal; así mismo se demandó a la fuente de trabajo denominada TELEVIMEX S.A. DE C.V., con domicilio en la Av. Alemania  número 1469, en la colonia Moderna en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, en la persona que resulte su propietario o representante legal; así mismo se demandó a la fuente de trabajo denominada RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE S.A. DE C.V., con domicilio en la Av. Alemania  número 1469, en la colonia Moderna en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, en la persona que resulte su representante legal; así mismo se demandó en lo personal, solidaria y mancomunadamente a los Señores. EMILIO AZCARRAGA JEAN, FELIX ARAUJO RAMIREZ Y LEONEL NOGUEDA SOLIS, ambos con domicilio en la Av. Alemania  número 1469, en la colonia Moderna en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, por diversas acciones laborales entre otras, como el pago de tres meses de salario por indemnización constitucional, pago de salarios vencidos, el pago de vacaciones, el pago de prima vacacional y aguinaldo, prima de antigüedad, pago de tiempo extra.

SEGUNDO.- Se  admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada y se citó a las partes a la audiencia prevista por el artículo 873 de la ley de la Materia y en la cual el actor previo a la ratificación de la demanda la amplio y una vez ratificada la parte demandada opuso sus excepciones respectivas en el escrito de contestación de demanda y en la etapa de ofrecimiento de pruebas se ofrecieron los respectivos elementos de convicción y se desahogaron en los términos legales, se declaró cerrado el período probatorio y se abrió el término de alegatos y con apoyo en lo dispuesto por el Artículo 885 de la Ley de la Materia se concluyó la instrucción y se pronunció el Laudo respectivo con fecha 14 catorce de Octubre del año 2015 dos mil quince por la autoridad responsable.

            Para los efectos del artículo 175 de la Ley de Amparo se formula el siguiente:

S  E  Ñ  A  L  A  M  I  E  N  T O

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Tiene el carácter de quejoso el suscrito MA. ELENA FREGOSO GONZALEZ, con domicilio procesal en el despacho jurídico ubicado en la calle Progreso Número 569 en la colonia Americana en Guadalajara, Jalisco.

2.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS.- Tienen ese carácter las demandadas fuentes de trabajo TELEVISA DE OCCIDENTE S.A. DE C.V., así mismo se demandó a la fuente de trabajo denominada TELEVISA CORPORACION S.A. DE C.V., así mismo se demandó a la fuente de trabajo denominada ADMINISTRADORA DE PRESTACIONES SOCIALES S.C., así mismo se demandó a la fuente de trabajo denominada TELEVIMEX S.A. DE C.V., así mismo se demandó a la fuente de trabajo denominada RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE S.A. DE C.V., así mismo se demandó en lo personal, solidaria y mancomunadamente a los Señores. EMILIO AZCARRAGA JEAN, FELIX ARAUJO RAMIREZ Y LEONEL NOGUEDA SOLIS, todos ellos con domicilio en la Av. Alemania  número 1469, en la colonia Moderna en el Municipio de Guadalajara, Jalisco

3.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- H. Junta Especial Numero Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje del con domicilio en la Avenida Alcalde número 500 de la colonia Centro, sector Hidalgo de la ciudad de Guadalajara Jalisco.

   

4.- SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO DE LA H. JUNTA ESPECIAL NUMERO DIECISIETE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- El Laudo definitivo dictado con fecha 14 catorce de Octubre del año 2015 dos mil quince, dictado por la H. Junta Especial Numero Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en los autos del juicio laboral  número 1575/2008.

5.- FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.- El laudo definitivo fue notificado a la parte quejosa el día 07 siete de Abril del año en curso.

6.- LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME Y LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- La autoridad responsable ordenadora en su laudo definitivo de fecha 14 catorce de Octubre del año 2015 dos mil quince, es violatorio de las garantías constitucionales que se consagran en los artículos 14 y 16 de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que se están violando los preceptos de la Ley Federal del Trabajo al absolver a los demandados de las diversas prestaciones laborales como al pago de tres meses de salario por indemnización constitucional, pago de salarios vencidos, el pago de vacaciones, el pago de prima vacacional y aguinaldo, prima de antigüedad, pago de tiempo extra.

7.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- El Laudo definitivo de fecha 14 catorce de Octubre del año 2015, es violatorio del artículo 14 constitucional toda vez que se me está privando de mis derechos al pronunciarse una resolución en la cual se le absuelve a la parte demandada, ya que no se han cumplido las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- El Laudo definitivo de fecha 14 catorce de Octubre del año 2015 dos mil quince, es violatorio al Artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que los laudos se deben dictar a verdad sabida, y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero se expresaran los motivos y fundamentos legales en que se apoyen. La autoridad responsable ordenadora violó dicho dispositivo legal toda vez que de autos se desprende que no se dictó el laudo a verdad sabida y buena fe guardada ni se apreciaron los hechos en conciencia ya que la H. Junta citada declaró en la proposición Tercera que se absuelve a las fuentes de trabajo denominadas TELEVISA DE OCCIDENTE S.A. DE C.V., así mismo se demandó a la fuente de trabajo denominada TELEVISA CORPORACION S.A. DE C.V., así mismo se demandó a la fuente de trabajo denominada ADMINISTRADORA DE PRESTACIONES SOCIALES S.C., así mismo se demandó a la fuente de trabajo denominada TELEVIMEX S.A. DE C.V., así mismo se demandó a la fuente de trabajo denominada RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE S.A. DE C.V., así mismo se demandó en lo personal, solidaria y mancomunadamente a los Señores. EMILIO AZCARRAGA JEAN, FELIX ARAUJO RAMIREZ Y LEONEL NOGUEDA SOLIS, todos ellos con domicilio en la Av. Alemania  número 1469, en la colonia Moderna en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

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