DEMANDA DIVORCIO MUTUO
Monica Espinoza GarciaPráctica o problema3 de Junio de 2018
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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
DE CIUDAD GUZMAN, JALISCO
P R E S E N T E:
ALFONSO CARDENAS SILVA Y MARIA FAUSTINA HERNANDEZ MUÑOZ, mexicanos, casados entre sí, mayores de edad, ambos originarios de Cuidad Guzmán, Municipio de Zapotlan el Grande, Jalisco, quienes designamos como nuestros Abogados Patronos en los términos del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles a los C.C LICS. TOMAS ORENDAIN CARRILLO Y/O LAURA MARENY MENDOZA GONZALEZ señalando como domicilio procesal el despacho marcado con el numero 107 interior 5 de la calle Pascual Galindo Ceballos, Colonia Centro de Ciudad Guzmán, Jalisco, y autorizando para recibir todo tipo de notificaciones y documentos a los pasantes de la carrera de Derecho a EDGAR SANCHEZ BRACAMONTES Y MONICA ESPINOZA GARCIA, ante usted c. juez con el debido respeto comparecemos a;
E X P O N E R:
Que por nuestro propio derecho comparecemos ante éste órgano Jurisdiccional a demandar en la Vía Civil y en Juicio de Tramitación Especial la disolución del vínculo matrimonial que nos une, pues es nuestro deseo obtener DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, dando a usted a conocer los siguientes, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 404 fracción XVIII, 406 y demás relativos del Código reformado con relación con los artículos 764, 765, 766, 770, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de conformidad a los siguientes:
H E C H O S:
1.- En este municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, los suscritos ALFONSO CARDENAS SILVA Y MARIA FAUSTINA HERNANDEZ MUÑOZ, contrajimos Matrimonio Civil bajo el Régimen de Sociedad Legal, hecho que celebramos el día 22 de agosto del año 2005, tal y como lo demostramos con la copia certificada del acta de Matrimonio número 377, libro 2 del año de 2005, expedida por el Oficial del Registro Civil de Zapotlán el Grande, Jalisco, documento que agregamos a este escrito inicial de demanda, al cual solicitamos se le otorgue el debido valor probatorio que merece.
2.- Bajo protesta de decir verdad manifestamos a su Señoría que dentro de nuestro Matrimonio procreamos a dos hijos de nombres YULIANA ALEXANDRA Y KEVIN MISSAEL ambos de apellidos CARDENAS HERNANDEZ, acompañamos a este escrito inicial de demanda las respectivas partidas de nacimiento expedida por el C. Oficial del Registro Civil de Zapotlán el Grande, Jalisco, con los números 96 y 1825, libro 1 y 10 de los años 2006 y 2008 respectivamente, actas que agrego a este escrito de demanda.
3.- Desde el inicio nuestro Matrimonio establecimos como domicilio conyugal el de la finca marcada con el número 206 de la calle Zapotiltic, Colonia Solidaridad en esta Ciudad Guzmán, Jalisco.
4.- En virtud de que desde hace 2 años aproximadamente han existido entre ambos cónyuges diferencias conyugales y toda vez que se hace necesario evitar entre nosotros mayores problemas que afecten a nuestras vidas, hemos optado por la separación legal de común acuerdo, motivo por el cual venimos ha promover, POR NUESTRO MUTUO CONSENTIMIENTO LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, para tal efecto a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 406 Del Código Civil para el Estado de Jalisco, adjunto a esta demanda el certificado expedido por la Secretaría de Salud en donde consta que la promoverte no se encuentra en el estado de ingravidez, en la que nos sometemos al presente convenio, mismo que ponemos a su consideración, para su debida aprobación, sujetándonos a las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- Ambos cónyuges ejerceremos la patria potestad sobre nuestros hijos de nombre YULIANA ALEXANDRA Y KEVIN MISSAEL ambos de apellidos CARDENAS HERNANDEZ que actualmente son menores de edad, en razón a ello optamos que durante y después del procedimiento estará bajo la custodia de su señora madre MARIA FAUSTINA HERNANDEZ MUÑOZ, en el domicilio de la finca marcada con el número 206 de la calle Zapotiltic, Colonia Solidaridad en esta Ciudad Guzmán, Jalisco.
SEGUNDA.- Acordamos ambas partes que el padre de nuestro menor hijo, el señor ALFONSO CARDENAS SILVA, podrá convivir con nuestros hijos menores de edad todos los fines de semana, el cual la madre MARIA FAUSTINA HERNANDEZ MUÑOZ le entregará a nuestros menores hijos en la casa de la cónyuge mujer el día viernes a las 14:00 catorce horas y deberá regresarlo el día Domingo a las 19:00 diecinueve horas en el domicilio marcado con el número 206 de la calle Zapotiltic, Colonia Solidaridad en esta Ciudad Guzmán, Jalisco.
TERCERA.- El señor ALFONSO CARDENAS SILVA, en su relación de convivencia con sus menores hijos, se obliga a cumplir con las siguientes condiciones:
- No llegar con aliento alcohólico o en estado de ebriedad al momento de pasar por su hijo al domicilio ya señalado, si llegara a ocurrir este incidente es causal para no permitirle la entrega del menor hasta otro día.
- En los momentos de convivencia de sus menores hijos, el Sr. ALFONSO CARDENAS SILVA, no podrá separarse de sus menores hijos o dejarlos encargado con terceras personas.
C) El cónyuge varón se obliga a proporcionar mensualmente una pensión por concepto de alimentos consistente en la cantidad de $ 2,00.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES, es decir $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) SEMANALES que serán entregados a la cónyuge mujer, cada treinta días en efectivo mediante deposito que se realizara a la cuenta bancaria Número ____________ de la institución bancaria _____________ a nombre de la madre de nuestro menor hijo, la Señora MARIA FAUSTINA HERNANDEZ MUÑOZ, esta obligación cesara una vez que los menores cumplan su mayoría de edad, pero si continúan con sus estudios, se les seguirá otorgando la pensión, ya sea que haya terminado un Oficio, Arte o Profesión, si dejaran de estudiar, o contraigan matrimonio cesara dicha obligación, durante el trámite y una vez concluido la misma mediante sentencia ejecutoriada, dicha cantidad se incrementara de manera anual de acuerdo al aumento del salario mínimo regional vigente en esta zona a la que pertenece.
CUARTA.- La casa que servirá de habitación para la suscrita MARIA FAUSTINA HERNANDEZ MUÑOZ y nuestros menores hijos tanto y durante el tiempo que dure el presente juicio hasta su conclusión, una vez dictada la sentencia ejecutoriada, que será el de la finca marcada con el número 206 de la calle Zapotiltic, Colonia Solidaridad en esta Ciudad Guzmán, Jalisco, por lo tanto la finca que habitara el suscrito ALFONSO CARDENAS SILVA, durante el tiempo que dure este juicio como después de concluido con sentencia ejecutoriada, será la marcada con el número 200 de la calle el Grullo, Colonia Solidaridad, Jalisco.
QUINTA.- Ambos cónyuges renunciamos expresamente al derecho de otorgarnos alimentos recíprocamente, quedando exentos de esta obligación.
SEXTA.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LE MANIFESTAMOS, que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes Inmuebles, por lo tanto resulta innecesario precisar la manera de administrar y liquidar la sociedad legal, en virtud de que como ya lo manifestamos durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles, únicamente bienes muebles, que vienen siendo los enceres propios del hogar, mismos que quedarán a favor de la suscrita, MARIA FAUSTINA HERNANDEZ MUÑOZ.
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