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Demanda de divorcio de mutuo consentimiento


Enviado por   •  3 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  2.298 Palabras (10 Páginas)  •  267 Visitas

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SE PROMUEVE DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PETICIÓN.- PODER.

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA, ROATAN.

Nosotros, Marco Antonio Villeda Morales, Hondureño, mayor de edad, Perito Mercantil y Contador Público, con número de identidad 1101-1984-00598, con domicilio en la colonia French Harbour, de esta ciudad de Roatán, municipio de Islas de la Bahía, celular +504 3296-0260 y María Elena Ramírez López, Hondureña, mayor de edad, Licenciada en Turismo, con número de identidad 110-1984-00187, con domicilio en French Harbour de esta ciudad de Roatán, Municipio de Islas de la Bahía, celular +504 8902-9191; casados entre sí  y ambos gozando del pleno goce de los derechos civiles, comparecemos ante este Juzgado a interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, para que previo los trámites legales, mediante sentencia definitiva de fondo sea disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Fundamentamos la presente demanda en los hechos y disposiciones legales siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Resulta señora juez que en fecha dieciocho de mayo del año del dos mil uno, contrajimos matrimonio civil, el cual se celebró en el Municipio de Roatán del departamento de Islas de la Bahía tal como lo acreditamos con  la certificación de Acta de Matrimonio número 0889-9234-0011, la cual se encuentra ubicada en el folio 2850 del tomo 000945.

SEGUNDO: Durante el matrimonio procreamos a nuestra única hija de nombre Cecilia Patricia Villeda Ramírez, quien nació el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil uno (2001), tal como lo acreditamos con el original de la certificación del Acta de Nacimiento 08956-00212, ubicado en el folio 2850 del tomo 000945 del año 2001, que adjuntamos a la presente demanda.

TERCERO: Resulta señora Juez que nuestra menor hija Cecilia Patricia Villeda Ramírez actualmente se encuentra bajo la guarda y cuidado de su madre María Elena Ramírez López, quien ha estado a cargo de proporcionarle los alimentos y quien siempre ha tenido la ayuda del padre de la menor referida, el señor Marco Antonio Villeda Morales, ya que los gastos han sido compartidos entre ambos; quien también  ha mantenido comunicación constante con su hija Cecilia Patricia Villeda Ramírez, pero esto no es algo que hemos fijado de manera concluyente, no existiendo restricciones en este sentido ya que nuestra hija puede ir donde su padre las veces que ella lo considere conveniente, previa comunicación con su madre. Durante los años que hemos estado separados hemos realizado esta práctica, no habiendo problemas al respecto, por lo tanto le solicitamos señora Juez que por el bienestar físico y emocional de nuestra menor hija, se decrete la Patria Potestad compartida para ambos padres, y la Guarda y Cuidado a favor de la madre, la señora María Elena Ramírez López, así mismo se decrete un régimen de comunicación abierto previa comunicación con la madre, en favor del padre, el señor Marco Antonio Villeda Morales.

CUARTO: Resulta señora Juez que en nuestro matrimonio no aportamos ningún bien a la sociedad conyugal, que sea objeto de partición.

QUINTO: Resulta señora juez que al inicio de nuestra vida matrimonial  siempre reino la paz y armonía en nuestro hogar, teníamos problemas como todo matrimonio pero siempre buscábamos la manera de solucionarlos, pero con el transcurso del tiempo surgieron diferencias entre nosotros que se volvieron irreconciliables, ya no había comunicación alguna entre ambos y casi nuca hablábamos.

SEXTO: Resulta señora Juez que es en virtud de todo lo expresado anteriormente, que hemos decidido en beneficio de nuestro bienestar personal y tranquilidad emocional disolver el vínculo matrimonial que nos une, para lo cual acudimos ante usted Señora Juez muy respetuosamente a solicitarle que mediante sentencia definitiva declare la disolución del vínculo matrimonial que nos une; se decrete la Patria Potestad en forma compartida a favor de ambos padres, se decrete la Guarda y Cuidado de nuestra menor hija Cecilia Patricia Villeda Ramírez  a favor de la madre, la señora María Elena Ramírez López; y que se decrete un régimen de comunicación abierto previa comunicación con la madre a favor del padre, el señor Marco Antonio Villeda Morales.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

Para acreditar los hechos de nuestra demanda nos haremos valer de los siguientes medios de prueba:

  1. Medio de Prueba denominado INTERROGATORIO DE PARTES: Consistente en la deposición de los señores María Elena Ramírez López y Marco Antonio Villeda Morales.
  2. Medio de Prueba denominado DOCUMENTOS PUBLICOS: Consistente en Certificación de Acta de Matrimonio número 0889-9234-0011, la cual se encuentra ubicada en el folio 2850 del tomo 000945.
  3. Medio de Prueba denominado DOCUMENTOS PUBLICOS: Consistente en Certificación de acta de nacimiento de la menor Cecilia Patricia Villeda Ramírez.
  4. Medio de Prueba denominado DOCUMENTOS PRIVADOS: Consistente en Propuesta del Convenio Regulador.

FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamentamos la presente solicitud en los artículos siguientes:  

  1. Fundamentos de Petición:Artículos 80, 113, de la Constitución de la República;
  2. Fundamentos de Proceso:Artículos 79 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 2, 251, 252, 583,628, 629 numerales 3 y 4, 630 numeral 2, 631 numeral 2, 632, 633, 634, 649, 650, 652, y demás aplicables del Código Procesal Civil;
  3. Fundamentos de Materia Derecho Sustantivo:
  1. Artículo 243 y artículos 244, 245, 246, 247 y 248 (reformados según artículo 929 del Código Procesal Civil, referente a las reformas al Capítulo V) del Código de Familia;
  2. Artículos 153, 154 y demás aplicables del Código Civil;
  1. Fundamentos sobre Procuración:
  1. Artículos 1, 40 numeral 1, 137, 143, 249, 250, 251, 252 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales;
  2. Artículos: 11, 12, 13 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.

SE CONFIERE PODER:

En atención al artículo 631 numeral 2 del Código Procesal Civil para que nos representen en las presentes diligencias conferimos PODER a la Directora del Consultorio Jurídico de la UTH Roatán, Abogada Esly Yadira Lobo Rodríguez, hondureña de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número 1997-0919 quien para efectos de recibir citaciones y notificaciones señala el celular  +504 9349-0091 y el correo electrónico eslylobo@gmail.com, ambas atendiendo sus asuntos legales en el Consultorio Jurídico ubicado en la UTH en Coxen Hole, Roatán, con teléfono 2445-7555; y a quienes investimos con las facultades generales del Mandato Judicial y las especiales de máxima literalidad siguientes: desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar de los recursos y términos legales, sustituir o delegar el poder y las demás consignadas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.

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