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DEMANDA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

galletitakTesis23 de Noviembre de 2013

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DEMANDA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

C. JUEZ FAMILIAR EN TURNO

PRESENTE

JOSE DE JESUS VAZQUEZ LLAMAS y ARACELY MEDINA ANGEL ambos casados, mexicanos, mayores de edad, comerciantes con domicilio conyugal señalando la Calle Rio Hondo no.1146 así mismo autorizando como abogado patrono al LICENCIADO ANTONIO DE JESUS BARRERA LOPEZ para actuar en nuestro nombre y señalando como domicilio, para recibir cualquier tipo de notificaciones, la vivienda ubicada en la calle Rio Apozolco no.455 colonia el Vergel, San Pedro Tlaquepaque Jalisco, con el debido respeto ante usted comparecemos a

EXPONER

Venimos a pedir la disolución del vínculo matrimonial por jurisdicción voluntaria solicitando en divorcio por mutuo consentimiento conforme al art. 404 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco por lo anteriormente expuesto nos remitimos a relatar los siguientes

HECHOS

1.- Acreditamos con el acta de Matrimonio, emitida por el Registro Civil numero 3; ubicada en el acta no.15 del libro Decimo, anexando la misma al final. Por lo que acreditamos haber contraído nupcias el día 18 de diciembre de 1993.

2.- De nuestro matrimonio nació un hijo que lleva el nombre de Marco Fabián Vázquez Medina con la edad de 15 años

3.- No hemos aportado a la sociedad conyugal, bienes de ninguna naturaleza por lo que posteriormente se presentara la documentación.

4.-Desde la fecha de nuestro matrimonio fundamos nuestro hogar en la colonia el Vergel San Pedro Tlaquepaque Jalisco, Calle Rio Hondo no.1146, conviviendo en completa armonía, sin faltar ninguno de nosotros a los deberes que impone el matrimonio, todo el en transcurso de cuatro años, en cuyo tiempo procreamos a nuestro hijo.

Sin embrago, en el transcurso del tiempo nuestras relaciones hogareñas se tornaron difíciles y por consiguiente decidimos divorciarnos.

Por lo anterior mencionado agrego las siguientes:

PRUEBAS

Uno.- Acta de Matrimonio Original y copia.

Dos.- Comprobante domiciliar del Hogar Conyugal.

Tres.- Acta de Nacimiento de mi hijo Marco Fabián Vázquez Medina.

Cuatro.- Bajo protesta de decir verdad anexo el examen de ingravidez certificado por la Secretaria de Salud.

Quinto.- Anexando todas las pruebas con original y copia al final del escrito.

Por lo expuesto y fundado,

PIDO

Uno.- Reconocer al Licenciado ANTONIO DE JESUS BARRERA LOPEZ como abogado patrono y el domicilio procesal con la calle Rio Apozolco no.455 colonia el Vergel, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

Dos.-La disolución del vínculo matrimonial.

Tres.- Alimentos, igual que gastos en educación para el menor Marco Fabián Vázquez Medina y actividades recreativas.

Cuatro.- La custodia del menor otorgada a la Sra. ARACELY MEDINA ANGEL

Cinco.- Así también la separación de persona, donde el Sr. JOSE DE JESUS VAZQUEZ LLAMAS vivirá en la casa habitación con el domicilio Av. Artesanos no.1555, colonia Artesanos, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco y la Sra. ARACELY MEDINA ANGEL habitará en el domicilio conyugal.

Seis.- El Sr. JOSE DE JESUS VAZQUEZ LLAMAS será quien sufrague los gastos y costos que sobrevengan de dicha disolución.

Protestamos lo necesario

ARACELY MEDINA ANGEL JOSE DE JESUS VAZQUEZ LLAMAS

ANTONIO DE JESUS BARRERA LOPEZ

Acepto el cargo conferido

San Pedro Tlaquepaque, Jalisco a la fecha su presentación. 

DEMANDA DIVORCIO CONTENCIOSO

C. JUEZ FAMILIAR EN TURNO

DEL PRIMER PARTIDO JUICIAL

DEL ESTADO DE JALISCO.

PRESENTE:

KARLA MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ DE LEÓN mexicana, mayor de edad, casada, comerciante, con domicilio en la calle Salvador Vidrio no. 885 Col. La Romita San Pedro Tlaquepaque, nombrando abogado patrono al LICENCIADO ANTONIO DE JESUS BARRERA LOPEZ con fundamento legal en el artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, señalando domicilio procesal la vivienda ubicada en la calle Rio Apozolco no.455 colonia el Vergel, San Pedro Tlaquepaque Jalisco, para recibir todo tipo de notificaciones, con el debido respeto comparezco y

EXPONGO

Demando al Sr. MANUEL LEÓN ACOSTA por la VIA CIVIL ORDINARIA, el divorcio contencioso con fundamento legal en el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco fracción XI. La violencia intrafamiliar, entendida esta como el maltrato físico o psicológico que infiera un cónyuge a otro o contra sus descendientes, con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido; el cual puede ser emplazado, así como llevar la diligencia de separación de personas por tal efecto establezco los siguientes:

HECHOS

1.- El día 13 de octubre de 2012 contraje matrimonio con MANUEL LEÓN ACOSTA, anexando el Acta de matrimonio.

2.- De nuestro matrimonio no dio fruto a descendientes.

3.-El día 6 de febrero de 2013, en las altas horas de la noche escuche que tocaban muy fuerte la puerta de mi hogar, así que en cuanto escuche fui a abrir la puerta, pensé que algo malo le sucedía y mi sorpresa fue que Manuel llego muy briago, había extraviado las llaves, después de preguntar qué había pasado, el se me dejo ir como un psicópata a los golpes, me bofeteo y me jalo del cabello. Yo no permitiría ningún golpe así que llame a las autoridades y levante cargos en su contra, pero me dio remordimiento, lo perdone y no seguí con el procedimiento legal.

4.- El día 14 de febrero de 2013 habíamos ido a celebrar San Valentín con mi familia, nos la estábamos pasando muy a gusto pero mi esposo se quiso regresar ya que se había terminado el tequila; para no discutir le hice caso, por lo tanto al llegar a la casa me grito que era una zorra y que andaba de arrastrada con su primo Ernesto, al ser puras mentiras e incongruencias de un ebrio le negué todo y al decirle que no era verdad me tiro con todas sus fuerzas y me golpeo hasta hacerme sangrar de la nariz. Al escuchar los gritos de auxilio pronto vinieron a ayudar mis vecinas y segundos después la policía, se lo llevaron detenido, pero es mi marido y por el que dirán retire de nuevo los cargos y lo perdone.

5.- Para la fecha de 29 de mayo de 2013, llegue del súper mercado y mi marido se encontraba acostado y me exigió que le hiciera de comer; me fui a cambiar la ropa pero el en su desesperación por comer comenzó a gritarme, creí que no me haría daño porque el siempre me grita, ya en ocasiones me había golpeado pero no imagine que nuevamente lo haría, me pego con la mano cerrada en la cara y golpes en el estomago inmediatamente quede inconsciente y cuando desperté ya estaba en el hospital.

PRETENCIONES

Uno.- Reconocer al Licenciado ANTONIO DE JESUS BARRERA LOPEZ como abogado patrono y el domicilio procesal con la calle Rio Apozolco no.455 colonia el Vergel, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

Dos.- La disolución del vínculo matrimonial.

Tres.- Alimentos

Cuatro.- También la separación de persona mientras se concluye el juicio, porque al verme yo en peligro a su lado.

Cinco.- Que pague los gastos que surjan de dicha disolución.

ANTONIO DE JESUS BARRERA LOPEZ KARLA MARÍA JIMÉNEZ

Acepto el cargo conferido PÉREZ DE LEÓN

San Pedro Tlaquepaque, Jalisco a la fecha su presentación. 

DEMANDA PAGARÉ

C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO

PRESENTE:

MARTHA JUANITA ANGEL ARAUZA, mexicana, mayor de edad, por propio derecho en carácter de endosatario en pagaré, como se acredita con los documentos que se exhiben como base de la acción que se ejercita. Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y comunicaciones el ubicado en la calle Rio Apozolco no.455 colonia el Vergel, San Pedro Tlaquepaque Jalisco. Autorizando para efecto señalado, así como para recibir y exhibir toda clase de documentos y valores, aun los de carácter personal al LICENCIADO ANTONIO DE JESUS BARRERA LOPEZ.

Ante Ud. Respetuosamente comparezco a fin de:

EXPONER

Que por medio del presente escrito y en ejercicio de la VIA EJECUTIVA MERCANTIL, mediante la ACCIÓN CAMBIARIA vengo a demandar al Señor MIGUEL CHÁVEZ MEJÍA por la falta de pago de seis pagares con lo cantidad de $1,550.00 (mil quinientos cincuenta pesos) M/N cada uno, quien puede ser emplazado en el domicilio calle Belisario Domínguez no.78, Guadalajara, Jalisco; los sucesivos:

HECHOS

a) Para la fecha de 5 de Enero de 2013 el Sr. MIGUEL CHÁVEZ MEJÍA celebramos cinco pagares con lo cantidad de $1,550.00 (mil quinientos cincuenta pesos) M/N cada uno

b) Ambos estuvimos de acuerdo que cada día 5 de cada mes me estaría pagando cada pagare, iniciando los pago desde dos meses después de lo acordado.

c) No se generaría interés, por que así lo pactamos.

d) Teniendo la obligación de hacer el pago en las fechas y lugares debidos, el demandado acordó y lo cual admitió su obligación de pagar, pero no esta cumpliendo con el acuerdo y lleva vencido, por fecha, 2 pagares de los seis celebrados.

DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto los artículos de la LEY

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