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Habeas Corpus.


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  477 Visitas

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Habeas Corpus.

EL HABEAS CORPUS EN REP. DOMINICANA.-

El habeas corpus es un instrumento procesal de origen anglosajón que tiene por finalidad la protección de la libertad personal de los individuos, institución que ha tenido un enorme desarrollo en muchos otros países tanto de common law, como ajenos a este sistema jurídico.

Originalmente, el habeas corpus ingles procedía frente a detenciones por parte de autoridades no jurisdiccionales, inclusive la Corona, sin orden ni autorización de tribunal alguno, en cuyo caso, el juez ante el cual se presentaba disponía la presentación física del detenido arbitrariamente el cual quedaba a su disposición, exceptuándose de este derecho cuando la detención se hubiera llevado a cabo por los delitos graves, la alta traición y la detención por deudas civiles. Posteriormente se amplió en contra de órdenes de aprehensión dadas por jueces incompetentes, inclusive en Estados Unidos ha llegado a convertirse en un verdadero recurso penal de naturaleza federal.

II. Se sabe que el habeas corpus surgió en Inglaterra durante la Edad Media, aunque no se puede determinar el momento preciso ni sus caracteres en aquel entonces, por eso se dice que tuvo un origen consuetudinario, aunque más precisamente se debe decir jurisprudencial dadas las peculiares fuentes del derecho inglés, El primer gran documento legislativo que vino a regular la vida de esta institución inglesa fue el Habeas Corpus Act de 1640, perfeccionándose y consolidándose en otra ley de 1679, complementándose con el Bill of Rights de 1689.

El habeas corpus fue recogido por todas las colonias británicas y especialmente los Estados Unidos, en donde ha tenido un desarrollo singular y por donde principalmente ha influido al derecho mexicano. En efecto, la jurisprudencia permitió que a través del recurso federal de habeas corpus se impugnaran sentencias penales de tribunales locales incompetentes, a partir de 1873 se permitió impugnar mediante el mismo los errores sustantivos de las sentencias (integración de los jurados, aspectos probatorios, falta de asistencia legal, parcialidad, etc.) y desde 1879 resoluciones fundadas en leyes inconstitucionales; lo que ha llevado al Poder Judicial federal de los Estados Unidos a centralizar prácticamente la justicia penal; ello ha ocasionado que en los últimos años se haya manifestado un sector importante de la doctrina -e incluso la Suprema Corte- en el sentido de limitar esta centralización por parte de los tribunales federales.

El habeas corpus, como instrumento protector de la libertad personal, independientemente de los países de tradición jurídica anglosajona, ha sido adoptado por algunas naciones europeas e iberoamericanas, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Antecedentes en la República Dominicana.

La ley No.5353 creó el Habeas Corpus como mecanismo de garantizar el derecho a la libertad, establecido como derecho fundamental en la Constitución Dominicana.

La Ley No.5353 planteaba dos tipos de habeas corpus:

El habeas corpus por prisión ilegal y El habeas corpus por falta de indicio. No contemplaba el habeas corpus preventivo.

La Constitución Dominicana (2010). Artículo 71.- Acción de hábeas corpus. Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.

La Acción de amparo

El Recurso de amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Los derechos fundamentales protegidos por este tipo de recurso son generalmente los de la igualdad ante la ley, sin discriminación por razones de género, edad, raza, ideario o credo; la intimidad personal y familiar; la libertad de expresión; el derecho de asociación política y sindical; el derecho a la objeción de conciencia; la libertad de cátedra; la libertad religiosa; el derecho a un proceso con todas las garantías, o la inviolabilidad del domicilio.

OBJETO DEL RECURSO DE AMPARO.

La Suprema Corte de Justicia Dominicana estableció que el objeto del amparo es "la protección judicial de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de la República, la ley y la Convención de los Derechos Humanos, contra actos violatorios de esos derechos, cometidos por personas que actúen o no en el ejercicio de funciones oficiales o por particulares."

De aquí se desprende que la finalidad u objeto del amparo es la protección del ciudadano contra la violación de los derechos fundamentales establecidos en la legislación fundamental, adjetiva o internacional por parte de la autoridad o los particulares para garantizar los derechos y libertades de las personas.

El Amparo Judicial.

De acuerdo con ese criterio el amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite, a saber:

Actos de la autoridad que violen, vulneren o restrinjan las garantías individuales de los ciudadanos.

Por acciones u omisiones de los

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