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Habeas Corpus


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  333 Visitas

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EXP. N.° 03681-2012-PHC/TC

AREQUIPA

SEVERO FÉLIX

CHAVARRÍA VILLA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de enero de 2013, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Beaumont Callirgos,Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Severo Félix Chavarría Villa contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 322, su fecha 3 de julio de 2012, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de mayo del 2011, don Fernando Soncco Córdoba interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Severo Félix Chavarría Villa, y la dirige contra el Comandante de la Comisaría de El Pedregal, don Víctor Peralta Tresierra, y contra el fiscal adjunto penal Corporativo de El Pedregal, don Eloy GervasioCanahuiri Roncalla. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal, por lo que solicita la inmediata libertad del favorecido.

El recurrente refiere que don Severo Félix Chavarría Villa, con fecha 23 de mayo del 2011, se encontraba en su camión cisterna estacionado en el frontis de su domicilio cuando fue intervenido por la Policía y, con el aval del fiscal emplazado, se procedió a su detención y a la incautación de su camión. El recurrente añade que la detención del favorecido por parte de la Policía se produjo sin que exista flagrancia, por lo que se trata de una detención arbitraria.

A fojas 15 de autos obra el Acta de Verificación y Declaración que realizó a las 12:20 hrs. del día 24 de mayo del 2011 el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal – Majes, que tuvo a su cargo el presente proceso, en la que se verificó la detención del favorecido, y en la que, a criterio del mencionado juez, al no resultar clara la flagrancia, ordenó su inmediata libertad.

A fojas 20 de autos obra la declaración del favorecido (26 de mayo del 2011), en la que señala que por órdenes de su jefe (el accionante) fue a recoger agua al Río Tambillo, para llevarla a la ladrillera que queda en la granja Nuevo Horizonte. Afirma que en el trayecto recibió la llamada de su jefe ordenándole que vaya a su domicilio, y que al llegar se estacionó frente a la casa de su jefe para ingresar una vez que los carros que transitaban por el lugar avanzaran. Agrega en ese momento llegó la patrulla y lo intervino, que fue llevado a la Comisaría del Pedregal por el delito de hurto de agua, que después de diez minutos apareció el fiscal y que fue notificado de su detención hasta el día siguiente en que fue puesto en libertad.

A fojas 21 obra la declaración del comisario emplazado, quien refiere que la intervención se realizó en mérito de una llamada telefónica, y que observó que el camión que conducía el favorecido salía por la calle de tierra, por lo que se hizo parar el vehículo para pedir los documentos al chofer y verificar la procedencia del agua. Asimismo señala que el favorecido no indicó la procedencia del agua, que en coordinación con el fiscal se hizo la detención y que en todo momento el favorecido contó con la presencia de sus abogados.

El Procurador Público Especializado en Asuntos de la Policía Nacional del Perú contesta la demanda aduciendo que el favorecido fue intervenido por la Policía, situación que fue puesta en conocimiento del fiscal, quien inmediatamente expidió la Resolución de fecha 23 de mayo del 2011 por la que dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra el favorecido por el delito de sustracción de agua del canal de regadío; por consiguiente, el favorecido fue detenido en flagrancia delictiva.

El Procurador Público a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público afirma que se ha producido la sustracción de la materia porque el fiscal puso al favorecido a disposición del órgano judicial y se encuentra con comparecencia restringida.

El Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal – Majes, con fecha 26 de setiembre del 2011, declaró fundada la demanda, por considerar que se pudo optar por una medida menos gravosa como notificar al favorecido para que concurra a la delegación policial para las investigaciones pertinentes, además que las testimoniales que sindicaron al favorecido no eran suficientes para acreditar la flagrancia delictiva, pues se obtuvieron después de su detención y no se refieren a hechos ocurridos el mismo día de la detención.

La Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa revocó la apelada declarándola infundada, por considerar que sí existió flagrancia para la detención del favorecido, pues la Policía lo intervino a raíz de una llamada telefónica y no pudo precisar de dónde provenía el agua que transportaba, además que el rastro del camión no provenía del río Tambillo y, por versiones de los vecinos, en horas de la mañana el camión que conducía el favorecido se encontraba en inmediaciones del canal de regadío de la Irrigación Majes.

El favorecido en el recurso de agravio constitucional se reafirma en los extremos de su demanda reiterando que se realizó una intervención de rutina por parte de la Policía que al comprobar que el camión estaba cargado, en forma arbitraria, se ordenó su detención y la incautación del camión, sin que existiera ninguna justificación para ello.

FUNDAMENTOS

1) Delimitación del petitorio

El recurrente solicita que se ordene la inmediata libertad de don Severo Félix Chavarría Villa, porque habría sido detenido con fecha 23 de mayo del 2011, sin que exista flagrante delito. Alega la vulneración

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