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Demanda Mercantil


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  344 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NÚMERO: _____/2014.

ELECTRÓNICOS Y MÁS S.A. de C.V.

V. S.

CAB PACHECO YASURI DAYARI

(DEUDOR PRINCIPAL)

Y CAB PACHECO TERESITA DE JESUS.

(AVAL)

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P R E S E N T E.

LIC. SAN HILARIO PECH MIAM, mexicano por nacimiento, mayor de edad legal, con plena capacidad jurídica, comparezco en calidad de Endosatario en Procuración de la Persona Moral ELECTRÓNICOS Y MÁS S.A. de C.V., personalidad que pido se me reconozca para todos los efectos legales que procedan, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones; incluso las de carácter personal, así como todo tipo de documentos, el predio ubicado en la Av. Héroes Número 71 altos, entre Ignacio Zaragoza y Álvaro Obregón de la Colonia Centro de esta ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y con fundamento en el artículo 1069, párrafo tercero del Código de Comercio, autorizo al LIC. SAN HILARIO PECH MIAM; ante Usted con el respeto que se merece expongo lo siguiente:

Por medio del presente ocurso; comparezco ante Usted su Señoría, con el carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil denominada ELECTRÓNICOS Y MÁS S.A. de C.V. representada por C. CECILIO HERNANDO GONZÁLEZ GARMA, en su calidad de Representante Legal, personería que se reconoce y denota en la hoja adherida al Título de Crédito anexado como documento base de la acción y como medio de convicción en el correspondiente apartado de pruebas del presente escrito; endoso que desde luego, es efectuado de acuerdo a la normatividad establecida en los artículos 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por ello; con el sustento de las documentales que se adjuntan solicito me sea reconocida dicha personalidad para todos los efectos legales pertinentes, con el objeto de demandar en este acto en la vía Ejecutiva Mercantil en Ejercicio de la Acción Cambiaria Directa a la C. CAB PACHECO YASURI DAYARI, en su calidad de deudor principal, mismas personas que tienen su domicilio ubicado en la Calle CUBA Numero 365, del Fraccionamiento Caribe, en esta ciudad de Chetumal, Quintana Roo Y a la C.CAB PACHECO TERESITA DE JESUS, en su calidad de Aval, misma que tiene su domicilio en Calle Presa de la Angostura Numero 270, de la Colonia David Gustavo Gutiérrez, en esta Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, personas a la que reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

1.- El pago de la cantidad de $8,314.17 (SON OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS 17/100 EN MONEDA NACIONAL DE CIRCULACIÓN LEGAL VIGENTE), por concepto de Suerte Principal contenida en las literalidades de los pagarés que adjunto como documentos base de la Acción al presente escrito.

2.- El Pago de la cantidad de $19,954.00 (SON DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 EN MONEDA NACIONAL DE CIRCULACIÓN LEGAL VIGENTE), por concepto de Interés Moratorios causados hasta la presente fecha a razón del 0.5% diario (cero punto cinco por ciento diario) sobre la totalidad del monto adeudado, en concordancia con el tipo pactado en el mismo Título de Crédito más los que se sigan venciendo

3.- Los Gastos y Costas del presente juicio.

Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho:

H E C H O S

A)- En esta Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a la C. CAB PACHECO YASURI DAYARI y la C. CAB PACHECO TERESITA DE JESUS suscribieron Un pagaré a favor de la Sociedad Mercantil denominada ELECTRÓNICOS Y MÁS S.A. de C.V., de los cuales deriva la cantidad total reclamada por concepto de suerte principal correspondiente $8,314.17 (SON OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS 17/100 EN MONEDA NACIONAL DE CIRCULACIÓN LEGAL VIGENTE), mismo Título de Crédito que es descrito a continuación:

1)- Pagaré suscrito por la demandada y su Aval, con fecha 10 de Octubre de 2012, por la cantidad de $8,314.17 (SON OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS 17/100 EN MONEDA NACIONAL DE CIRCULACIÓN LEGAL VIGENTE), con fecha de vencimiento 10 de Octubre de 2012.

B)- El pagaré anteriormente descrito; que resulta ser la base de la presente acción, tiene pactado un interés diario del 0.5%, tal y como se puede apreciar de las literalidad del citado Título de Crédito.

C)- Es el caso que desde la fecha establecida para el pago y hasta la actualidad, la suscriptora del Título de Crédito; ahora demandada, al C. CAB PACHECO YASURI DAYARI, en su calidad de deudora principal y la C. C.CAB PACHECO TERESITA DE JESUS, en su calidad de Aval, no han hecho efectivo el importe total del pagaré ya citado, así como los intereses moratorios que ha causado; pese a múltiples diligencias extrajudiciales realizadas con el objeto de obtener el pago del adeudo referido.

D)- Con fecha 6 de Febrero de 2014, la empresa denominada, ELECTRÓNICOS Y MÁS S.A. de C.V. a través de su Representante Legal, el C. CECILIO HERNANDO GONZÁLEZ GARMA; me endosó en procuración los pagarés anteriormente descritos para el correspondiente cobro judicial, tal y como consta en la hoja adherida a los propios Títulos de Crédito, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor. Por tal motivo vengo a promover el presente JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa en contra de la C. CAB PACHECO YASURI DAYARI, en su calidad de deudor principal y de la C. C.CAB PACHECO TERESITA DE JESUS, en su calidad de Aval, a fin de que sea esta Autoridad quien ejerza sus medios coactivos para que las demandadas cumplan su obligación de pago, tanto de la Suerte Principal, Intereses y accesorios legales.

Con la intención de demostrar la veracidad de lo anteriormente

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