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DEMANDA PAGO DE HABERES LABORALES


Enviado por   •  4 de Julio de 2019  •  Trabajos  •  2.519 Palabras (11 Páginas)  •  284 Visitas

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DEMANDA  PAGO DE HABERES LABORALES

  1. RESUMEN

La presente demanda laboral presentada ante la Unidad judicial del Trabajo del cantón Riobamba el actor Puertas Mora David Alfredo en contra de Jefferson Javier Santander Vásquez representante de la Universal Sweet Industries S. A, manifestando que el compareciente trabajó para la empresa desde el mes de febrero del 2015, hasta julio del 2016 mediante un contrato escrito prestando sus servicios lícitos y personales de auxiliar de bodega en la parroquia San Juan; en horarios acordados con una remuneración de cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta centavos y que no ha cancelado las horas extras y suplementarias. El 16 de julio del 2016 concluye su trabajo por despedido intempestivo, suscribe el 22 de julio el Acta de finiquito entre la empresa y el compareciente, en la misma que no se cancela las utilidades, horas extras y suplementarias por lo que reclama POR EL PAGO DE HABERES LABORALES. Por tal razón Puertas sigue el proceso mediante trámite sumario y condene el pago de cinco mil dólares, la misma que fue sorteada, calificada el 24 de abril del 2018 y admitida a trámite.

Para garantizar el debido proceso y la defensa, el juez cita el 12 de julio del 2018 al demandado para que conteste, la misma que no contesta ni ha comparecido a juicio, pero la demanda continua el trámite a la Audiencia única, en la primera fase: saneamiento, los puntos de debate aceptados sin objeción y la conciliación no pudo realizar porque el demandado no estaba presente.

 Por lo que se  pasó a la fase siguiente para la práctica de pruebas y alegatos es decir que el actor demuestre la prestación de servicios lícitos y personales, la dependencia  y la remuneración percibida con la empresa. Pero el actor solo presenta el juramento deferido rendido por el actor, la misma que en Ecuador solo se admite ante la imposibilidad de probar por otros medios y es únicamente cuando existe la relación laboral de los adolescentes.

Por lo expuesto, el actor no justifica la existencia de vínculo contractual y el 16 de noviembre del 2018 el Juez rechaza la demanda, sin costas judiciales no honorarios, se archiva el caso por haber concluido el proceso y al no existir nada pendiente y ejecutoriada el 23 de noviembre del 2018.

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En la sentencia está motivada en las siguientes normas desde la presentación de la demanda, calificación, citación, contestación, pruebas, audiencia única y sentencia.

2.1 CONSTITUCIONALES

El Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

El Art 168 n 6 “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a  cabo  mediante  el  sistema  oral,  de  acuerdo  con  los  principios  de  concentración,  contradicción  y dispositivo”

El Art. 76 numeral 4, que establece: “En todo proceso se asegurará el derecho al debido proceso y Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”

2.2 CODIGO DEL TRABAJO

En su Art. 8 del Código de Trabajo, que textualmente dice: “Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre”.

La competente para conocer y resolver la presente causa de conformidad al Art. 575 del Código del Trabajo “Las controversias individuales de trabajo, se sustanciarán en procedimiento sumario conforme lo prevé el Código Orgánico General de Procesos”.

Además puede probarse como lo establece el Art. 20 inc. 2 “En caso de no haberse celebrado contrato escrito, el adolescente podrá probar la relación laboral por cualquier medio, inclusive con el juramento deferido. Siempre que una persona se beneficie del trabajo de un adolescente, se presume, para todos los efectos legales, la existencia de una relación laboral”

2.3 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

El Art. 88 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que permite al trabajador adolescente probar mediante juramento deferido la existencia de la relación laboral, cuando no se haya celebrado el contrato escrito”.

2.4 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Art. 238 del Código Orgánico de la Función Judicial que  expresa: “Atribuciones y deberes.- Corresponde a las juezas y jueces del Trabajo conocer y resolver, en primera instancia, los  conflictos individuales provenientes de las relaciones de trabajo que no se encuentren sometidos a la decisión de otra autoridad”.

El Art. 145 del COFUJU “El juzgador podrá ordenar la práctica de algunas diligencias mediantes deprecatorias o comisión a otra u otro juzgador dentro del territorio nacional”

2.5 CODIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

La calificación de la demanda clara, completa y cumple los requisitos legales, generales y específicos contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, es decir el contenido de la demanda y documentos que se debe adjuntar, por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento Sumario establecido.

Además el Art. 332 y siguientes del COGEP como son las ordenadas por ley es decir que el Código del Trabajo establece que debe seguir un proceso sumario.

Para la citación comisiona al Teniente Político de conformidad al Art. 72 del COGEP en donde establece que “El juzgador podrá ordenar la práctica de algunas diligencias mediantes deprecatorias o comisión a otra u otro juzgador dentro del territorio nacional”.

La contestación de conformidad al Art. 151 del COGEP “presentará por escrito y deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la  demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado,   con   la   indicación  categórica de lo que admite y de lo que niega”

El Art. 333 n 3, 4 Establece que “Para   contestar   la   demanda  y  la  reconvención  se  tendrá un  término de quince  días. Se desarrollará en Audiencia  Única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y  la  segunda, de prueba   y  alegatos. Esta audiencia se  realizará en el término máximo de  treinta  días  a  partir  de  la  contestación a   la  demanda.  

El Art. 86 establece que “Las  partes  están  obligadas  a  comparecer y en   caso  de  inasistencia  del actor es abandono y si es demandado recibirá sanciones pero continúa el proceso, así lo establece el Art.87 del COGEP

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