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DEONTOLOGÍA JURÍDICA Y LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO.


Enviado por   •  6 de Octubre de 2016  •  Biografías  •  4.049 Palabras (17 Páginas)  •  285 Visitas

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UNIVERSIDAD[a] NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

 

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES

ARAGÓN

 

 

LICENCIATURA EN DERECHO

 

DEONTOLOGÍA JURÍDICA

 

 

                                                                          ALUMNOS                    

 

                                                                     ESTRELLA MARTINEZ ALAN ISAAC

                                                          MEDINA VALLEJO GERARDO

 

                                                                                GRUPO:1309

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 SAN JUAN DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, 13 DE SEPTIEMBRE 2016.

“Relación jurídica entre abogado y cliente y el contrato de prestación de servicios profesionales.”

6.1 RELACIÓN JURÍDICA ENTRE ABOGADO Y CLIENTE

El abogado en todo momento debe ver por el bienestar del cliente, dándole las mejores salidas a su problema y siempre guardando el secreto profesional.

La relación jurídica se lleva de forma contractual, y esto lleva a la elaboración de un contrato de prestación de servicios profesionales.  

De esta manera el abogado y el cliente tienen una forma segura de recibir lo que le corresponde a cada quien, tanto la seguridad jurídica que tendrá el cliente de que el abogado llevará correctamente su caso y le buscará la mejor solución al problema, y el profesional tendrá la seguridad de cobrar sus honorarios correspondientes.

Para Vicente Serna:[b]

 “la relación entre abogado y cliente es una relación de especial confianza que se encuentra enmarcada dentro del marco de un arrendamiento de servicios, que no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, dicha obligación no comporta la de lograr la estimación o resolución favorables a las pretensiones deducidas. Ahora bien, el abogado siempre ha de respetar las instrucciones de su cliente, aunque siempre gozando de cierto margen de actuación, así como de libertad en las actuaciones que estime más convenientes y más favorables para su cliente y velando por sus intereses, todo ello por su condición de perito en la materia.”(p. 87)[1]

Dentro de una relación jurídica y profesional abogado cliente, el abogado debe tener ciertos valores por ejemplo  ser leal como lo expresa José Campillo:

 “El abogado tiene el deber de ser leal con su cliente; leal con los jueces y funcionarios ante los cuales aboga; leal con sus colegas y con la contraparte. La lealtad es deber propia del hombre de bien y condición indispensable de aquel a quien escojamos como defensor y en quien depositamos nuestra confianza.” (p. 155)  [2][c][d][e]

6.1.1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El derecho, dice que la prestación de servicios profesionales es un contrato de naturaleza civil, ya que un profesional otorga sus servicios a una persona.

 

En este contrato se fijan las prestaciones, así como la contraprestación económica a favor del profesional, si este llega a ser oneroso. Este contrato sólo puede hacerse con una persona que está permitida por la ley.

Claudia de Buen Unna nos dice:

“El derecho mexicano regula la prestación de servicios profesionales como un contrato de naturaleza civil, por el que un profesor presta sus servicios profesionales a una persona”

Por medio de este contrato, el profesional se obliga  aprestar sus servicios profesionales tanto a personas físicas como morales a cambio de una retribución. Al prestador de servicios se le denomina “profesional”, mientras que al que solicita los servicios se le denominará “el cliente”. A la la retribución o pago del servicio se le puede llamar Honorarios Profesionales u Honorarios

El  contrato se encuentra regulado en el Código Civil de Distrito Federal  en los artículos 2606 al 2615 así como la ley reglamentaria del artículo 5o. Constitucional para el Distrito Federal, también conocida como la Ley de Profesiones que define a la profesión como

     

la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión aunque sólo se trate de una simple consulta o la ostentación del carácter del profesional por medio de tarjetas o anuncios, placas o insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato (artículo 24). “[3]

[f]

El contrato no debe entenderse como un contrato de trabajo, que es de subordinación, sino sólo de prestaciones, que en cualquier momento alguna, o ambas partes pueden prescindir de él.

El profesionista debe contar con un título para poder ser representante de alguien.

Por contrato de prestaciones podemos entender que es una garantía tanto para el cliente, como para el profesional y que este debe contar con las cláusulas necesarias para que no haya malentendidos y cada una de las partes sepa a lo que se obliga.

En el dicho contrato deben estar mencionadas las cláusulas, los honorarios y fechas de el o los pagos, así como a lo que el profesional se obliga; En la parte final debe estar firmado por ambas partes.

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