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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  1.146 Palabras (5 Páginas)  •  324 Visitas

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TRABAJO ACADÉMICO

1. Teniendo en consideración que:

De acuerdo a lo observado en la unidad I, entendemos que los elementos principales del acto jurídico deben estar presentes; que sucede cuando existe coacción en el acto jurídico. (5 puntos).

Quien expresa que Coacción, es la fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o hacer algo, siendo éste alcance el de una coacción punible, porque avasalla la libertad ajena.

Si bien de dicha definición se atiende a que la conducta de coaccionar, busca la limitación o realización de un determinado acto o suceso por parte de una persona, lo cual conlleva a que en su sentido jurídico, la mayoría de Códigos Penales, defina a la coacción como aquella limitación a la libertad personal de los individuos, empleando para tal cometido ilícito la violencia (vis absoluta), o la amenaza (vis compulsiva), con el objeto de que el sujeto pasivo haga o deje de hacer algo.

Respecto al bien jurídico protegido en el delito de Coacción, la doctrina ha presentado no pacíficos acuerdos al momento de establecer cual sería el bien jurídico que la norma pretende custodiar, sin embargo, se han establecido tres criterios doctrinales que procuran servir de senderos al momento de establecer el campo de protección de la norma punitiva, siendo:

 La libertad y la seguridad: en dicho sentido, el delito afectaría, en primer lugar, a la seguridad del individuo, y de otro lado, como quiera que dicha inquietud y zozobra, obligan al individuo a una serie de precauciones, constriñendo de esa forma su libertad.

 La Libertad: en la medida que lo que se pretende de manera directa es perturbar el ánimo mediante el temor, con independencia de los objetivos más o menos remotos a los que esta finalidad conduzca, dicho temor cohíbe la libertad y aún, a veces, la anula, independiente de que se logre o no la finalidad perseguida.

 La Libertad de resolución y/o actuación: por cuanto este delito se coloca al sujeto pasivo o amenazado ante la elección de tomar una determinada resolución de voluntad y llevarla a cabo, o de sufrir un mal, esto presupone en la víctima la capacidad de formación libre de su voluntad y, en consecuencia, la libertad de actuación.

De dicho esquema ilustrativo, se advierte que el bien jurídico protegido por el tipo penal de Coacción viene configurado por la libertad de resolución y/o actuación, dado a que con este delito se coloca al sujeto amenazado ante la elección de tomar una determinada resolución de voluntad y llevarla a cabo, o de sufrir un mal, lo cual presupone en la víctima la capacidad de formar libremente su voluntad, y en consecuencia la libertad de actuación

2. Indique usted los elementos de la teoría de la legítima defensa en la teoría del delito; explique con dos ejemplos (4 puntos).

La teoría del delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.

Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.

Ejemplos:

a) El caso de Luis Miguel Llanos quien mato a delincuentes en medio de un intento de asalto, ponen sobre el tapete cuál es el límite entre la respuesta a un ataque y el delito.

b) En el caso de Mansilla, la jueza Asunción Puma León ordenó su reclusión por disparar contra Víctor Ríos Acevedo (43), alias ‘Niño Viejo’, quien lo amenazó de muerte con un cuchillo para robarle su celular en el Centro de Lima el último fin de semana

3. Teniendo en consideración que los Derechos Humanos, son derechos inherentes a todo ser humano , indique usted cual es su opinión respecto de que se encarcelen a los padres que no cumplen con pasar los alimentos a sus hijos, indique 02 que alternativas daría usted. (5 puntos).

El Código Penal establece que el progenitor que deje de pagar la pensión por alimentos por un periodo de tres meses consecutivos o de cuatro no seguidos está cometiendo un delito. Puede incurrir en una pena de entre tres meses y un año de prisión o en una multa.

Para que se produzca el hecho delictivo la obligación de pagar la pensión debe provenir de una sentencia judicial o de un convenio.

Puesto que se trata de un delito, si se da una situación así se puede presentar una denuncia. Admitida la acusación, se puede conseguir que el cónyuge que no paga la pensión vaya a la cárcel y devuelva todo el dinero que debe.

El progenitor culpable de no haber pagado la pensión por alimentos no irá a prisión si no ha cometido ningún delito previo. En estas situaciones se le impondrá una multa (la cuantía será decidida por el juez). Si así lo acepta, el cónyuge puede no pagar esta sanción económica y sustituirla por servicios a la comunidad.

Las alternativas que daría yo son:

1.- dejar que los padres cuiden de sus hijos por que también sabemos protegerlos, alimentarlos y darle educación como todo ser humano necesita contar con esa calidad de vida y de sabiduría.

2.- dar charlas informativas en forma periódica para que los padres estén al tanto de cómo funciona una pensión alimentaria y que no estén con actitudes pocos comunes o sea una buena conciliación familiar.

4. Determine usted a que nos referimos cuando hablamos de los delitos de cuello blanco y mencione 02 recomendaciones que permitan detener y regular este tipo de delitos. (4 puntos).

Refutar el concepto de delito de cuello blanco, destacando que el autor no discierne entre delitos cometidos por una organización o compañía de los que se cometen a expensas de ella. Considera que no tiene una lógica interna debido a que superpone "delitos cometidos por personas de alta jerarquía" "delitos cometidos por empresas" y "delitos en contra de las empresas".

Ejemplos:

a) El territorio minero del Perú, tiene la mayor proporción de conflictos que otros rubros, bastaría citar Tambogrande, y Cerro Quilish, en donde murieron dirigentes y hasta la fecha, que tengamos conocimiento, no se han establecido responsabilidades penales a directivos de las empresa mineras cuyos intereses yacían de por medio.

b) Caso la cantuta, barrios altos, el sexto, el frontón, Vaticano, Montesinos, sacerdotes violadores, petro audios Kimper - León, etc. etc; todos los mencionados en su mayoría han terminado en impunidad mientras que en otros aún se aguardan los resultados finales.

BIBLIOGRAFIA

Se consulto páginas de Internet para el desarrollo de la monografía:

http://peru21.pe/2012/01/11/actualidad/legitima-defensa-discusion-2007028

http://www.monografias.com/trabajos65/delitos-cuello-blanco-peru/delitos-cuello-blanco-peru2.shtml

Biblioteca Virtual Alas Peruanas

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