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Derecho Civil


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  165 Visitas

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TEMA 5 BORRADOR

Derecho Procesal Civil Y Mercantil

1.- Noción de los actos jurídicos procesales

Para abordar en el tema partiremos por diferenciar el hecho procesal del acto jurídico procesal, el hecho procesal es cualquier suceso o acontecimiento susceptible de producir la constitución, desenvolvimiento o extinción de la relación procesal, y que este hecho procesal cuando tenga por origen la manifestación de voluntad expresada por cualquiera de los sujetos de la relación jurídico procesal, que produzca efectos jurídicos al interior del proceso seria un acto jurídico procesal, siendo este último diferente al primero porque contiene la finalidad o el deseo de producir efectos jurídicos queridos por el sujeto de la relación procesal que lo realiza, es decir, uno se hace con la voluntad de producir consecuencias de derecho a diferencia de el el otro que emanado de un hecho involuntario surgen consecuencias de jurídicas.

Los actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se realizan dentro del proceso desde su inicio; son ejecutados en forma concatenada hasta la conclusión del juicio mediante sentencia definitivamente firme, transacción u otro medio de autocomposición procesal.

Según Chiovenda, define el acto procesal es aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolviendo, la modificación o la definición de una relación procesal.

" Podemos definir el proceso judicial como el conjunto dialéctico de los actos jurídico procesales, realizados por los elementos activos de la relación jurídico procesal, con las finalidades de resolver el conflicto de intereses o acabar con la incertidumbre de relevancia jurídica y conseguir la paz social en justicia. "[2]

Partiendo de esta definición podemos ingresar al tema en particular teniendo en cuenta que cada acto jurídico procesal es un elemento, y por ende esencial en el proceso.

Manuel Osorio nos menciona que "Son aquellos actos producidos dentro del procedimiento, en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros, y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal."[3]

FORMAS PROCESALES

" Las formas procesales son las normas de conducta procesal previstas en la ley tanto para el Juez, y también para las partes y todos los que intervienen en el proceso, están obligados a cumplirlos." [9]

también podemos decir que "es la envoltura plástica que recubre a los actos procesales permitiendo que sean apreciados e identificados, es decir, la manifestación externa del acto procesal que acredita la existencia y eficacia del mismo."[2]

Concluyendo podemos decir que las formas o formalidades que la ley establece para la validez de un acto jurídico procesal, son la manifestación externa del acto procesal que le dará eficacia a ese acto jurídico procesal, pero por ello no debemos confundir y subordinar los principios procesales, de elasticidad y finalidad de los actos procesales a la forma de los mismos.

2.- Su clasificación

Por su origen se han clasificado generalmente los actos jurídicos procesales en actos jurídicos procesales de las partes y actos jurídicos procesales de los órganos jurisdiccionales.

¶ Los actos jurídicos procesales ilícitos carecen de eficacia respecto a los fines del proceso, aunque puedan trastornar su normal desenvolvimiento, y si los titulares de la función jurisdiccional la cumplen satisfactoriamente,

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