ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil

JRFERSAN11 de Agosto de 2014

9.082 Palabras (37 Páginas)223 Visitas

Página 1 de 37

Derecho Civil

José Ramón Fernando Santana López

Derecho Civil:

Se denomina bajo el concepto de derecho civil a un grupo de normas de tipo jurídicas del derecho que se encargan de regular las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial, las cuales pueden ser voluntarias o forzosas, tanto físicas o jurídicas, privadas o públicas. Cada persona es considerada un individuo de derechos, por lo que los derechos civiles se encargan de vincular los derechos civiles con los individuos, es decir, un sistema de tipo subjetivo que considera a un individuo como un particular y no como una generalidad. El derecho civil es el principal encargado de regular las relaciones de los individuos con sus semejantes y con el Estado. Las normas de este sistema, generalmente, se ven incluidas en un Código civil.

El derecho civil consta de varias pautas y normas que lo definen como tal:

El derecho de las personas, se encarga de regular desde el inicio al fin a las personas naturales, su capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de bienes de seres incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, etc.). Es decir, vela por los intereses y derechos de cada ser humano.

El derecho de las obligaciones y contratos, estos sirven para controlar los actos y negocios jurídicos y las consecuencias que vienen vinculadas a los mismos.

El derecho de cosas, hace referencia a los bienes de la persona o patrimonio de la misma, es decir, controla los derechos reales y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee, las propiedades, las posesiones, etc.

El derecho de responsabilidad civil

El derecho de familia, el cual se encarga de regular las consecuencias jurídicas vinculadas en las relaciones familiares, puede provenir del matrimonio o el parentesco de un individuo con otro

El derecho de sucesiones, también llamado sucesorio, se encarga de controlar las consecuencias jurídicas que pueden encontrarse en las transmisiones de bienes y derechos, esto puede darse al morir una persona física. Si éste había realizado un testamento en vida, donde nombra a alguna persona que heredaría sus bienes y patrimonio. Normas genéricas, las cuales incluyen todas las ramas de derecho, es por eso que es posible encontrar al derecho civil bajo el nombre de derecho común

El derecho civil puede ser comprendido bajo diferentes miradas:

• derecho privado, que es considerado como el conjunto de normas que controlan las relaciones que tienen las personas entre sí. Se diferencia de derecho público ya que este regula las relaciones de las personas con el poder del Estado y los poderes públicos. Es posible encontrar el término que define al derecho civil como un llamado para poder juzgar los actos de la vida privada social y privadamente privada;

• derecho común, este surge de la evolución del derecho civil como derecho privado, de esta manera se ramificaron áreas como derecho mercantil o derecho laboral, es por su gran amplitud que se consideró derecho común el cual mantiene una denominación de tipo general, esto se debe a que los derechos civiles son aplicados a todos los que se encuentren en la misma situación o área jurídica, con normas que regulan las relaciones jurídicas privadas que pueden ser aplicadas a todos los individuos.

Derecho Familiar

Para hablar del régimen patrimonial, empezaré mencionando lo que es el matrimonio, ya que dentro del matrimonio se establece el régimen patrimonial.

El matrimonio se encuentra establecido en el Código Civil para el Estado de Jalisco en su artículo 258 el cual reza lo siguiente:

EL MATRIMONIO ES UNA INSTITUCIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, POR MEDIO DEL CUAL UN HOMBRE Y UNA MUJER DECIDEN COMPARTIR UN ESTADO DE VIDA PARA LA BÚSQUEDA DE SU REA- LIZACIÓN PERSONAL Y LA FUNDACIÓN DE UNA FAMILIA.

A partir del año de 1995 deja de ser un contrato y ahora se le denomina institución, ya que está establecido en la ley y es de orden público.

Al casarse se debe establecer por cual régimen se va a optar, de los cuales se encuentran en Jalisco tres tipos de Relaciones Económicas que son:

- Sociedad legal

- Sociedad conyugal

- Separación de bienes.

LA SOCIEDAD LEGAL:

El régimen de sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente, con las limitaciones que se establecen en la ley.

La sociedad legal se conforma:

a).- Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión u oficio.

b).- Los bienes que provengan de herencia, legado o donación hechos a ambos cónyuges sin designación de parte. Si hubiere designación de partes y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o do- nación.

c).- El numerario extraído de la masa común para adquirir bienes por resolución de contrato u otro título que pertenezca por derecho propio a alguno de los conyugues anterior al matrimonio.

d).- El precio de las refacciones de crédito y, el de cualquier mejora y reparaciones hechas en fincas o créditos propios de cada uno de los cónyuges.

e).- El exceso o diferencia de precio dado por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados.

f).- Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los consortes; y

g).- Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los consortes.

Esto es que todos los bienes que se adquieran dentro del matrimonio 50% para uno de los cónyuges y 50% por concepto de gananciales para el otro consorte ya que la ley así lo establece.

Como ejemplo antes de casarse se compra una casa a 15 o 20 años de crédito, 6 meses después de celebrar el contrato de compra-venta contrae matrimonio, el inmueble adquirido se seguirá pagando dentro del matrimonio, luego entonces por las amortizaciones, corresponde el 50% de gananciales al otro cónyuge.

O cuando se construyó en un terreno dentro del matrimonio pero que inicialmente lo compro uno de los cónyuges, que al casarse, dicho terreno se encontraba totalmente pagado, y después lo quieren vender pero ese terreno ya está completamente construido, por lo tanto alcanza un mayor precio; entonces del valor de lo fincado le corresponde al otro cónyuge el 50% por concepto de ganancia.

Así mismo cuando se remodela un inmueble por el motivo que fuere por mal estado o por ampliación y si esa re- modelación alcanza una mayor plusvalía ese valor mayor corresponde como gananciales del 50 % al otro cónyuge. O cuando realizan mejoras a una propiedad que fue adquirida por sucesión. Corresponde el 50% de ganancia- les, ya que fue con el producto del trabajo de la sociedad legal.

Que si bien es cierto el adquirir cualquier bien antes de la celebración de matrimonio pertenece única- mente a quien lo compro, ni aunque se case por sociedad legal le corresponde el 50% a su cónyuge; pero siempre y cuando no esté en el supuesto mencionado en los párrafos anteriores. Con eso se evitaría tener inconvenientes en un divorcio al hacer la liquidación de la sociedad le- gal, ya que en México el régimen de sociedad legal es el más común.

SOCIEDAD CONYUGAL:

Si se opta por este régimen se debe de regir por capitulaciones matrimoniales, si se menciona y no se establecen capitulaciones se estará a lo dispuesto en la sociedad legal, dichas capitulaciones deberán otorgarse ante notario público, haciendo la anotación en la oficina del Registro Civil donde se celebró el matrimonio y en el Registro Público de la Propiedad, cualquier modificación se tendrá que realizar ante el notario en escritura pública.

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: I. La lista detallada de los bienes muebles o in- muebles que cada parte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten.

II. Relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio.

III. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso, cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad.

IV. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes o solamente sus productos. En uno y otro caso, se determinará con toda claridad la parte que de los bienes o de sus productos corresponda a cada cónyuge.

V. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción.

VI. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; y

VII. Las bases para liquidar la sociedad.

Por lo tanto este tipo de régimen

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (57 Kb)
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com