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Derecho Civil


Enviado por   •  27 de Julio de 2014  •  765 Palabras (4 Páginas)  •  151 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO:

En cuanto a las Fuentes del Derecho es preciso hacer referencia a las fuentes formales del Derecho Positivo, dentro de las cuales observamos las fuentes directas (fuentes formales) y las fuentes indirectas o auxiliares (que algunos incluyen en la categoría de materiales).

FUENTES FORMALES DIRECTAS:

Por fuentes formales directas, fuentes de origen, creación o producción del Derecho Positivo, pueden entenderse: a) Los poderes sociales que producen las normas jurídicas; o b) Los modos o formas por las que se valen esos poderes para manifestar externamente la creación de las normas jurídicas.

En los sistemas de Derecho Occidentales contemporáneos (excluido el sistema angloamericano), estas fuentes son dos: La Ley, el Derecho escrito o Derecho estatutario que es producido por órganos del Estado, y la costumbre o Derecho consuetudinario, que proviene de la conciencia del pueblo (voluntad colectiva).

En materia de fuentes formales directas del Derecho Civil, nuestro legislador ha adoptado una posición radical, ya que no solo establece el Principio de la Primacía de la Ley, sino que no admite otras fuentes formales directas distintas.

En efecto, la norma rectora en el Derecho Civil venezolano está contenida en el artículo 4 del Código Civil, cuando no hay disposición precisa de la ley, se ordena tener en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas, o sea, que, el silencio de la ley da paso a otras disposiciones de la misma ley; pero, si aún hubiere dudas se aplicarán los principios generales del Derecho.

En el caso de la costumbre, en nuestro Derecho Civil solo ha de tomarse en cuenta cuando la propia Ley se remite a ella. Está no crea la norma, que es lo característico de las fuentes formales indirectas, sino que su única función es ayudar a precisar lo que ordena o prescribe la misma. Dicha función corresponde en nuestro Derecho Civil a la Jurisprudencia y la Doctrina, razón por la cual éstas sólo pueden ser calificadas de fuentes formales indirectas.

FUENTES FORMALES INDIRECTAS:

Por fuentes formales indirectas o auxiliares entendemos las fuentes que, sin crear normas jurídicas, sirven para precisar el contenido de las mismas.

SENTIDOS DE LA PALABRA “LEY”:

Conforme a lo expuesto anteriormente acerca de las fuentes del Derecho Civil, nos lleva a concluir que la Ley es la única fuente formal directa, razón por la cual es preciso establecer algunas precisiones con relación a la Teoría de la Ley.

Según Aguilar Gorrondona (2002), la palabra “Ley” puede tomarse en tres sentidos: muy amplio, material y formal.

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