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Derecho Civil


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  193 Visitas

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PROCESO DE PERTENENCIA

El proceso de pertenecía está estipulado por el código civil colombiano como un proceso ordinario dentro de los cuales podemos encontrar Resolución del contrato de compraventa (Art. 406 CPC), cuando la causal de resolución es el pacto comisorio calificado (1937 C.C.) o pacto de mejor comprador (1944 C.C.) Y el proceso de Declaración de Pertenencia (Art. 407 CPC). Del cual resaltaremos con más importancia el articulo 407 CPC que es la declaración de pertenencia.

Pero que es el proceso de pertenencia?

No es más que aquel proceso ordinario de la legislación colombiana que busca invocar dentro de la pretensión procesal, la denominada PRESCRIPCIÓN ADQUISTIVA DE DOMINIO, no importando que esta sea ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, pues la ley procesal, la utiliza para las dos eventualidades.

Pero ahora bien que bienes se prescriben y que es la prescripción?

El artículo 2512 del Código Civil, define la prescripción de la siguiente manera: "La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haber poseído las cosas y no haber ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Los bienes que se prescriben según artículo 2518 del C.C. es posible adquirir por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles que están en el comercio humano. y que se han poseído con las condiciones legales.

Pero también tenemos que hablar sin olvidar que bienes no son prescriptibles respecto de derechos reales: servidumbres discontinuas o inoperantes, derecho de hipoteca. Y en cuanto a bienes: los que están fuera del comercio, los de uso público, los fiscales adjudicables, y tampoco el caso de bienes si antes de configurarse la prescripción, estaba en curso un proceso divisorio.

En cuanto a este proceso ordinario especial de declaración de pertenencia podemos denotar varios aspectos importantes

* Trámite. Ordinario de mayor cuantía

* Competencia: Juez civil de circuito del lugar de ubicación del bien y si éste se ubica en jurisdicciones territoriales diferentes será la que escoja el demandante (Art numeral 10 CPC).

* Demandante: El poseedor regular o irregular, los acreedores a favor de su deudor aunque este se oponga, el titular del derecho real de dominio debidamente registrado.

* Demandado: El propietario y las personas inciertas e indeterminadas que se consideren con el derecho al bien o prescribir

* Anexos: Poder conferido al abogado y certificado de tradición, (en su defecto constancia del registrador de instrumentos o de la capitanía, o de la oficina respectiva, en la cual se declare que ese bien no se encuentra registrado), tener en cuenta Art 77 CPC.

* Finalidad del proceso de pertenencia: Se procura constituir el titulo translaticio de dominio que complemente el modo de adquirir llamado usucapión o prescripción adquisitiva.

* Es importante anotar que la pertenencia es sinónimo de prescripción ordinaria o extraordinaria adquisitiva de domino o usucapión, con base en ello el poseedor busca a través de este proceso se declare que de poseedor pasa a ser propietario; por ende, si la pretensión de declaración sale avante el juez lo que hace reconocer al poseedor como nuevo titular del derecho real. Tendrá entonces el demandante que probar la posesión

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