DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Oscar Eduardo Florez SolanoTrabajo2 de Junio de 2018
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Bucaramanga, 15 de abril de 2018.
SEÑORES
CAMILO ANGARITA.
ABOGADO REPRESENTANTE.
CARRERA 36 N0 51-71 OFICINA 201.
BUCARAMANGA.
JOHAN SEBASTIAN NARANJO CACERES
SANDRA PATRICIA NARANJO CACERES
EMPLEADORES.
RESPETADOS SEÑORES
REF: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ASUNTO: para solicitar el pago de los salarios completos, horas extras, liquidación, pago de cesantías. Intereses a la cesantía, primas y vacaciones, del tiempo laborado, desde 14 de julio de 2017 hasta 30 de marzo de 2018; ya que existe vulneración a mi derecho como EL MINIMO VITAL, DIGNIDAD Y TRABAJO, y todo esto me ha causado un perjuicio irremediable a mi NUCLEO FAMILIAR.
YO SENAIDA RODRIGUEZ AFANADOR, identificada con cedula de ciudadanía No 1.065.894.055 de Aguachica, respetuosamente y haciendo uso del DERECHO DE PETICIÓN solicito a ustedes lo siguiente:
Podemos ver que en el Artículo 53 de Nuestra Constitución nos dice:
- El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (Negrilla fuera de texto)
Por consiguiente solicito muy respetuosamente:
- El pago de los salarios que se originaron desde 14 de julio de 2017 hasta 30 de marzo de 2018, ya que ustedes solo me cancelaban la suma de $ 400.000 oo M/L mensual, por el trabajo que venía desempeñando en la finca “ALEJANDRA”, vereda la Tempestuosa de San Vicente de Chucuri, labores que iniciaba a la 6:30 de la mañana, en los galpones recogiendo huevos, limpiándolos y pesándolos, dándoles de comer a las gallinas hasta las 6:30 de la tarde, contrato que se hizo de forma verbal con ustedes .
El salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto mías, como de mi familia, el cual ha sido fijado en $ 737.717 oo para el 2017, y para el año 2018 fijado en $ 781.242 oo, y a mí se me venía cancelando la suma de $ 400.000 oo, en este tiempo de trabajo con ustedes.
Es así como podemos ver que el código sustantivo de trabajo en su artículo 145 define que es un salario mínimo
- Art 145. DEFINICION. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
Salario mínimo, el cual hace parte de mi mínimo vital que requiero como persona para solventar o cubrir mis necesidades humanas básicas como la alimentación, vivienda, transporte, vestido, educación, salud, recreación entre otras.
- Solicito muy respetuosamente el pago de las primas de servicio a las cuales tengo derecho como trabajadora la cual estipula el código sustantivo de trabajo
- Art 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
- Por otro lado respetuosamente les solicito el pago de las horas extras del trabajo que venía desempeñando, ya que el inicio de mis labores de trabajo era a las 6:30 am y terminaban a las 6:30 pm con una hora de almuerzo.
El código sustantivo de trabajo nos ilustra al respecto de las horas laborales ordinarias y suplementarias y lo podemos encontrar en los artículos
- Art 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
- Art 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
Como podemos ver en el Artículo 161 de CST nos reza:
- DURACION. El nuevo texto es el siguiente: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana (….)
Y en el artículo 168 ibídem encontramos
- Art 168. TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS. Modificado por el art. 24, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 161 literal c) de esta ley.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro. (Negrilla fuera de texto)
- También solicito muy respetuosamente el pago de las cesantías y los intereses a las cesantías, a las cuales tengo derecho como trabajadora como lo estipula la ley, por medio del cual se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.
- Solicito también el pago de las vacaciones a las cuales tengo derecho como trabajadora, ya que es un derecho que todo trabajador tenga 15 días de vacaciones por el año laborado, o en mi caso me sean pagados proporcionalmente con el tiempo que labore con ustedes.
- Art 186. DURACION. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
- Art 27. Compensación en dinero de vacaciones. Art 189 del código sustantivo de trabajo subrogado por el Decreto-ley 2351/65, artículo 14: numeral 2.
Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año, siempre que este exceda de tres meses.
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