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DERECHO FISCAL


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

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¿Porque debo pagar impuestos?

Porque los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.

El no pagar impuestos impide al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos con esta obligación.

¿Los extranjeros pagan impuestos?

Los extranjeros que sean residentes en México y que perciben ingresos en nuestro país se consideran contribuyentes y tributan de la misma manera que los nacionales; en consecuencia, deben cumplir con las obligaciones que correspondan al régimen por el cual perciben dichos ingresos.

Los extranjeros residentes en el extranjero deben pagar el ISR cuando obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en México, o cuando tengan un establecimiento permanente en el país, por los ingresos que deriven de dicho establecimiento.

SAT

¿De quién es la obligación según el artículo 31 de Frac. IV de la CPEUM?

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

Diversas obligaciones de los contribuyentes:

Son derechos de los contribuyentes:

I. Recibir de la autoridad fiscal orientación y asistencia gratuitas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

II. Recibir de la autoridad fiscal, en los términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, la respuesta que proceda, respecto de las solicitudes presentadas para:

• La exención o la bonificación de contribuciones y sus accesorios.

• La devolución o compensación de contribuciones y sus accesorios.

• La prescripción y la cancelación de contribuciones y sus accesorios.

• La declaración de caducidad de las facultades de la autoridad.

• La autorización del pago mediante prórroga o parcialidades para regularizar su situación fiscal.

III. Presentar declaraciones complementarias.

IV. Recibir de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones.

V. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades.

VI. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

VII. Recibir de las autoridades fiscales estatales en el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación, la Carta de Garantías del Contribuyente Auditado Estatal.

VIII. Los demás que Código Financiero del Estado de México y Municipios y otros ordenamientos señalen.

Son obligaciones de los contribuyentes:

I. Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la fecha en que se genere la obligación fiscal, utilizando las formas oficiales.

Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, inscribir el vehículo en el padrón vehicular de la entidad, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha de adquisición.

II. Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen obligaciones fiscales que será único para aquellos contribuyentes que cuenten con una o más sucursales e informar de los cambios a éste. Cuando en las formas de declaración se prevea el señalamiento de cambio de domicilio fiscal y así se manifieste, se considerará presentado el aviso a que se refiere este artículo al presentar dicha declaración ante la autoridad recaudadora correspondiente.

III. Consignar en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, la clave de registro asignada por la autoridad fiscal.

IV. Presentar los avisos que modifiquen los datos previamente declarados para efectos de registro, en un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que se de la modificación.

V. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código.

VI. Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, bajo protesta de decir verdad.

VII. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal, dentro del plazo fijado para ello, los datos, informes

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