Derecho Fiscal
Enviado por myk3 • 10 de Septiembre de 2014 • 1.911 Palabras (8 Páginas) • 161 Visitas
Tehuacán Puebla (2014). Pachuca Hidalgo (2014).Ley de hacienda municipal para el estado de Hidalgo.
Impuesto predial:
Tasa aplicable: Es base gravable del impuesto:
El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en los plazos que establece la Ley de
Hacienda para el Municipio de Tehuacán, conforme a las tasas y cuotas siguientes:
I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.13 al millar.
En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 2.03 al millar.
Modalidades de pago: En efectivo en las oficinas municipales de la tesorería.
Responsables solidarios: El enajenante de bienes inmuebles mediante contrato de compra-venta con reserva de dominio mientras no se trasmita la propiedad.
II.- Los representantes legales de los condominios tratándose de copropietarios regidos por este sistema; Los representantes legales de sociedad, asociaciones, comunidades y particulares respecto de los predios de sus representados;
IV.- Los fideicomitentes mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso o de los fideicomisarios que tengan posesión del predio, aun cuando todavía no se les transmita la propiedad;
V.- Los funcionarios, notarios y empleados públicos que autoricen algún acto jurídico, o den trámite algún documento, sin que haya cubierto el pago de este impuesto, con independencia de la determinación de las sanciones a que haya lugar;
VI.- Los usufructuarios de bienes inmuebles;
VII.- Los comisariados o representantes ejidales en los términos de la ley de la materia; y,
VIII.- Los adquirentes de predios en relación al impuesto y sus accesorios insolutos a la fecha de la adquisición; en todo caso los predios quedarán preferentemente afectados al pago del impuesto y sus accesorios, independientemente de quien detente la propiedad o posesión de los mismos.
Obligaciones: Cubrir la totalidad del impuesto predial en tiempo y forma señaladas por la ley aplicable y vigente.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles:
Tasa aplicable: Se incrementa el valor catastral de $200,000.00 en 8% para actualizar y beneficiar a un mayor número de contribuyentes que pagarán tasa cero, siempre que su propiedad no rebase $216,000.00 de valor catastral en sus propiedades
Los supuestos de aplicación: Comprador y vendedor de un bien inmueble.
Modalidades de pago: En efectivo o con tarjeta de crédito directamente en oficinas de la tesorería, a la fecha de la transacción de compra-venta realizada.
Responsables solidarios: Empresas dedicadas a la compra y venta de bienes y raíces.
Obligaciones: Cumplir con la liquidación total del impuesto grabable para este caso, exceptuando aquellos casos en que la ley así lo señale.
Sobre diversiones y espectáculos públicos:
Tasa aplicable: El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando sobre la base gravable a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, las siguientes tasas:
I. Espectáculos consistentes en funciones de teatro y circo. 8%
II. Tratándose de eventos de importante impacto cultural. 8%
III. Otras diversiones y espectáculos públicos. 12%
Los supuestos de aplicación: Casas de apuesta, productoras u otras organizaciones afines que organicen eventos de diversión y/o espectáculos.
Modalidades de pago: El pago de este impuesto se realizará invariablemente
ante la Tesorería Municipal, en las formas siguientes:
I. Por adelantado, cuando se pueda determinar previamente el
monto del mismo, y
II. Diariamente, al finalizar cada función.
Responsables solidarios: Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que promuevan, organicen o exploten las actividades que se señalan en la Ley de Hacienda para el Estado de Tehuacán Puebla.
Obligaciones: Presentar a la Tesorería Municipal, la emisión total del boletaje de entrada a la diversión o al espectáculo, cuando menos un día antes del inicio de la función, con el propósito de que sea autorizado con el sello respectivo.
Hacer entrega a la Tesorería Municipal, por duplicado y dentro del mismo término, los programas de la diversión o el espectáculo, así como no variar los mismos ni los precios autorizados y publicados, sin que medie una nueva autorización por parte de la Tesorería Municipal, y
III. Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores comisionados por la Tesorería Municipal, para que desempeñen adecuadamente sus funciones, así como proporcionarles libros, documentos y cuantos datos se requieran para definir la correcta causación del impuesto a que se refiere éste Capítulo.
Impuesto sobre rifas, loterías ,sorteos:
Tasa aplicable: El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos se causará y pagará aplicando la tasa del 6% a la base gravable a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán.
Si los premios consisten en dinero, el importe del premio obtenido, y
II. Si los premios consisten en bienes distintos al dinero, el valor que señalen a dichos objetos las personas que organicen las rifas, loterías, concursos o juegos permitidos de que se trate o el que determine la Tesorería Municipal por medio de peritos valuadores, cuando considere que el valor señalado a dicho objetos, no es el que le corresponde.
Los supuestos de aplicación: Empresas organizadoras de rifas, loterías o sorteos.
Modalidades de pago: El
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