ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Fiscal


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  194 Visitas

Página 1 de 8

DERECHO MERCANTIL

TRABAJO: “EL COMERCIANTE”

PROF. LIC. JUAN MANUEL DÌAZ LÒPEZ

ALUMNOS:

FREDY RODOLFO VÁZQUEZ CALVO

ALEJANDRA CAROLINA ARGUELLO PULIDO

GABRIELA DEL ROCÍO SÁNCHEZ GONZÁLEZ

SAMARY DEL ROSARIO VERA DILLMANN

CARRERA:

“TRONCO COMÚN” LIC. CONTABILIDAD

Comitán de Domínguez, Chiapas

18 de enero del 2014

ÍNDICE

Contenido

INTRODUCCION 4

EL COMERCIANTE 5

CONCEPTO Y CLASES DE COMERCIANTES 5

INDIVIDUAL Y COLECTIVO 5

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES 7

DERECHOS Y PRIVILEGIOS 10

AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE. 11

CONCLUSION 12

BIBLIOGRAFIA 13

ANEXO 14

INTRODUCCION

Este trabajo se hace con la finalidad de conocer, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. En derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio.

También daremos a conocer concepto y clase de comerciantes, individual y colectiva, sus obligaciones, derechos y privilegios, auxiliares del comercio y del comerciante independiente comisionistas, corredores y agentes de comercio.

EL COMERCIANTE

Comerciante es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios.

CONCEPTO Y CLASES DE COMERCIANTES

Concepto. Los sujetos del Derecho Mercantil, son los comerciantes individuales o

Físicos y los colectivos, como las sociedades nacionales y las extranjeras.

INDIVIDUAL Y COLECTIVO

El artículo 3° del Código de Comercio dice: Se reputan en derecho comerciantes: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Por lo tanto el comerciante es la persona física o individual con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanentemente. Normalmente es mayor de edad y en plenas facultades mentales, sin impedimentos o prohibiciones para ejercer el comercio lícito.

Las sociedades o comerciantes colectivos o también llamados sociales, por autoridad de la ley ejercen el comercio lícito. Estas sociedades pueden ser nacionales y extranjeras. Los comerciantes como sujetos del Derecho Mercantil tienen por objeto comerciar con bienes mercantiles, realizando un acto de comercio previsto por el artículo 75 del Código de Comercio vigente.

El artículo 76 del mismo Código dice de los comerciantes, que las adquisiciones que hagan, para la satisfacción de sus propias necesidades o para las de sus familiares, no serán actos de comercio.

El artículo 5° del Código de Comercio, dice: Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Están impedidos de efectuar actos de comercio por disposición de la ley:

1. Los corredores públicos (artículo 12 Código de Comercio)

2. Quebrados no rehabilitados (artículo 12 Código de Comercio)

3. Los que por sentencia ejecutoria estén condenados

4. Menores de edad

5. Incapacitados legalmente para ejercer el comercio, por la Ley Civil

6. Mexicanos sin permisos o licencia para ejercer el comercio.

7. Los extranjeros sin permiso del gobierno mexicano para realizar actos de comercio.

El Estado Mexicano, puede realizar actos de comercio por sí o por medio de los órganos de la administración pública, ya sea por el sector centralizado o por descentralizado, siempre que la ley lo permita, como la actividad comercial de PEMEX y CFE, la venta de billetes de lotería o CETES, etc.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Todos los comerciantes, deben avisar, de la apertura de sus operaciones, y de la calidad mercantil, en la plaza, donde estén sus establecimientos, domicilio y sucursales, a las autoridades federales y a las autoridades locales para obtener sus registros o licencias, para poder ejercer los actos de comercio, después al público y demás comerciantes competidores.

Registro y aviso a las Autoridades Federales:

a) Registro público de Comercio. El Código de Comercio en su artículo 16, obliga a la inscripción de forma potestativa a los comerciantes físicos o individuales y obligatorios, para el comerciante colectivo (las sociedades). Deben inscribirse los documentos y actos mercantiles.

El Registro Público de Comercio, está a cargo y responsabilidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía.

El Registro Público de Comercio, contará con registros electrónicos y de informática.

El artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com