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Derecho Fiscal


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  2.447 Palabras (10 Páginas)  •  184 Visitas

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FACULTADES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL (SAT).

DE LAS FACULTADES GENERALES.

Artículo 9.- Los Administradores Generales, además de las facultades que les confiere este Reglamento, tendrán las siguientes:

I.- Establecer los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos de las áreas que integran las unidades administrativas a su cargo, así como organizar y dirigir dichas actividades.

II.- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.

III.- Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los servidores públicos, verificadores, notificadores y ejecutores que conforman las unidades administrativas a su cargo.

IV.- Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.

V.- Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar, documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostilla miento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados.

VI.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos de las áreas que integran las unidades administrativas a su cargo, inclusive los relativos a los modelos de riesgo, en las materias de su competencia; así como aplicar los criterios en materia de evaluación de la confiabilidad y de seguridad institucional, emitidos por la Administración General de Evaluación.

VII.- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación.

VIII.- Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos perseguibles de oficio o fiscales que requieran de un requisito de procedibilidad para su persecución; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos u omisiones, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.

IX.- Proponer a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la emisión o modificación de disposiciones de carácter general que deba emitir dicho órgano desconcentrado.

X.- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.

XI.- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.

XII.- Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas a su cargo.

XIII.- Coadyuvar en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos, en las materias de su competencia.

XIV.- Participar con la unidad administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.

XV.- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.

XVI.- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas que de ellos dependan.

XVII.- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan, así como las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XVIII.- Proponer a la unidad administrativa competente el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con base en sus programas y proyectos.

XIX.- Elaborar y proponer el apartado específico de las unidades administrativas a sus respectivos cargos que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que les sean adscritas.

XX.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y ante organismos internacionales en asuntos de su competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que celebren.

XXI.- Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa la Administración General a su cargo.

XXII.- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes

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