GUIA DE ESTUDIO DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
marcosmurillo7019 de Febrero de 2014
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Concepto del Derecho Internacional Público: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho internacional público debe entenderse como el: “Conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados soberanos no sujetas a ningún otro poder con la comunidad internacional”
Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.
Es la rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.
Objeto del Derecho Internacional Público: Es regular las relaciones recíprocas existentes entre los Estados y demás miembros de la comunidad internacional, con miras a que éstas se desarrollen de manera armónica y, así, lograr la seguridad internacional.
¿El Derecho Internacional es una ciencia eminentemente jurídica?
Elementos del concepto del derecho internacional público:
a) Es una rama del derecho.
b) Tiene por objeto regular las relaciones entre los Estados y demás miembros de la comunidad internacional.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO INTERNACIONAL:
a) Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
b) Solución pacífica de controversias.
c) No intervención.
d) Inmunidad de jurisdicción.
e) Cooperación internacional.
f) Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
g) Igualdad soberana.
h) Buena fe.
i) Integridad territorial de los Estados e inviolabilidad de fronteras.
j) Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Teorías que tratan de explicar las relaciones entre en Derecho Internacional y el Derecho interno:
1.- Teorías Dualistas.
2.- Teorías Monistas.
3.- La tesis coordinadoras o conciliadoras.
Teoría dualista: Señala que tanto el Derecho Internacional como el interno son sistemas jurídicos independientes y separados.
Teoría monista: Afirman que el Derecho Internacional y el interno forman un solo sistema jurídico. La teoría monista adopta dos modalidades:
a) Monismo internacionalista: La supremacía del Derecho Internacional sobre el interno, esta sostiene que existe un único orden jurídico en el cual el derecho interno está subordinado al derecho internacional. (Kelsen)
b) Monismo internista: La superioridad del Derecho interno, esta sostiene que el derecho interno prevalece sobre el derecho internacional. Se basa en que históricamente el derecho internacional es posterior al derecho interno.
Tesis coordinadoras o conciliadoras: Esta parte al igual que las monistas, de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, pero se diferencian en que las relaciones entre ambas son de coordinación y no de subordinación.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Fundamentales:
a) Tratados internacionales.
b) Costumbre Internacional.
Subsidiaria:
c) Principios Generales del Derecho.
d) Jurisprudencia.
e) Doctrina.
f) Resoluciones de órganos internacionales.
Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia expresa:
I. La Corte, cuya funciones es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, y
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho.
Tratado internacional: Unos de los principales modos a través de los cuales los Estados soberanos pueden crear, entre sí, los lazos de colaboración, lo constituye la celebración de tratados internacionales.
Tratado internacional: Actualmente la fuente más importante del derecho internacional público y, por ende, de las normas jurídicas que rigen entre Estados y demás miembros de la comunidad internacional, son los pactos internacionales, pues ello obra el consentimiento expreso de las partes contratantes.
La costumbre internacional: Es una práctica de los Estados, un modo de comportarse en un determinado sentido y que lo establezcan como una norma.
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Art. 38:
“…La Corte…deberá aplicar…La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho.”
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
Elementos fundamentales de la costumbre:
Elemento material: Práctica constante y uniforme.
Elemento espiritual: Convicción de la obligatoriedad jurídica de la costumbre.
Diferencia entre la costumbre y el derecho:
a) La costumbre no es una fuente escrita.
b) Carece de rigidez.
c) Puede evolucionar, adaptándose con las nuevas situaciones.
Principios generales del derecho:
Estatuto de la C.I.J. en su art. 38: “La Corte deberá aplicar los principios generales del derecho, reconocidos por las naciones civilizadas”.
Jurisprudencia: Son las decisiones judiciales, es un medio auxiliar en la determinación de las reglas del Derecho. Las sentencias judiciales no obligan al juez internacional.
Doctrina: Son los pensamientos o teorías de estudiosos del Derecho.
Es un medio auxiliar para la determinación del Derecho.
Resoluciones de los órganos internacionales: Se ha empezado a plantearse el valor jurídico que pueden tener las resoluciones de estos órganos internacionales.
NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES: Son aquellas relaciones entre los Estados que producen una norma jurídica, o bien que la deroguen. Estas negociaciones son:
a) Congresos y Conferencias.
b) Declaraciones.
c) Renuncias.
d) Protestas.
e) Los tratados.
f)
a) Congresos y Conferencias.
Congresos: Se orientan a materias técnicas, o técnico-jurídicas, y causan, por otra parte, muchas veces un marcado carácter privado, no oficial.
Conferencias: Son reuniones formales de representantes debidamente autorizados para el propósito de discutir materias internacionales de interés común para llegar a una solución respecto a ellas.
b) Declaraciones: En el campo internacional pueden ser 4 diferentes cosas:
1. Parte declarativa de un tratado, también llamada proemio.
2. Manifestación política o de una conducta que se piensa seguir en lo futuro por una nación o varias.
3. Tratados que indebidamente han sido llamados declaraciones. Ej. Declaración de París de 1856.
4. Manifestación unilateral que produce efectos jurídicos. Ej. Reconocimiento, Anuncio de un bloqueo, etc.
c) Renuncias: Es el abandono voluntario de un derecho. La renuncia puede ser expresa o tácita.
Ej. de una renuncia expresa: Cuando un Estado renuncia a una reclamación a la que tiene derecho para evitar una fricción o para llegar a un acuerdo con el Estado contra la cual se tiene la reclamación.
Ej. de una renuncia tácita: Es el caso de un territorio que pasa a ser ocupado por otra nación, la cual hace a la primera una manifestación de ello y ésta no se opone ni protesta. Se entiende que ha existido renuncia implícita.
d) Protestas: Es la declaración de voluntad de un Estado en el sentido de que no se reconoce como legítima una conducta o de que un estado de cosas no es aceptado, o de que un acto que otros Estados planean realizar lesionan los intereses jurídicos del que formula la protesta.
Ej. Si un país ocupa un territorio al que otro país tiene una pretensión, esa protesta sirve para que no se perfeccione la ocupación, y para que sea tomado en consideración el Estado que protesta.
La protesta ha de ser formal y por el órgano del Estado quien tenga la representación internacional.
e) Los tratados: Es la manifestación más objetiva de la vida de relación de los miembros de la comunidad internacional.
TRATADOS INTERNACIONALES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que un tratado internacional es “todo acuerdo o entendimiento entre Estados o entre éstos y organismos internacionales celebrado a través de un acto diplomático, que se halla sometido a las reglas del derecho internacional y que crea, modifica o suprime entre ellos una relación del derecho”.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, define los tratados internacionales en su art. 2, párrafo II, que dice: Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional Público, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su denominación particular.
Es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos del Derecho Internacional.
Aquí se habla de sujetos y no Estados, con el fin de incluir a las
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