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Derecho Procesal


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.485 Palabras (6 Páginas)  •  253 Visitas

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SALA DE CASACION CIVIL

Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

En el juicio por simulación de venta incoado por la ciudadana ARMENIA DEL NOGAL DE ANCHIETTA, representada judicialmente por los abogados Luisa Amelia Carrizales y Antonio del Nogal Blanco, contra los ciudadanos ROSA AURA GARCÍA DE NOGUERA, representada judicialmente por los abogados Jhonny Mujica Colón, María Teresa Baldo de Ortiz, Pedro Balart Mieses y Simón Araque, RAFAEL ANCHIETTA VELASQUEZ, sin representación que conste de autos, y ALBA TERESA NOGUERA MORA DE GUTIERREZ en su condición de heredera universal del ciudadano Julio Antonio Gutiérrez Pérez, representada judicialmente por los abogados César A. Esteves Alvarado y Magadala A. Paolini de Esteves; el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en reenvío, dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2000, declarando con lugar la demanda incoada, sin lugar la solicitud de reposición propuesta por la co-demandada Rosa Aura García de Noguera, y en consecuencia nulas las operaciones de compra- venta efectuadas sobre el fundo objeto de litis. De esta manera, declaró nula la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 18 de diciembre de 1991, por ser incompetente para conocer del juicio.

Contra este fallo de alzada anunció recurso de nulidad y de casación la co-demandada Rosa Aura García de Noguera representada por la abogada María Elisa Márquez, el cual, admitido por el superior, fue oportunamente formalizado. Hubo impugnación y réplica.

Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las demás formalidades legales, la Sala procede a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ú N I C O

En fecha 5 de octubre de 2000, compareció por la Secretaría de la Sala de Casación Civil, la abogada Nelly Carrillo Rosales, y en el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó una diligencia señalando que desistía de la acción interpuesta por su representada por lo que solicitó la homologación de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, en la mencionada diligencia se dice:

“...Desisto de la acción interpuesta por mi representada, y solicito respetuosamente a esta digna Sala se sirva homologar el presente desistimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil...”

Al respecto se observa que los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas antes transcritas se evidencia que la parte demandante cuando así lo juzgue conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. Asimismo, la irrevocabilidad del desistimiento de la demanda.

Ahora bien, los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente establecen:

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio,

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