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DISTRIBUCION DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  3.797 Palabras (16 Páginas)  •  129 Visitas

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CANON PETROLERO

Es el aporte que reciben los Gobiernos Regionales, Locales (municipalidades provinciales y distritales), Universidades Nacionales e Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos Estatales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica del petróleo. A diferencia de otros tipos de canon existentes (minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal), el petróleo presenta un sobrecanon, que para determinados departamentos se estableció una tasa adicional al determinado inicialmente.

Los recursos que reciben los Gobiernos Regionales y Locales por concepto de Canon y Sobrecanon Petrolero son de exclusividad para el financiamiento de proyectos o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública.

DISTRIBUCION DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO:

Departamento

Porcentaje

Beneficiario

Loreto

52%

40%

5%

3%

Gobierno Regional

Municipalidades Provinciales del departamento Universidad Nacional de la Amazonía Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana

Ucayali

40%

20%

20%

10%

5%

3%

2%

Gobiernos Locales de Municipalidades distritales y provinciales       del departamento

Gobiernos Locales de las Municipalidades de la Provincia donde se explota el recurso

Gobierno Regional

 Gobierno Local de la Municipalidad donde se explota el recurso Universidades Públicas

 Institutos Tecnológicos Nacionales

 Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana

Tumbes

50%

20%

20%

5%

5%

Municipalidades Distritales y Provinciales del departamento

Municipalidades Provinciales y Distritales donde se ubica la

producción

Gobierno Regional

Universidades Nacionales

Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos Nacionales

Piura

20%

20%

50%

5%

5%

Gobierno Regional

Municipalidades distritales y provinciales donde se ubica la

producción

Otras municipalidades distritales y provinciales del departamento

Universidad Nacional

Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos Nacionales

Huánuco

100%

Consejos Municipales del distrito de Puerto Inca

DETERMINACION DEL CANON PETROLERO:

La determinación del Canon y Sobrecanon Petrolero se da a través de leyes específicas para los departamentos en cuya jurisdicción se realiza la explotación económica del petróleo: Loreto, Ucayali, Tumbes, Piura y Huánuco.

Para determinar qué monto le corresponde a cada beneficiario del canon y sobrecanon petrolero, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fija los índices de distribución. El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y Perú Petro S.A. deberán proporcionar al MEF la producción fiscalizada de petróleo a nivel departamental, provincial y distrital. Y, el Instituto de Estadística e Informática (INEI) proporcionará el indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas (NBI) y las proyecciones de la población. Por su parte, el Ministerio de Educación (MINEDU) alcanzará la relación de institutos superiores pedagógicos y tecnológicos estatales beneficiarios del canon y sobrecanon petrolero.

DEPARTAMENTOS

DETERMINACION

Loreto y Ucayali

Canon: 10% ad valorem sobre la producción total de petróleo Sobrecanon: 2.5% del valor de la producción petrolera.

Piura y Tumbes

Canon: 10% ad valorem sobre la producción total de petróleo Sobrecanon: 2.5% de la participación sobre la renta que produce la producción de petróleo

Huánuco

Canon: 10% del valor de la producción de hidrocarburos en la zona

Modificatoria Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867

LEY Nº 27902:

Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Nº

27867, PARA REGULAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS ALCALDES PROVINCIALES Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y FORTALECER EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN

Artículo 1.- Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto modificar y complementar la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con el fin de fortalecer el proceso de descentralización, y garantizar su desarrollo ordenado y progresivo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 11, 66 y 67 incisos a) y b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867: Modificase los artículos 11, 66 y 67 incisos a) y b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, con el siguiente texto:

Artículo 11.- Estructura básica: Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:

  • EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia.
  • LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia.
  • EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

Artículo 66.- Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial de Lima Metropolitana: Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la siguiente:

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