DL 1186
Williams AndersonApuntes6 de Julio de 2021
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DEDICATORIA
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ÍNDICE
DEDICATORIA 2
ÍNDICE 3
INTRODUCCIÓN 4
CAPÍTULO I: ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 5
N° 1186 QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR
PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
A. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2. – OBJETO Y 5
ALCANCE
B. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES 5
C. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5.- PRINCIPIOS 6
E INTERPRETACIÓN
D. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 6.- USO DE LA FUERZA 6
E. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 7. – NIVELES DEL USO DE 7
LA FUERZA
F. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 8.- CIRCUNSTANCIAS Y 8
REGLAS DE CONDUCTA EN EL USO DE LA FUERZA
G. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 9.- ACCIONES 8
POSTERIORES AL USO DE LA FUERZA
H. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 10.- DERECHOS 8
I. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 11. – RESPONSABILIDADES 9
CAPÍTULO II: CASUÍSTICA APLICADA EN BASE AL 9
DL N° 1186
CONCLUSIONES 10
INTRODUCCIÓN
Hoy en día, es importante que nuestros colegas que integran nuestra Gloriosa Policía Nacional del Perú sigan capacitándose y preparándose en cuanto a las normas legales en vigencia, ya que el Estado nos ha confiado una importante misión, invistiéndonos de un poder imperativo llamado “autoridad” para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Es así como teniendo en cuenta ello, en el presento trabajo daremos un análisis a profundidad de la razón del Decreto Legislativo N° 1186 “Que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”, entendiéndose a fuerza como el medio por el cual nosotros vamos a actuar frente a una amenaza, crisis o emergencia, garantizando el control de la situación mediante el uso progresivo y diferenciado de los medios de policía, teniendo en cuenta los niveles expresados en dicha norma legal.
Asimismo, daremos a conocer un caso práctico donde se aplica los alcances dados en dicho decreto, conllevando a reflexionar sobre la importancia de este marco normativo para guiar nuestra actuación policial en el servicio, contribuyendo de esta manera a una mejor percepción de la ciudadanía por parte de los miembros de la PNP.
CAPÍTULO I: ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1186 QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
- ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2. – OBJETO Y ALCANCE
El personal de la PNP en el desarrollo de su labor diaria definitivamente recurre al uso de la fuerza, acción que, obligatoriamente debe enmarcarse en la normativa vigente, siendo esta, el D.L N° 1186; esta norma establece los medios, forma, medida y oportunidad en la que el efectivo policial hará uso de la fuerza. Sin embargo, la Ley no solamente se enmarca en el uso de la fuerza por parte de estos servidores, sino que, protege a aquellos que, haciendo el uso correcto de esta, llegara a causar lesiones o muerte del intervenido.
- ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES
Las actuaciones del personal PNP, tienden a garantizar la tranquilidad pública, a brindar seguridad en el común de los integrantes de la sociedad, en un ambiente de paz y sin alteraciones de tipo alguno, sin embargo, ello no siempre es así, presentándose escenarios donde el uso de la fuerza es imprescindible, para reponer y restablecer el orden a su estado inicial, ello se enmarca, protege y tiene su base legal en el presente Decreto Legislativo.
Las intervenciones que realiza el personal, son múltiples y distintas unas de otras, por lo tanto la aplicación y uso de la fuerza no será la misma para todas ellas; asimismo, el personal policial, en el desarrollo de una intervención, observará distintos parámetros para aplicar el uso de la fuerza, como qué medios emplear y qué grado de fuerza aplicar, lo cual dependerá de múltiples factores y escenarios, tales como número de personas a intervenir, cooperación, nivel de violencia, agresión, resistencia del intervenido, entre otros.
El efectivo policial, para hacer uso de la fuerza, está dotado del equipamiento adecuado, por parte del Estado, de acuerdo con normativas y especificaciones legales vigentes, las mismas que le aportan medios de defensa y de protección de su integridad y coadyuvan en la consecución del fin esperado, como puede ser la intervención de la(s) persona(s), así como el control de disturbios y el restablecimiento del orden interno.
La carta magna de 1993, en su Art. 166, establece la finalidad fundamental de la PNP, la misma que se direcciona al servicio de la sociedad, toda acción que realice esta institución estará enmarcada en servir a la Nación, a sus habitantes, a su patrimonio, sin contravenir para ello las normas vigentes, y observando los bienes jurídicos protegidos: Ética Policial, Disciplina Policial, Servicio Policial e Imagen Institucional.
- ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5.- PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN
a) LEGALIDAD: En este principio nos indica que nuestro objetivo a intervenir, nosotros como efectivos policiales tenemos que identificar que los delitos o infracciones que cometa cualquier ciudadano tiene que estar normada o tiene que ser legal, para así poder emplear todos nuestros medios de policía y métodos legales, depende a la situación que nos encontremos, para poder contrarrestar dichos actos.
b) NECESIDAD: El uso de este principio se activa cuando no existe otro mecanismo para el control de una situación, tenemos que analizar el contexto donde nos encontremos, y estar atentos a las intenciones de las personas de quienes estamos interviniendo, para determinar el uso de la fuerza a usar.
c) PROPORCIONALIDAD: Tenemos que analizar las condiciones del entorno para hacer uso de esta fuerza, el policía tiene que ir de manera progresiva, pero tiene que depender mucho de la situación en la que nos encontremos inmersos, porque hay casos que de inmediato vamos a activar el ultimo nivel de fuerza.
Que nosotros como efectivos policiales debemos dar cumplimiento este decreto legislativo, conforme lo establecido por la constitución política del Perú, ya que están reconocidas por organismos supranacionales, y nuestro actuar debe enmarcarse en el estricto respeto a los derechos humanos.
- ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 6.- USO DE LA FUERZA
La función policial es regulada por la ley, donde el uso de la fuerza está destinado para poder garantizar, mantener y restablecer el orden interno e inclusive para proteger y salvaguardar la seguridad de la vida de las personas, el alcance del uso de la fuerza es para todos los efectivos policiales en situación de actividad.
Para cumplir nuestra finalidad constitucional el estado nos ha dado la facultad de utilizar la fuerza policial que viene a ser un medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la policía para lograr el control de una situación que constituye una amenaza que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas, está dirigida al cumplimiento de la función fundamental de la policía para eso se debe emplear los medios de los policías que vienen a ser las armas, los equipos, accesorios y otros elementos de apoyo autorizados o proporcionados por el estado, para ser empleado por el efectivo policial para enfrentar una amenaza que atenta contra la seguridad el orden público, la integridad o la vida de las personas.
En los niveles del uso de la fuerza se va a tener siempre un nivel de resistencia pasiva y activa por parte del intervenido, y por parte del efectivo policial se va tener los niveles de fuerza preventiva y reactiva, cuando el nivel de resistencia es pasiva el nivel de fuerza tiene que ser preventiva y si la resistencia es activa el nivel de fuerza va ser reactiva, cuando va subiendo el nivel de resistencia va subiendo el nivel de fuerza. En todo momento se tiene que hacer el uso diferenciado de la fuerza, cuando en un caso existe una agresión letal, cuando puede poner en riesgo o peligro inminente la vida, en ese momento se puede hacer uso de la fuerza letal.
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