Resumen DL - UBP - Derecho
lauti.encResumen13 de Noviembre de 2017
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Como contrapartida de la obligación del trabajador de ejecutar su tarea de manera subordinada, encontramos el deber del empleador de adoptar todas las medidas necesarias a fin de proteger la salud psicofísica del trabajador, su dignidad y sus bienes, durante la prestación del servicio a fin de evitar que padezca algún daño. Este deber denominado de “protección”, de “seguridad”, “previsión” o “prevención” deriva del principio protectorio consagrado en el Art. 14 de la CN que garantiza al trabajador “condiciones dignas de labor”, “jornada limitada, descanso y vacaciones pagas”, y se encuentra regulado a partir del Art. 75 LCT que obliga al empleador a observar las normas de higiene y seguridad, pausas y limitaciones a la duración del trabajo y riesgos laborales. Se entiende que se vulnera el deber de seguridad si se incumplen dichas reglamentaciones (descansos, vacaciones, jornada) o se verifican condiciones perjudiciales de trabajo. La eficacia de estas medidas depende no solo del empleador, sino también del trabajador y del control estatal por medio del Min. De Trabajo y de los sindicatos.
Las visiones doctrinarias y legislativas relacionadas con los daños laborales son más preventivas que indemnizatorias, poniendo especial énfasis en mejorar las condiciones y ambientes laborales mediante el cumplimiento concreto de las normativas dictadas. Ello en la inteligencia que por más que se puedan brindar indemnizaciones económicas la merma en la salud de cualquier persona es irreparable.
Deber de seguridad:
Se traduce en el conjunto de medidas y recursos técnicos que el empleador debe adoptar durante la prestación de la tarea para proteger la salud del TBJR, su dignidad y bienes. Comprende obligaciones de hacer y no hacer, pues también debe abstenerse de realizar actos que resulten perjudiciales.
Deber de seguridad personal – Art. 75: dispone que el empleador está obligado a observar las normas legales sobre HyS en el trabajo, hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas. Los daños que el TBJR sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, esto es por la Ley de Riesgos Laborales.
Jornadas y descansos laborales, regulados por: LCT arts. 196/207; Ley Jornada de Trabajo 11.544. Conceptos principales:
- E/ el cese de una jornada y el comienzo de otra debe mediar una pausa de 12 hs.
- Jornadas diurnas: comprendidas e/ las 6 y 21 hs (20 hs si se es menor), de máximo 8 hs diarias o 48 hs semanales (que se pueden distribuir desigualmente e/ los días laborales, pero sin excederse de 9 hs diarias ni sábados después de las 13 hs)
- Jornadas nocturnas: comprendidas e/ las 21 y las 6 hs del día siguiente, de máximo 7 hs diarias o 42 semanales (se admite distribución desigual), prohibidas para menores
- Jornadas mixtas: el tbjr presta servicios en parte durante el día y en parte durante la noche (por ejemplo, a partir de las 16). Reducción de la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada (o se pagarán los 8 minutos de exceso).
- Jornadas insalubres: se desarrolla en lugares que por sus condiciones, modalidades o naturaleza ponen en peligro la salud del trabajador y que el Min. De Trabajo determinó como insalubre mediante resolución. Son de 6 hs diarias y 36 hs semanales, sin la posibilidad de realizar hs extras, prohibidas para mujeres y menores.
- Jornada admitida por convenios colectivos: pueden fijar jornadas distintas a las legales, pero con respecto de las pausas diaria, mensual, anual.
- Descansos laborales obligatorios: tiempo de reposo para que el trabajador se recupere física y psíquicamente. La LCT establece 3 descansos obligatorios: DIARIO, pausa durante la jornada (almuerzo, refrigerio), y de 12 hs entre 2 jornadas; SEMANAL de duración intermedia; ANUAL o vacaciones de larga duración.
- Feriados y días no laborables: días en que por ley se dispone la no prestación de tareas por conmemoraciones de tipo históricas, políticas, religiosas. No tienen finalidad reparatoria. Si se trabajan no surge derecho a descanso compensatorio. Pueden ser: feriados OBLIGATORIOS en lo que si no se trabaja se cobra el día normal, pero si se trabaja se corresponde un recargo del %100, o días NO LABORABLES en los que es optativo para el empleador que se trabaje o no y cobra lo mismo.
- Vacaciones: descanso anual obligatorio pago que deriva del art. 14 bis CN. Consiste en una cantidad de días consecutivos al año durante los cuales el tbjr es dispensado de todo trabajo con derecho a remuneración. La ley establece mecanismos básicos de antigüedad y tiempo trabajado para establecer su duración. 14 días antigüedad menor que 5 años; 21 días antigüedad e/ 5 y 10 años; 28 días antigüedad e/ 10 y 20 años; 35 días antigüedad superior a 20 años. Para gozar de vacaciones el tbjr debe prestar servicios durante la mitad de los días hábiles del año, ocurren entre el 1/10 y el 30/04, se remuneran a su inicio, no pueden compensarse con dinero ni acumularse para el futuro, el tbjr tiene dcho a tomárselas si el empleador no se las comunica, si no se toman se pierden.
Higiene y seguridad laboral: la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo fija condiciones básicas de HyS para todos los establecimientos o explotaciones del territorio argentino, cualquiera sea la naturaleza de la actividad. La HyS comprende las normas técnicas y medidas sanitarias de tutela que tengan por objeto proteger la vida e integridad psicofísica de los tbjrs; prevenir, reducir o eliminar los riesgos de los puestos de trabajo; estimular una actitud positiva respecto a la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Dispone reglamentaciones sobre HyS de los ambientes laborales relativas a: diseño de las plantas industriales; ventilación; iluminación; ruidos y vibraciones; contaminación; incendio; desagües; señalamientos; instalaciones sanitarias, eléctricas, de agua potable, de desechos; equipos de protección; prevención de accidentes y enfermedades.
El Art. 9 dispone entre las obligaciones del empleador: realizar exámenes preocupacionales y de revisación médica periódica; mantener en buen estado las maquinarias e instalaciones; colocar cartelería que indique las medidas de seguridad y adviertan la peligrosidad en máquinas e instalaciones; promover la capacitación del personal; denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
El Art. 10 por su parte, establece obligaciones del trabajador: cumplir las normas y recomendaciones sobre los usos de maquinarias y elementos de protección; someterse a exámenes médicos; colaborar con la formación y capacitación en la materia.
En consecuencia, el empleador tiene que atenerse a las reglamentaciones y el trabajador debe respetar las indicaciones en beneficio de su salud.
El incumplimiento por parte del empleador de tales reglamentaciones produce: medidas de carácter preventivo a fin de que modifique o cese las condiciones perjudiciales emplazando el Min de Trab para que se reacondicionen los lugares; sanciones adoptadas por el Min de Trab, multas, clausuras; sanciones de la SRT (superintendencia de riesgos del trabajo); que el trabajador se dé por despedido con derecho a cobrar indemnización.
Protecciones especiales: mujeres (prohibición de trabajar en tareas penosas, peligrosas o insalubres, de ejecutar trabajos a domicilio, de trabajar durante 30 días anteriores al parto; derecho descansos diarios por lactancia); menores (prohibición de contratar menores de 16 salvo empresa familiar; de trabajo nocturno; jornada diaria limitada 6 hs diarias y 36 semanales; vacaciones mínimas de 15 días).
Riesgos del trabajo: son aquellos que se producen por el hecho u ocasión del trabajo a través de 2 manifestaciones: los accidentes y las enfermedades, cuyos efectos pueden generar situaciones de invalidez temporaria o permanente.
Las enfermedades y accidentes de trabajo son las contingencias que relacionadas con el trabajo imposibilitan la prestación del mismo. Su reparación está a cargo de la aseguradora de riesgo del trabajo que contrate el empleador y consisten en prestaciones en especie y dinerarias. Todo esto está regulado por Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Las enfermedades y accidentes inculpables son las contingencias que impiden la prestación del trabajo por causas ajenas al mismo. En este caso la remuneración y/o indemnización está a cargo del empleador.
Ley de Riesgos – pautas generales – Arts. 1 a 5: su objetivo es disminuir la siniestralidad laboral y reparar los daños en la salud del trabajador; impone a todos los empleadores contratar una ART; se aplica a todos los trabajadores públicos y privados y a los prestatarios de cargas públicas; dispone que las partes y las ART deben cumplir las normas de HyS; crea un listado de enfermedades indemnizables y otros casos puntuales que corresponda indemnización; establece prestaciones dinerarias y en especie en caso de producirse un daño a la salud del trabajador; si el empleador no contrata una ART responde directamente por las prestaciones previstas en la ley.
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