Dben Exijirse Titulo A Los Maestros
fannymohs10 de Enero de 2014
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¿Debe exigirse titulo a los profesores de instrucción primaria?
<Segundo congreso nacional de instrucción pública (1)
En vano con impecable corrección el señor presidente de la comisión ha traído razones que parecían aparentemente reforzar en algunos puntos sus argumentos primeros, el señor mateo en su brillante peroración, pudo deshacer fácilmente lo poco que hería de lleno la materia constitucional del discurso del señor Aguilar y la cuestión lo repito eta a punto de ser agotada.
Es claro mi sentir que fue propósito firme del legislador constituyente poner fuera del alcance de los poderes públicos la libertad de enseñanza y fuera de los principios metafísicos en que se apoyaba en el criterio general del congreso constituyente cada una de estas libertades; había tres puntos o tres circunstancias históricas que lo hacían urgente de palmaria importancia en primer lugar es necesario protestar contra la tiranía que desde los tiempos coloniales se ejercía en nombre de la religión y que en la última dictadura había llegado a un extremo sangriento y doloroso; en segundo lugar era preciso colocar las ideas nuevas bajo la egida sagrada de la ley para poder preparar los elementos de la futura reforma del libro.
El artículo constitucional pudiera enunciarse: las profesiones son libres o no según la ley lo permita; solo una es enteramente libre: la profesión de maestros, porque la enseñanza es libre. Este para mi es el verdadero espíritu del artículo 3º. De la constitución.
La enseñanza es libre pero la instrucción es obligatoria; todas las profesiones son libres para su ejercicio, exceptuando la profesión del maestro de la escuela elemental, y este error, señores, provenía de una honda de preocupación y tal vez esta preocupación obedezca mas o menos inconscientemente la comisión dictaminadora.
La verdad es señores que tamaño error era disculpable desde este punto de vista. Se trataba de intereses vitales y si en el remedio no era eficaz si el remedio no era adecuado el mal era evidente en mi sentir.
Sin embargo pude afirmar que la libertad de enseñanza enunciaba en términos tan claros tan precisos en el artículo 3º de la constitución es una libertad condicional.
Con evidencia debía haber condiciones para el ejercicio de esta libertad pero estas condiciones en términos de derecho constitucional ¿podían buscarse fuera de la constitución misma?
El señor Pérez verdia dijo en su discurso “pero es necesario distinguir entre enseñar una profesión y ejercerla en el artículo 3º se trata de la enseñanza de la profesión y en el 4º se trata del ejercicio de las profesiones.
La diferencia es muy sutil y absurda. Indudablemente enseñar es ejercer y es seguro que bajo los dos conceptos estas palabras tienen el mismo significado.
El presidente de la comisión he hecho uso y estaba en su perfecto derecho, de sus conocimientos jurídicos en este caso y nos ha expuesto con claridad y elegancia las reglas fundamentales de toda buena interpretación para deducir de ellas que la interpretación, sostenida en el dictamen era correcta.
El punto interpretado; cuando menos, no lo pueden sacar del campo de lo indiscutible; cabe entonces la aplicación de la regla a que acabo de referirme y esta: en materias dudosas debe optarse por la libertad.
Me parece, señor, que no necesitamos más que la conciencia de que se trata de una libertad, cuyo ejercicio es en suma condicional y el deber en que hemos puesto, al gobierno y a los gobiernos locales, de velar por la ejecución del programa obligatorio de enseñanza, para tener completa satisfacción en todos nuestros deseos.
Por otra parte reduciéndolos a la impotencia exigiendo condiciones e dilata realización en los maestros al contrario démosles todos los medios para difundir la enseñanza; facilitemos, no multipliquemos los obstáculos.
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