De Las Bases De Cotizacion Y De Las Cuotas
nethowylde27 de Febrero de 2015
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INDICE
Contents
INTRODUCCION 2
CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS 3
INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION 3
INSTRUMENTOS DE TRABAJO 3
EL AHORRO, BAJO CIERTAS CONDICIONES 3
CUOTAS ADICIOONALES DEL SEGURO DE RCV 3
CUOTAS IMSS, APORTACIONES INFONAVIT Y PTU 3
ALIMENTACION Y HABITACION SU PROPORCIONALIDAD 3
DESPENSAS SU PROPORCIONALIDAD 3
PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD SU PROPORCIONALIDAD 4
APORTACIONES PARA PLANES DE PENSIONES SUS CONFICIONANTES 4
TIEMPO EXTRAORDINARIO SUS LIMITANTES 4
REGISTRO CONTABLE DE CONCEPTOS 4
LIMITANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION 4
BASE DE COTIZACION DE SOCIOS DE COOPERATIVAS 4
REGLAS PARA LA COTIZACION 4
PERIODO DE PAGO DE CUOTAS 4
DETERMINACION DEL SALARIO 4
SEMANA Y JORNADA REDUCIDA 5
DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION 5
REGLAS PARA COTIZAR POR AUSENTISMO 6
POR SALARIOS VARIABLES Y MIXTOS 6
AUSENCIA EN SEMANAS Y JORNADAS REDUCIDAS 6
AUSENSIAS POR INCAPACIDAD MEDICA SEGURO DE RETIRO 6
AUMENTOS PARA ALIMENTACION Y HABITACION 6
TRABAJADOR CON VARIOS PATRONES 7
OBLIGACION DE AVISAR MODIFICACIONES SALARIALES 7
POR SALARIO FIJO 7
POR SALARIO VARIABLE 7
POR SALARIO MIXTO 7
POR REVISION DE CONTRATOS COLECTIVOS 7
AVISO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS 7
VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES DEL SALARIO 8
CUOTA OBRERA A CARGO DEL PATRON 8
CONSECUENCIA DE LA OMISION DEL AVISO DE BAJA 8
EL PATRON COMO RETENEDOR DE CUOTAS 8
PAGO MENSUAL DE CUOTAS 8
DETERMINACION DE CUOTAS AUNQUE NO SE PAGUEN 8
PROPUESTA DE CEDULA DE DETERMINACION 9
CARACETER VINCULATORIO DE LAS CEDULAS 9
LIQUIDACION CON BASE EN DATOS OBTENIDOS 9
PAGO DE LAS CEDULAS DE LIQUIDACION 9
SOLICITUD DE LIQUIDACIONES POR REFGULARIZACION 9
ACLARACION EN CONTRA DE LIQUIDACION 9
NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES EN TERMINOS DEL CODIGO 9
ACTUALIZACION Y RECARGOS DE CONTRIBUCIONES 9
MEDIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES 10
PRORROGAS DE PAGO EN PARCIALIDADES 10
PRORROGAS DE PAGO SEGURO DE RETIRO 10
PRORROGAS DE PAGOS ESPECIALES 10
PROHIBICION CONDONACION DE CUOTAS ACTUALIZACION Y RECARGOS 10
DISPOSICIONES GENERALES DEL SALARIO 11
CLASIFICACION 11
ANALISIS DE LOS CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN INTEGRANTES O EXCLUYENTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION 11
Sanciones establecidas en la ley del seguro social 12
Salario base de cotización 13
Sistema único de autodeterminación 15
CONCLUSION 16
BIBLIOGRAFIA 17
INTRODUCCION
Cuando se contratan trabajadores, inicia una serie de obligaciones a cumplir por parte de los patrones, que implican en primer lugar, proporcionar a las entidades que aportan las Prestaciones de Seguridad Social, todos la información necesaria para que estas integren una base de datos que en el futuro sirven para verificar que los derechohabientes cumplen o no los requisitos que des dan derecho al otorgamiento de las prestaciones en las diferentes ramas o seguros.
En segundo lugar, los patrones deben realizar las aportaciones de seguridad social de acuerdo con los porcentajes establecidos en el régimen financiero para cada rama de seguro.
CAPITULO II
DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION
Art. 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que s entregue al trabajador por su trabajo.
INSTRUMENTOS DE TRABAJO
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.
EL AHORRO, BAJO CIERTAS CONDICIONES
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrara salario; tampoco se tomaran en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
CUOTAS ADICIOONALES DEL SEGURO DE RCV
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
CUOTAS IMSS, APORTACIONES INFONAVIT Y PTU
IV. Las cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las particiones en las utilidades de la empresa;
ALIMENTACION Y HABITACION SU PROPORCIONALIDAD
V. La alimentación y la habitación cuando se entregue en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
DESPENSAS SU PROPORCIONALIDAD
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importancia no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD SU PROPORCIONALIDAD
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
APORTACIONES PARA PLANES DE PENSIONES SUS CONFICIONANTES
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
TIEMPO EXTRAORDINARIO SUS LIMITANTES
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
REGISTRO CONTABLE DE CONCEPTOS
Deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
LIMITANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION
Art. 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
BASE DE COTIZACION DE SOCIOS DE COOPERATIVAS
Art. 28. Se integrara por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo que conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta ley.
REGLAS PARA LA COTIZACION
Art. 29. Para determinar la forma de cotización se aplicaran las siguientes reglas:
PERIODO DE PAGO DE CUOTAS
I. El mes natural será el periodo de pago de cuotas;
DETERMINACION DEL SALARIO
II. Para fijar el salario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados;
SEMANA Y JORNADA REDUCIDA
III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por días trabajados y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION
Art. 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
SALARIO FIJO
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, estas se sumaran a dichos elementos fijos;
SALARIO VARIABLE
II. Si por naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumaran los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador nuevo ingreso, se tomara el salario probable que le corresponda en dicho periodo;
SALARIO MIXTO
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos variables, se considerara de carácter mixto, por lo que para los efectos de cotización, se sumara a los elementos fijos el promedio obtenido de las variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
El legislador señala en este numeral tres clases de mecanismos para calcular el salario base de cotización:
FIJO: Son las retribuciones conocidas que se obtienen periódicamente y cuya cuantía se conoce previamente, así como el aguinaldo y las vacaciones y su prima respectiva.
VARIABLE: Son las percepciones que no pueden conocerse con anticipación, así como aquellas que se tiene certeza de su obtención, pero no se conoce su cuantía con antelación.
MIXTO: Es realmente el resultado acumulado de las partes y variable del salario.
REGLAS PARA COTIZAR POR AUSENTISMO
Art. 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustara a las reglas siguientes:
I. Si
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