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De la justa distribución de la riqueza y las condiciones de trabajo


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  Tesis  •  2.119 Palabras (9 Páginas)  •  533 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

I.U.T.Dr. FEDERICO RIBERO PALACIOS

FUNDACION MISION SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA SIMON RODRIGUEZ

ANEXO FUERTE TIUNA- BATALLON O´LIARI

CATEDRA: LEGISLACION LABORAL I

PROFESOR: ALUMNA:

JUAN CHACON REYES

CARACAS, 28 DE MAYO DEL 2012.

TITULO III

De la justa distribución de la riqueza y las condiciones de trabajo

Sección segunda

Clases de salarios

Articulo 112: Formas de estipular el salario. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión. La formula de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación de trabajo, sea ésta a tiempo indeterminada o determinada.

Articulo 118: Pago de horas extraordinarias. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causas de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Articulo 119: Pago del día feriado y del día de descanso. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. Para el calculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomara como base el promedio del salario quincenal o mensual dependiendo del que corresponda a los días de descanso o a los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso, el trabajador no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de trabajo faltara un dia de su trabajo.

Articulo 121: Salario para vacaciones. Sera el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza o comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.

Sección tercera

Del pago del salario

Articulo 123: Forma de pago del salario. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo ante el patrono y el trabajador, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley. No se permite el pago en mercancía, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.

Articulo 124: Autorización de pago. El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable.

Articulo 125: Pago de obligaciones familiares. El o la conyugue o la persona en unión estable de hecho con el trabajo y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir el patrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador, esta disposición será aplicable al pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio a favor del trabajador conforme la ley.

Articulo 128: Intereses moratorios. La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan interés calculados a la tasa activa determinada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Sección cuarta

Del salario Mínimo

Articulo 129: Salario mínimo. El estado garantiza a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal, no deberá establecerse discriminación alguna en su monto.

Capítulo III

De las Prestaciones Sociales

Artículo 141: Régimen de prestaciones sociales. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 144: Anticipo de prestaciones sociales. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre

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