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Condiciones De Trabajo


Enviado por   •  26 de Enero de 2013  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  400 Visitas

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CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo deberán ser establecidas en sus contratos individuales, colectivos o ley de trabajo y en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley.

Jornada de trabajo

En lo que respecta a la jornada de trabajo, el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada, sin que pueda exceder de los máximos legales. Podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equitativa.

Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas, mientras que la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media.

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Días de descanso

Señala la Ley que por cada seis días de labores, el trabajador disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro. Aquellos trabajadores que laboren en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Vacaciones

Según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas y que no podrán ser inferiores a seis días laborables. Dicho período, aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicio. Después del cuarto año, el período vacacional aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

Salario

El salario es la retribución que el patrón paga al trabajador por su trabajo. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios y el derecho a percibirlo es irrenunciable. El salario no será objeto de compensación alguna y deberá pagarse en el lugar donde se preste el servicio. No se les impondrán multas a los trabajadores cualquiera que sea su causa o concepto. Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.

Aguinaldo

Los trabajadores tendrán derecho a percibir un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos y deberá pagarse antes del día 20 de diciembre. 

TRABAJO DE LAS MUJERES.

Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

La ley tiene el propósito de apoyar a la mujer en la maternidad.

Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o del producto ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra prejuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial, establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, a sí como en horas extraordinarias.

Para efecto de la ley son labores peligrosas o insalubres las que por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, y que sean capaces de actuar sobre la vida, o la salud física o mental de la mujer en estado de Gestación o del producto.

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes Derechos:

1) Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación tales como levantar, tirar, empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o pueda alterar su estado psíquico o nervioso.

2) Disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto.

3) Pero si el periodo debe prolongarse por el tiempo necesario para el parto o embarazo, a sí se hará.

4) El periodo de lactancia tendrá dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

5) Durante los periodos de descanso, percibirá un salario íntegro pero si se prolonga de acuerdo a lo manifestado en el número tres recibirá un 50% hasta por 60 días.

6) Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaba siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del paro.

7) A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.

Los servicios de guardería se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

Trabajo de menores.

El trabajo de los mayores de 15 y menores de 16 años estará sujeto a la protección especial y vigilancia en su inspección de las autoridades del trabajo, los mayores de 14 y menores de 16 años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección del trabajo. Sin ese requisito del certificado, ningún patrón deberá utilizar sur servicios.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

a) de 16 años en:

1) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

2) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

3) Trabajo ambulantes, salvo autorización de la inspección del trabajo

4) Trabajos subterráneos o marinos.

5) Labores peligrosas o insalubres.

6) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o re-tardar su desarrollo físico-moral

7) Establecimientos no industriales después de las 10 de la noche.

b) a los menores de 18 años:

1) Trabajos nocturnos industriales.

Las jornadas

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