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Decreto 2965 de 2008


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  Informes  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  194 Visitas

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DECRETO 2965 DE 2008

(Agosto 12)

Por el cual se modifican los artículos 20, 21 y 60 del Decreto 1500 de 2007 y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 170 de 1994

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 20 del Decreto 1500 de 2007 modificado por el artículo 10 del Decreto 559 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 20. INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN SANITARIA Y REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE y DERIVADOS CÁRNICOS.Las plantas de beneficio de animales, desposte, desprese y plantas de derivados cárnicos deberán inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-. La inscripción no tendrá ningún costo. Cuando una empresa tenga más de una planta, cada una de ellas deberá contar con inscripción, autorización sanitaria y registro.

Las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán realizar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, - INVIMA-, la inscripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto, a más tardar el 30 de mayo de 2008.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, procederá a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio conforme a lo previsto en el presente decreto, a las personas naturales o jurídicas propietarias de las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que no realicen la inscripción en el término aquí señalado.

PARÁGRAFO 1.- Todas las plantas nuevas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral deberán cumplir con las exigencias previstas en el presente decreto, las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2.- Las plantas inscritas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, -INVIMA-, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, no deberá efectuar nueva inscripción.

PARÁGRAFO 3.- Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento del plazo aquí previsto es obligatoria la inscripción ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- de las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral. "

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por el artículo 2° del Decreto 559 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 21. PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO. Todas las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral, que se encontraban en funcionamiento a la fecha de publicación del presente decreto, deberán presentar un Plan Gradual de Cumplimiento de acuerdo a los requisitos establecidos mediante las resoluciones que para el efecto expidió el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- para cada especie.

El plazo máximo para que las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral, presenten el Plan Gradual de Cumplimiento, será hasta el treinta y uno (31) de julio de 2008. El instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, procederá a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio conforme a lo previsto en el presente decreto, a las personas naturales o jurídicas propietarias de las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que no presenten el mencionado Plan en el término aquí señalado.

PARÁGRAFO 1.- Los requisitos para la inscripción y el plan gradual de cumplimiento de las plantas de beneficio, desposte y desprese de las demás especies animales y de las plantas de los derivados cárnicos de que trata el presente decreto, serán establecidos mediante resolución que para tal efecto expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del respectivo reglamento técnico. La solicitud de inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° .del presente decreto y el plan gradual de cumplimiento, deberán presentarse de manera simultánea dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del acto administrativo que adopta el reglamento técnico correspondiente.

PARÁGRAFO 2.- Las plantas nuevas de beneficio, desposte y desprese de las demás especies animales y todos los derivados

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