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DECRETO 4881 DE 2008


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  34.863 Palabras (140 Páginas)  •  247 Visitas

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DECRETO 4881 DE 2008

(diciembre 31)

Derogado por el art. 55, Decreto Nacional 1464 de 2010

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1150 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1°. Ambito de aplicación y alcance. El presente decreto reglamenta el Registro Unico de Proponentes y la verificación documental de los requisitos habilitantes de los mismos y su clasificación y calificación.

Las entidades públicas podrán exigir y los proponentes aportar la información y documentación que no sea objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto, o la que se requiera para constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las características del objeto a contratar lo exija.

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:

1. Calificación

Es la cantidad de puntos que le corresponde a cada inscrito en el registro y la fijación consecuente del monto máximo de contratación o capacidad de contratación (K), que es establecida por cada uno de los registrados al momento de realizar, actualizar o renovar su inscripción, de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto y que será respetada por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de los contratos.

2. Capacidad residual

Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, la entidad contratante deberá considerar los contratos relevantes que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales, según se haya dispuesto en el pliego de condiciones del proceso.

3. Certificado

Es el documento expedido por las Cámaras de Comercio que da cuenta de la inscripción del proponente en el Registro Unico de Proponentes, en el que debe constar lo señalado en el artículo 11 del presente decreto.

4. Clasificación

Es la ubicación del proponente que este mismo hace, dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con la información que acredita con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso, la cual habrá de ser verificada documentalmente por la Cámara de Comercio correspondiente.

El interesado podrá clasificarse en una o varias actividades, especialidades y grupos.

5. Constructores

Es la actividad en la que se clasifican los proponentes en los contratos de obra, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

6. Consultores

Es la actividad en la que se clasifican los proponentes en los contratos de consultoría, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 54 del Decreto 2474 de 2008.

7. Entidad estatal

Las contempladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993.

8. Experiencia acreditada

Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, y la cual es verificada por la entidad contratante con base en la información adicional a aquella que consta en el RUP y que le solicite al proponente en el respetivo pliego de condiciones.

9. Experiencia para la clasificación

Es la experiencia del proponente, que se toma en cuenta exclusivamente para efectos de su clasificación en el Registro Unico de Proponentes de conformidad con el presente decreto.

10. Experiencia Probable

Es la experiencia del proponente derivada del tiempo en que ha podido ejercer la actividad, la cual se certifica de conformidad con el presente decreto, para efectos de la calificación.

11. Proponente

Es toda persona natural o jurídica que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.

12. Proveedor

Es la actividad en la que se clasifican los proponentes cuando la misma no corresponde a la de constructor o consultor.

13 Registro

Es la anotación o asiento que realiza la Cámara de Comercio en el Registro Unico de Proponentes, una vez se ha surtido la verificación documental conforme lo señalado en este decreto, y previa solicitud para la inscripción, actualización o renovación.

14. Requisitos habilitantes

Son la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes que son exigidos a los proponentes para la participación en el proceso de selección, de manera adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.

Para la verificación de los requisitos habilitantes las entidades los exigirán en los pliegos de condiciones, bajo los mismos parámetros con que se incluyen en el certificado expedido por la Cámara de Comercio, siempre que se trate de información que de conformidad con el presente decreto deba constar en el RUP, sin perjuicio

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