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Delito Castrences

juanpabllo8 de Diciembre de 2013

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a redacción legal que parece referirse a dos acciones separadas:

1.Unirse a sus enemigos, o prestarles cualquier ayuda o socorro, estimamos que se trata de una sola, pues debe prevalecer el texto de la constitución sobre el de la ley.

2. La segunda acción típica de la traición consiste en unirse a los enemigos de la Nación prestándoles ayuda o socorro.

No basta pues, unirse al enemigo, sino que es necesario, además, que se le presente ayuda y socorro. A la inversa, no basta esto ultimo, sino que es menester también unirse al enemigo. Formas de ayuda y socorro, en cuanto importan una mejora para el enemigo desde el punto de vista militar, pueden ser, por ejemplo, revelar planos o sistemas de organización militar, o planes de combate o las claves utilizadas para las transmisiones cifradas y cosas semejantes. También constituye ayuda la entrega de armas o del dinero para adquirirlas. En síntesis, todo aquello que se signifique cooperación directa indirecta con la actividad bélica del enemigo.

No se puede considerarse ayuda, el auxilio a un herido, civil o militar, ni los servicios espirituales de un sacerdote, actividad tradicionalmente excluidas.

Deba tratarse de una adhesión espontanea a la causa enemiga.

Sujeto activo de este delito puede ser un argentino u otra persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función publica.

La limitación del sujeto activo es lógica, ya que no puede considerarse traidor a la patria a un ciudadano extranjero. La ley no hace distingos de modo que están comprendidos el ciudadano nativo y el naturalizado, de acuerdo con nuestras leyes, sin que importe que, de acuerdo a otras, tenga dobles nacionalidad.

Las palabras personas que deban obediencia a la Nación por razón de su empleo o función publica se refieren a los extranjeros ligados al país por razones de sus funciones o empleo; el militar contratado, el técnico a quien se le encomienda un plano o una organización vinculación a la defensa o a las efectivos militares, o el que trabaja en la fabricación de armamentos.

Subjetivamente la traición es un delito doloso. El error que excluye el dolo puede recaer sobre cualquiera de los elementos de la figura descripta en el art. 214, particularmente sobre el estado de guerra, presupuesto indispensable del hecho, o sobre la posición en ella de la persona con quien se colabora.

También la coacción, fácilmente imaginable en estos casos, cumple su papel excluyente de culpabilidad. En este aspecto objetivo, el delito queda consumado al tomarse las armas contra la Nación o unirse a los enemigos prestándoles ayuda y socorro, sin que se requieran otros efectos. Resta decir que nada obsta el juego de las causas de justificación, apareciendo como la mas probable el estado de necesidad.

2. La traición agravada

Art. 215 será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el articulo precedente, en los siguientes: 1º si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o menoscabo su independencia o integridad; 2º si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer guerra contra la República .

La materialidad

Aun cuando los dos supuestos previstos son casi inverosímiles, fuerza es señalar en que consiste. La inteligencia de la norma nos dificultosa; lo difícil es imaginar su posibilidad de comisión en la mayoría de los casos.

El inc. 1 se refiere al delito de traición dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o menoscabar su independencia o integridad.

El hecho puede consistir en inducir o decidir a una potencia extranjera a que declare la guerra a la Argentina. El empleo de ambos verbos, inducir y decidir, hace pensar que la figura alcanza la inducción sin éxito.

La penalidad

La traición agravada esta castigada con reclusión o prisión perpetua. En los supuestos del art. 215, que son los de mayor gravedad. La pena es siempre de reclusión o prisión perpetua. Como el art. Se refiere al delito del art. Precedente se en tiende que concurre la inhabilitación, lo que es conveniente señalar por cuanto la perpetuidad no implica el encierro por toda la ida, desde que cabe la libertad condicional en los casos establecidos en el art. 13.

Traición contra un aliado

El primer párrafo del art. 218 del CP dispone que las penas establecidas en los art. anteriores se aplicara, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos como una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.

Traición cometida por extranjeros residentes.

Los dos últimos párrafos del art. 218 del código penal declara aplicables las disposiciones precedentes a los extranjeros residentes en el territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países n conflicto. En este caso se aplicara la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el art. 44.

La traición podía ser cometida únicamente por un argentino o una persona que debiera obediencia a la Nación por razón de su empleo o función publica.

Con el sistema actual, todas las forma de traición pueden ser cometidas por nacionales o extranjeros residentes en territorio argentino. A los primeros les son aplicables las escalas penales amenazadas en los art. 214, 215 y 216; para los extranjeros, las penas son disminuidas de acuerdo con el art. 44, es decir, como para la tentativa.

Extranjero son las personas que no han nacido en el territorio argentino, que no han optado por la nacionalidad argentina, ni son ciudadanos por adopción, de acuerdo con lo que disponen las leyes 346 y 16.081.

La condición de residente puede ser hecho o de derecho. Los extranjeros entrados ilegalmente no puede ser excluidos, porque ello significaría favorecer su situación irregular. El residente de hecho, es residente hasta que regularice su situación y mientras no sea expulsado. La residencia de derecho esta regida por las leyes 817 de inmigraciones y colonización, la anteriormente citada 16.478, que ratifico el decreto 4805 del año 1963, que regula el régimen de admisión, permanencia y expulsión de los extranjeros, y con respecto a los refugiados, la ley 15.869.

Solo quedan fuera del alcance de la previsión general del art. 218 los turistas y las personas en transito por el territorio nacional, los que no son comprendidos en ninguna de las disposiciones del capitulo de la traición. Están expresamente excluidos las nacionales del país con el cual se encuentre en conflicto la Argentina, con mayor razón aun los funcionarios diplomáticos.

La acción consiste en tomar parte en una conspiración de dos o más personas.

Conspirar es ponerse de acuerdo, en el caso, para cometer el delito de traición. La ley no dice en que consiste los actos de conspiración, por lo que debe entenderse que se constituye con el acuerdo para obrar.

El delito queda consumado con los actos de conspiración.

La conspiración requiere el acuerdo de dos o más personas. Son todos autores, pues no hay conspiración sin que participen en ella a los menos 2 personas.

Solo pueden ser sujetos activos las personas mencionadas en el art. 214.

Exención de la pena

Art. 217 Quedara eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.

Quedando consumado el delito de conspiración con el solo hecho de conspirar, de acuerdo con los principio generales, el desistimiento no seria posible, ya que estamos ante un delito consumado.

No obstante ser la conspiración un acto preparatorio de otro delito la traición, por ele hecho de estar tipificado en si mismo, se transforma, de lege lata, en un acto típico.

3. Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la nación

Peligro de guerra o alteración de la relación internacional por actos hostiles (art. 219)

Será reprimido con prisión de 1 a 6 años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero.

Si de dicho actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de 3 a 15 años de reclusión o prisión.

La acción propiamente dicha consiste en ejecutar actos materiales hostiles.

Gramaticalmente, hostil quiere decir tanto como contrario o enemigo. Pero el sustantivo hostilidad, en una de sus acepciones significa agresión armada de un pueblo, ejercito o tropa.

Puede decirse que son hostiles los actos materiales que tienen entidad objetiva en relación con el peligro de una actividad bélica.

Los autores mencionan hechos tales como la organización de una fuerza expedicionaria, rasgar una bandera, realizar actos de fuerza y depredación armada y otros semejantes.

La naturaleza de los hechos de que se trata y la utilización del verbo aprobados solo puede conducir a la conclusión de que se trata de actos privados de hostilidad que el gobierno esta legítimamente facultado para aprobar. Tales actos son los previstos en los art. 75 inc.26 y 99 inc. 15 de la Constitución Nacional.

Un acto aprobado

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