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Delito Castrences


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  3.117 Palabras (13 Páginas)  •  261 Visitas

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a redacción legal que parece referirse a dos acciones separadas:

1.Unirse a sus enemigos, o prestarles cualquier ayuda o socorro, estimamos que se trata de una sola, pues debe prevalecer el texto de la constitución sobre el de la ley.

2. La segunda acción típica de la traición consiste en unirse a los enemigos de la Nación prestándoles ayuda o socorro.

No basta pues, unirse al enemigo, sino que es necesario, además, que se le presente ayuda y socorro. A la inversa, no basta esto ultimo, sino que es menester también unirse al enemigo. Formas de ayuda y socorro, en cuanto importan una mejora para el enemigo desde el punto de vista militar, pueden ser, por ejemplo, revelar planos o sistemas de organización militar, o planes de combate o las claves utilizadas para las transmisiones cifradas y cosas semejantes. También constituye ayuda la entrega de armas o del dinero para adquirirlas. En síntesis, todo aquello que se signifique cooperación directa indirecta con la actividad bélica del enemigo.

No se puede considerarse ayuda, el auxilio a un herido, civil o militar, ni los servicios espirituales de un sacerdote, actividad tradicionalmente excluidas.

Deba tratarse de una adhesión espontanea a la causa enemiga.

Sujeto activo de este delito puede ser un argentino u otra persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función publica.

La limitación del sujeto activo es lógica, ya que no puede considerarse traidor a la patria a un ciudadano extranjero. La ley no hace distingos de modo que están comprendidos el ciudadano nativo y el naturalizado, de acuerdo con nuestras leyes, sin que importe que, de acuerdo a otras, tenga dobles nacionalidad.

Las palabras personas que deban obediencia a la Nación por razón de su empleo o función publica se refieren a los extranjeros ligados al país por razones de sus funciones o empleo; el militar contratado, el técnico a quien se le encomienda un plano o una organización vinculación a la defensa o a las efectivos militares, o el que trabaja en la fabricación de armamentos.

Subjetivamente la traición es un delito doloso. El error que excluye el dolo puede recaer sobre cualquiera de los elementos de la figura descripta en el art. 214, particularmente sobre el estado de guerra, presupuesto indispensable del hecho, o sobre la posición en ella de la persona con quien se colabora.

También la coacción, fácilmente imaginable en estos casos, cumple su papel excluyente de culpabilidad. En este aspecto objetivo, el delito queda consumado al tomarse las armas contra la Nación o unirse a los enemigos prestándoles ayuda y socorro, sin que se requieran otros efectos. Resta decir que nada obsta el juego de las causas de justificación, apareciendo como la mas probable el estado de necesidad.

2. La traición agravada

Art. 215 será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el articulo precedente, en los siguientes: 1º si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o menoscabo su independencia o integridad; 2º si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer guerra contra la República .

La materialidad

Aun cuando los dos supuestos previstos son casi inverosímiles, fuerza es señalar en que consiste. La inteligencia de la norma nos dificultosa; lo difícil es imaginar su posibilidad de comisión en la mayoría de los casos.

El inc. 1 se refiere al delito de traición dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o menoscabar su independencia o integridad.

El hecho puede consistir en inducir o decidir a una potencia extranjera a que declare la guerra a la Argentina. El empleo de ambos verbos, inducir y decidir, hace pensar que la figura alcanza la inducción sin éxito.

La penalidad

La traición agravada esta castigada con reclusión o prisión perpetua. En los supuestos del art. 215, que son los de mayor gravedad. La pena es siempre de reclusión o prisión perpetua. Como el art. Se refiere al delito del art. Precedente se en tiende que concurre la inhabilitación, lo que es conveniente señalar por cuanto la perpetuidad no implica el encierro por toda la ida, desde que cabe la libertad condicional en los casos establecidos en el art. 13.

Traición contra un aliado

El primer párrafo del art. 218 del CP dispone que las penas establecidas en los art. anteriores se aplicara, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos como una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.

Traición cometida por extranjeros residentes.

Los dos últimos párrafos del art. 218 del código penal declara aplicables las disposiciones precedentes a los extranjeros residentes en el territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países n conflicto. En este caso se aplicara la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el art. 44.

La traición podía ser cometida únicamente por un argentino o una persona que debiera obediencia a la Nación por razón de su empleo o función publica.

Con el sistema actual, todas las forma de traición pueden ser cometidas por nacionales o extranjeros residentes en territorio argentino. A los primeros les son aplicables las escalas penales amenazadas en los art. 214, 215 y 216; para los extranjeros, las penas son disminuidas de acuerdo con el art. 44, es decir, como para la tentativa.

Extranjero son las personas que no han nacido en el territorio argentino, que no han optado por la nacionalidad argentina, ni son ciudadanos por adopción, de acuerdo con lo que disponen las leyes 346 y 16.081.

La condición de residente puede ser hecho o de derecho. Los extranjeros entrados ilegalmente no puede ser excluidos, porque ello significaría favorecer su situación irregular. El residente de hecho, es residente hasta que regularice su situación y mientras no sea expulsado. La residencia de derecho esta regida por las leyes 817 de inmigraciones y colonización, la anteriormente citada 16.478, que ratifico el decreto 4805 del año 1963, que regula el régimen de admisión, permanencia y expulsión de los extranjeros, y con respecto a los refugiados, la ley 15.869.

Solo quedan fuera del alcance de la previsión general

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