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Delito de Lesiones


Enviado por   •  3 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  84 Visitas

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Delito de Lesiones: hablar de lesiones siempre va a implicar un daño personal, a la salud física o a la salud mental, siempre y cuando no ocasione la muerte ni que esta esté destinada

                                                                       Lesiones intencionales (413 al 418 CP)

                                                                      Lesiones Preterintencionales (419 CP)

                                                      Lesiones culposas (420 CP)

                 Delito por el elemento subjetivo

Delito de lesiones personales

     Delito por el elemento objetivo   Lesiones gravísimas (414 CP)

                                                     Lesiones graves (415 CP)

                                                                 Lesiones menos graves (413 CP)

                                                   Lesiones leves (416 CP)

                                                         Lesiones levísimas (417 CP)

Generalidades importantes en materia de lesiones:

  • Que no ocasione la muerte y que además no haya sido dirigida la acción a ocasionarla
  • Que no esté destinada a ocasionar la muerte

*En Venezuela no están penalizadas las autolesiones*

Delitos por el elemento subjetivo:

Lesiones intencionales (413 y 418 CP): siempre hay dolo, que se manifiesta en la intención de causar un daño y efectivamente se causa. Las lesiones intencionales se clasifican en gravísimas, graves, menos graves, leves y levísimas, pero también estas lesiones intencionales de acuerdo a las circunstancias que medien en la ejecutoria de ella pueden llegar a ser calificadas y también agravadas

Lesiones preterintencionales (419 CP): conocidas como penas atenuadas porque la pena disminuye debido a que la intención no era causar el daño mayor, por ello se atenúa la pena. La intención del sujeto activo es lesionar, pero su sola acción produjo un resultado superior al querido, lo que nos hace entender que el resultado es superior a la intención, pero el mismo es consecuencia directa de su acción

Lesiones culposas (420 CP): acá el daño causado por el obrar culposo es una lesión, pero también opera el principio de graduabilidad de la culpa, es decir, estamos hablando que en materia de lesiones culposas hay clasificación de acuerdo al daño, si las lesiones causadas culposamente produjeron la perdida de una mano, esa lesión seria de carácter gravísima.

El art 420 simplifica la clasificación de acuerdo al daño: si la lesión culposa es de carácter menos grave o leve la pena será de arresto hasta de 45 días o el pago de una pena pecuniaria estimada por el juez entre 50 o 500 unidades tributarias. Las lesiones culposas cuando son menos graves y leves son a instancia de parte, es decir, que no se opera de oficio

En las lesiones culposas gravísimas se opera de oficio y ya no se habla de arresto sino de prisión por lo que el castigo es de 1 a 12 meses de prisión o 150 a 1500 unidades tributarias en los casos de que las lesiones culposas sean graves o gravísimas

Las lesiones culposas levísimas con arresto de 1 a 5 días o multas de 25 unidades tributarias y también son a instancia de parte, es decir la parte ofendida o agraviada decide si acciona o no.

Es necesario destacar que, si el delito de lesiones es cometido mediante el uso de un arma de fuego conjuntamente con el delito de homicidio o de lesiones en el caso, le será imputado el porte ilícito de arma de fuego a menos que el autor tenga un porte legal, en ese caso pudiera ser el delito de uso indebido de arma de fuego

Además, las lesiones causadas en deporte siempre que este sea legal y su práctica sea conforme a las reglas establecidas, esas lesiones no constituyen delito, pero si el sujeto se separa de las reglas y utilizo el deporte para cometer el daño que quería, si constituye delito

Medios de comisión:

Medios directos

Medios indirectos

Delitos por el elemento objetivo:

Para determinar el tipo de lesión en materia de daño se requiere de un informe o constancia medica que es el resultado de una evaluación hecha por un médico que además es funcionario, en donde primero califica el daño y determina el tipo de lesión. Para el juez precisar en presencia de qué tipo de lesión estamos se requiere de esa constancia

Lesiones gravísimas (414 CP): en el primer supuesto nos encontramos con cierta amplitud del daño causado, hay un espectro amplio para determinar el primer supuesto de lesión gravísima, en este sentido tenemos dos cosas, primero vamos a requerir de una evaluación realizada por un experto

El segundo supuesto nos habla de perdida de algún sentido, cuando uno de estos sentidos se pierde en la crítica del legislador penal estamos ante una lesión gravísima. Cuando el sentido este conformado por más de un órgano por ejemplo la vista y el oído, entonces habría que deslindar que para poder calificar la lesión como gravísima por perdida de algún sentido debe ser en su totalidad, otro sería el caso de una persona que tenía un solo ojo, el sujeto activo le causa un daño y desconoce que esa persona tenía un solo ojo

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