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Delito De Lesiones Intencionales.


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.364 Palabras (10 Páginas)  •  327 Visitas

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I Delito De Lesiones Intencionales.

II Clasificación De Las Lesiones.

III Lesiones Gravísimas.

IV Lesiones Graves.

V Lesiones Leves.

VI Lesiones Levísimas.

VII Lesiones Preterintencionales.

VIII Lesiones Culposos.

IX Circunstancias Calificantes Y Agravantes De Las Lesiones.

X Lesiones Atenuadas.

Contenido

Introducción

El presente informe tiene como propósito fundamental conocer a través de la investigación lo que es un homicidio preterintencional y la intención del agente; la cual es de ocasionar una lesión. Esa intención de ocasionar un daño inferior al que en definitiva se logró; su intención es lesionar, pero su acción excede su intención y se produce el resultado de la muerte, igualmente es de hacer notar que en este homicidio preterintencional la conducta objetiva del agente es suficiente por sí sola, para determinar la muerte de su víctima.

I. Delito de Lesiones Personales Intencionales

Lesión: Daño A La Integridad Física De Una Persona.

El Art. 46° CRBV, establece la integridad física y psíquica de las personas como un derecho fundamental.

El Código Penal por su parte sanciona aquellos hechos que atenten contra la integridad física de las personas.

Código Penal. Capitulo II: De las lesiones personales.

Lesiones Calificadas; Art. 418° C.P.

Lesiones Agravadas; Art. 418° C.P.

Lesiones atenuadas; Arts. 421° y 424° C.P.

Lesiones Menos Graves.

Art. 413° Código Penal. "El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya causado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses".

Este artículo define lo que son las lesiones: constituidas por un sufrimiento físico o psíquico que ocasione perjuicio a la salud o una perturbación mental.

El delito de lesiones es aquel donde la persona sin intención de matar ocasiona un daño físico o psíquico con perjuicio a la salud de otro.

El sujeto pasivo referido en el artículo (delito tipo) es cualquier persona que reciba la lesión. Mientras que el sujeto activo, será cualquier persona que infrinja el daño físico o psíquico al sujeto pasivo.

El Objeto Jurídico será la integridad física que está tutelada por la CRBV. Siempre el objeto jurídico contiene el bien jurídico tutelado por la Constitución o por la Ley; que puede ser un derecho individual fundamental inherente a la persona, al ser humano o. un derecho colectivo, difuso de las personas como serían, por ejemplo, los delitos ambientales, porque en este caso, se tutelan los derechos colectivos de la comunidad, es decir derechos intangibles, ya que no se puede determinar qué cantidad le corresponde a cada quien.

Objeto Material: Será la persona a la que le han infringido la lesión. Lesión que puede ser un golpe, una contusión, una excoriación, etc.

Medios de comisión: Es la forma, por violencia (física, moral o psicológica), por acción o por omisión, en forma directa o indirecta, por quemaduras, etc; cómo se va a ocasionar la lesión al sujeto pasivo.

II. Clasificación de las Lesiones

Se clasifican según el elemento subjetivo que tiene que ver con la intencionalidad y según el elemento objetivo que tiene que ver con el resultado tangible y que debe ser determinado para clasificar la lesión.

Según el elemento subjetivo, tendremos lesiones: Intencionales, Preterintencionales y culposas; las cuales están establecidas en los artículos 413 al 417 del código penal. Llamadas lesiones personales intencionales. En el Art. 419 C.P. encontraremos las lesiones preterintencionales y en el Art. 420 C.P. Las lesiones culposas.

La segunda clasificación se mide por el resultado. El cual tiene que ver con la lesión infringida en el sujeto pasivo; por la gravedad de la lesión; por lo cual, el legislador previó que existen diferentes tipos de lesiones a saber: L Menos graves (Art. 413 C.P.), L Gravísimas (Art. 414 C.P.), L Graves (Art. 415 C.P.), L Leves (Art. 416 C.P.) y L Levísimas (Art. 417 C.P.); y, de igual forma, dependiendo del grado ubicó lesiones a título de lesiones calificadas, lesiones agravadas y lesiones atenuadas.

III. Lesiones Gravísimas, Art. 414 C.P.

Del texto de este artículo inferimos que el hecho (lesión) debe causar en el sujeto pasivo una enfermedad mental o corporal (física) cierta, lo que significa que debe ser determinable; porque está allí (sujeto pasivo) y fue producida o provocada por el agente que agredió a la persona (sujeto activo); la enfermedad puede ser probablemente incurable; o ocasionó la pérdida de un sentido (Vista, oído, etc) de una mano, de un pie, de la palabra (mudez), de la capacidad de engendrar (esterilidad), del uso de algún órgano (perdida de un riñón), o producido alguna herida que desfigure a la persona (determinada por la simetría del cuerpo humano); habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta éste le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con la pena de presidio de tres a seis años.

IV. Lesiones Graves, Art. 415 C.P.

En este artículo baja la pena (uno a cuatro años de prisión) con relación al artículo 414 C.P., y la lesión debe causar: Inhabilitación permanente, cicatriz notable en la cara (caso más grave que el anterior), enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más; tiempo en el cual la persona queda inhabilitada para realizar sus ocupaciones habituales, perdida de un sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra; no se habla de aborto sino de parto prematuro.

Las lesiones graves, especifica el Art. 415 C.P. cuales son una a una de manera detallada y establece

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