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Delito de lesiones


Enviado por   •  9 de Abril de 2023  •  Tareas  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  56 Visitas

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DELITO DE LESIONES

CAPITULO I Lesiones

Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Artículo 289.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días 105 de 330 multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

CONDUCTA: El acto es una conducta humana voluntaria que produce un resultado. Puede haber conducta de Acción y de Omisión.

TIPICIDAD: Adecuación de la conducta a la descripción o tipo legales.

Ejemplo: Sujeto activo interfiere lesiones al sujeto pasivo, mismas que no ponen en peligro su vida y tardan menos de 15 días en sanar

RESULTADO:  Se trata de una afectación material o inmaterial en relación con el bien jurídico protegido. Es todo cambio o transformación en el mudo físico

NEXO CAUSAL: Es la relación o vinculo que existe entre la conducta y el resultado

POR EL OBJETO JURIDICO PENALMENTE PROTEGIDO: Los bienes jurídicos penalmente protegidos son entre otros la vida, el matrimonio, la posesión, la libertad, el libre desarrollo, la integridad corporal etc.

POR LA LESIÓN AL BIEN JURIDICO PENALMENTE PROTEGIDO: El delito de lesiones pone en riesgo la vida y la integridad personal

POR EL ELEMENTO SUBJETIVO

ACCION: Consiste en un hacer un comportamiento, un movimiento corporal.

OMISION: Se trata de una inactividad, un dejar de hacer, una inmovilidad corporal.

NOTA: En la descripción típica principal del delito de lesiones podemos concluir que en lo que se refiere a la conducta es de acción, pues en su descripción típica, sugiere el movimiento corporal humano voluntario al que infiera el cual inferir es un verbo de acción.

POR EL NÚMERO DE LOS SUJETOS:

  • Unisubjetivos: requieren un único autor, por ejemplo, delito de hurto, allanamiento...
  • Plurisubjetivos: delitos cuya realización implica la concurrencia de dos o más sujetos activos, ejemplo: violación múltiple, delincuencia organizada...

POR LA CALIDAD EN LOS SUJETOS: En esta clasificación podemos observar que existen dos tipos de sujetos:

  • Sujeto activo: Es quien despliega la conducta delictiva
  • Sujeto pasivo del delito(victima): Es la persona física tutelar del bien jurídico que resultó lesionado (la vida y la integridad personal

POR SU DURACION:

  • Instantáneo: cunado la consumación se agota
  • Permanente: cuando se prolonga en el tiempo
  • Continuado: se viola el precepto legal

POR SU CONSUMACION:

Tentativa

1.-Concepto: El código penal federal establece a través del artículo 12 que existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberán producirse el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente

2.-Iter criminis: “El camino hacia el delito”

Clasificación:

a) Fase Subjetiva

  • Ideación

b) Fase objetiva

  • Preparación
  • Ejecución
  • Consumación

POR SU PERSECUCIÓN:

  • Oficio: En estos, el requisito de procedibilidad es la denuncia
  • Querella: Para que se dé una averiguación previa por un delito de querella, es necesario que la noticia criminis se lleve a cabo por la persona ofendida o por el representante legal, cuando se trate de personas morales

NOTA: El delito de lesiones se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

POR SU COMPOSICIÓN:

  • Tipos básico: Son tipo básico todos aquellos que se conforman por una hipótesis de previsión una sanción. Este tipo básico tiene vida por sí misma no depende de ninguna otra norma para seguir a la vida jurídica
  • Tipos complementados cualificados: Son aquellos que se conforman además de un tipo básico, con circunstancias que agravan, atenúan o privilegian, la culpabilidad del sujeto y como consecuencia, se observa en el primer caso, un considerable aumento en la sanción aplicable; en el segundo una disminución y en el últimos una ausencia de sanción

El delito de lesiones lo podemos clasificar como de tipo básico ya que está conformado por una hipótesis de previsión y una sanción

Por la prisión preventiva oficiosa:

El delito de lesiones no es de prisión preventiva oficiosa (según el artículo 19 constitucional y el 167 del código nacional de procedimientos penales)

POR LA SALIDAS ALTERNAS Y TERMINACIÓN ANTICIPADA:

Artículo 184. Soluciones alternas Son formas de solución alterna del procedimiento:

  1. El acuerdo reparatorio, y
  2. La suspensión condicional del proceso

Artículo 185. Formas de terminación anticipada del proceso El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.

El delito de lesiones se puede dar por salidas alternas y terminación anticipada de proceso

I.-Acuerdo reparatorio:

El delito de lesiones al perseguirse por querella procederá por acuerdos reparatorios (según el artículo 187 del código nacional de procedimientos penales)

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