Demanda De Transito
angelvis1028 de Febrero de 2013
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El carrito de nuestro cliente quedó como una "V" y el dueño de la empresa autobusera en sus cabales se negó a pagar, pues no quedó más remedio que introducir esta Demanda Civil Daños Morales y Materiales y hasta el Tribunal Supremo de Justicia fue a tener la contraparte buscando se hiciera la injusticia, igualito el TSJ, sentenció a favor de nuestro cliente. leer sentencia, cuando la contraparte contestó la demanda incorporó como 8 defensores, de casualidad no salimos corriendo, pero bueno, ya estábamos montados en el burro y lo que quedaba era continuar arreándolo.
Daños morales
CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SU DESPACHO.-
Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.612 y 124.942, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos FREDEE RAFAEL RAMÍREZ y NORMA ELENA GOUDETT DE RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y titulares de las Cédulas de Identidad números 4.980.461 y 4.778.971, respectivamente, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que nos fuera conferido y que anexamos marcado con la letra "A">
Daños materiales
En fecha 15 de Agosto de 2.007, y siendo las 4:30 AM, aproximadamente, el Ciudadano FREDEE RAFAEL RAMÍREZ, ocupado en su habitual labor de Taxista, se desplazaba por el canal derecho de la vía del Paseo Simón Bolívar en sentido Puerto Ordaz – Ciudad Bolívar a velocidad reglamentaria a bordo del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, AÑO 1979, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA, 1T19MJV305345, CLASE AUTOMOVIL, y PLACAS VCI-325, el cual es propiedad de NORMA ELENA GOUDETT DE RAMIREZ, la propiedad del vehículo descrito se evidencia según documento Autenticado en la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, el Municipio Heres del Estado Bolívar, El cual quedó inserto bajo el Numero 73, Tomo 137 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexamos marcado con la letra “B” y aproximadamente a 140 metros después del cruce que da entrada al Centro Campestre Los Caobos, Sector Maipure I, fue impactado de manera sorpresiva y en forma violenta por la parte trasera de su vehiculo, por un autobús con las siguientes características; MARCA ENCAVA, MODELO: 2000-49S, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, SERVICIO: INTER-URBANO, AÑO 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: E1772, CLASE: AUTOBUS y PLACAS AE-127X, el cual pertenece a la Empresa TURGAR EXPRESS, C.A., y que era conducido por el Ciudadano, Julio Cesar Santoyo Coello, la propiedad de este vehículo está demostrada según copia simple de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 1584870, expedido por MINTRA y que anexamos marcado con la letra “C” el cual consta de 1 folio útil, producto de este violento impacto el vehiculo conducido por FREDEE RAFAEL RAMIREZ , se salió de la vía y fue a estrellarse contra el poste de alumbrado publico Nº 248, donde quedó seriamente lesionado e inconsciente nuestro representado. La violencia del impacto entre dos vehículos que se desplazaban por el mismo canal y en el mismo sentido, es indicativo del exceso de velocidad a que se desplazaba el autobús conducido por Julio Cesar Santoyo Coello, situación ésta violatoria de los artículos Nº 254 y 255 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
Demanda Civil
Luego de impactar por la parte trasera al vehículo conducido por nuestro representado, el conductor del vehículo MARCA ENCAVA, MODELO PULMAN, TIPO PASAJEROS, AÑO 2000, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA Santoyo Coello, y sin perder el control de su vehículo abandonó el sitio del accidente, violentando de esta manera el artículo Nº 57 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, lo cual está suficientemente demostrado en el acta policial que anexamos marcada con la letra “E” el cual consta de 1 folio útil , no se detuvo a prestar o solicitar auxilio a favor de nuestro representado FREDEE RAFAEL RAMIREZ , el cual quedó seriamente lesionado dentro del vehiculo, siendo auxiliado por vecinos del lugar que llamaron al 171, institución esta que comisionó una ambulancia que se ocupó de trasladar a nuestro representado hasta el centro hospitalario Ruiz y Páez.
En la instalaciones del Terminal, el oficial de Guardia Esnardo Viamonte de la Policía Municipal, procedió a detener preventivamente al chofer del autobús Ciudadano Julio Cesar Santoyo Coello y fue puesto a la orden del Comando de la Policía municipal, esta detención consta en anexo de copia simple que marcamos con la letra “E”, desde donde fue remitido al Comisario Jefe de la Unidad Nº 31 de Transito y Transporte terrestre, ciudadano PERNÍA LUNA, este acto consta en copia simple que anexamos marcada con la letra “F“.
En su ingreso al Hospital Universitario Ruiz y Páez, se le aprecian y diagnostican politraumatismos y fracturas en el brazo izquierdo; cúbito y radio, fuertes dolores e inflamación en la zona del abdomen a consecuencia del impacto del choque, todo esto consta en copias simples de legajo de documentos que marcamos con la letra “G” y motivado al cuadro clínico delicado de nuestro representado, fue trasladado a la Policlínica Santa Ana por la gravedad de las lesiones que sufriera en el accidente de tránsito, ya que ameritaba un tratamiento adecuado, operación de emergencia, este traslado hacia la Policlínica Santa Ana se realiza en razón a que el Hospital Universitario Ruiz y Páez carecía de los insumos y aparatos idóneos para atender adecuadamente a nuestro representado, en la Policlínica Santa Ana, fue intervenido quirúrgicamente en el brazo y el antebrazo izquierdo, el cual a consecuencia del choque resultó con dos (2) fracturas, los gastos en esta Policlínica y todo lo referido a esta operación consta en legajos de documentos originales que se anexan marcados con la letra “H“ el cual consta de 6 folios útiles, posteriormente desde esta Policlínica es trasladado hasta el Centro Médico de Diagnóstico Integral “Andrés Bello” donde es sometido a una operación en el riñón izquierdo, los gastos en el Centro Médico de diagnóstico integral "ANDRÉS BELLO" y todo lo referido a esta operación consta en legajos de documentos que se anexan copias simples marcados con la letra “I“. Luego del sufrimiento físico y mental que significó el tratamiento y las operaciones a que ha sido sometido, el ciudadano FREDEE RAFAEL RAMIREZ, es recluido en el hospital de los Seguros Sociales “Hector Joubert” del Paseo Meneses; para su recuperación parcial, todo esto consta en original que anexamos marcada con la letra “J”, nuestro representado FREDEE RAFAEL RAMIREZ, hasta los actuales momentos no ha logrado superar la gravedad de las lesiones sufridas. En la actualidad nuestro representado se encuentra impedido de realizar y controlar actividades básicas y normales que cualquier ser humano realiza, no puede trabajar, es evidente que el accidente inutilizó su vida y le ha impedido seguir adelante y realizar todos lo planes que tenía preparado para el futuro, situación esta que se evidencia según Informe Psiquiátrico que anexamos en original marcada con letra “K”, el cual consta de 1 folio útil.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS ACTORES
Nuestros representados, FREDEE RAFAEL RAMIREZ (conductor del vehiculo chocado y que resultó fuertemente lesionado en el accidente de transito) y NORMA ELENA GOUDETT DE RAMIREZ, (propietaria del vehiculo chocado)Venezolanos, mayores de edad, unidos ambos en vinculo matrimonial, lo cual consta en legajo de documentos que anexamos con Copia Simple marcado con la letra “L“ y se acompaña con sus respectivas copias de cedulas, ambos domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y titulares de las Cédulas de Identidad números 4.980.461 y 4.778.971, proceden a intentar la acción que se deduce de los hechos narrados, en atención a lo que disponen los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil, ya que como se señalara, nuestro representado ha presentado dolor intenso en antebrazo izquierdo producto de dos (2) fracturas, a consecuencia del fuerte impacto que sufrió en el accidente de tránsito referido, que ameritó dos intervenciones quirúrgica en la Policlínica Santa Ana, posteriormente se requirió de otra intervención quirúrgica en el riñón izquierdo, la cual fue realizada en el Centro Médico de diagnóstico integral "ANDRÉS BELLO" y según pronósticos médicos debe realizarse una segunda, todo esto a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito mencionado, y las perdidas materiales ocasionadas al vehículo, hecho este que se evidencia en Avalúo realizado por el Perito Avaluador Arístides Gazzaneo, designado y facultado para tal actividad, el cual se anexa documento original marcado con la letra “M“ el cual consta de 1 folio útil y en él se puede apreciar que dicho vehículo quedó irreparable y así como también se puede apreciar el estado en que quedaron los vehículos en las fotos: X1, X2, X3, X4, X5 , X6, X7 y X8, que anexamos en originales.
DEL DERECHO Y OBJETO DE LA PRETENSION
La demanda que antecede tiene su fundamento legal en los artículos: 127, 138 Y 150 del decreto de ley de Transito y Transporte Terrestre en concordancia con los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil, los cuales hacen previsibles que se demande justa indemnización a favor de nuestros representados por las consecuencias del hecho ilícito causado por el conductor
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