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Demanda por daños en accidente de transito


Enviado por   •  24 de Junio de 2019  •  Ensayos  •  3.133 Palabras (13 Páginas)  •  149 Visitas

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CIUDADANO

JUEZ DEL MUNICIPIO __________ DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO __________.

SU DESPACHO.-

Yo, DANILO ARMANDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.373.848, y con domicilio procesal en la Calle Municipal Nº.45 de la ciudad de _________________, Estado _____________, y aquí de Tránsito, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio _________________, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. ________ y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para demandar por Daños Materiales ocurrido en accidente de Tránsito, a los ciudadanos MIRNA LANDAETA LINERO en su carácter de propietaria y responsable solidaria, conjuntamente con el ciudadano EFRAIN HUMBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidades Nº v.- 3.715.010 y 10.616.539 respectivamente, quienes se encuentran residenciados, la primera en la Calle la Planta, prolongación del Paseo Libertador, Casa Nº.- 03 y el segundo en la Calle Lagunita del Barrio Campo Alegre, Casa s/n, en esta ciudad de __________________, Estado _________, conjuntamente con acción de daños y perjuicios derivado de la consecuencia del daño emergente, por la acción de culpabilidad del conductor, quien desde luego al ocasionar los daños producidos al vehículo que utilizamos en mi familia para el traslado a nuestros sitios de trabajo diariamente, desde luego que la no utilización del mismo nos conlleva a ubicar otro medio de transporte del cual resulta una erogación y un empobrecimiento a mi patrimonio; lo cual a todas luces constituye el objeto dela pretensión. A tal efecto y a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo340 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

El día 09 de Septiembre del presente año 2.002, aproximadamente a eso de las 3.40 P.M, ocurrió Accidente de Tránsito o Colisión de Vehículo triple en la Avenida Miranda, al frente de Inversiones CANDY, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, siendo los conductores de los Vehículos los ciudadanos: EFRAIN HUMBERTO GARCIA (Conductor del vehículo Nº.- 3, mi persona DANILO ARMANDO ALVAREZ (Conductor del Vehículo Nº.- 2) y la ciudadana DINA EMPERATRIZ FLEITAS (Conductor del vehículo Nº.- 1). Los hechos ocurrieron de la siguiente manera: estando en el lugar y en la hora antes mencionada, detenido al igual que la conductora del vehículo Nº.- 1, en dicha arteria vial, motivado a la presencia en ese momento de una cola de vehículos y a la espera de que fluyera la misma, fue entonces cuando de manera intempestiva y violenta sentí un fuerte impacto en la parte trasera de mi vehículo, que desde luego me hizo perder el control y este mismo impacto impulso mi vehículo hacia delante para que a su vez, también impactara con el vehículo ubicado delante del mío, el cual se encuentra identificado con el Nº.- 01, en el reporte de accidentes identificado con el Nº de Expediente 484 de la nomenclatura levantada por la unidad Nº.- 44  de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Apure, con sede en el Municipio Biruaca. Esto significa que la conducta culposa del ciudadano EFRAIN HUMBERTO GARCIA, como ya identificado, me produjo serios daños materiales tanto en la parte trasera como en la parte delantera de mi vehículo de considerable magnitud; y digo que la acción de este conductor es culposa por que deviene de la siguiente circunstancia: dicho conductor admite en el formato de versión del conductor que suscribe con su puño y letra, “que le fallaron los frenos y admite que se le pusieron duros y no los pudo aguantar y por eso fue que le dio a mi vehículo por la parte trasera”, lo cual constituye una acción negligente y culposa de este conductor; de igual forma este conductor es responsable por imprudencia e inobservancia de las normas, reglas e instrucciones, porque no puede alegar ninguna torpeza en su favor ya que era obvio y muy notorio la presencia de un cierto número de vehículos detenido, producto de una cola y con evidente claridad meridional y como complemento es fácil determinar el exceso de velocidad del vehículo conducido por este ciudadano apreciable por el considerable impacto que sufrió mi vehículo, esto significa que existe tres agravantes que determinan la responsabilidad culposa del conductor del vehículo identificado con el número3, en el reporte de accidentes, es decir, como conductor de un vehículo que presta un

servicio público debe ser lo suficientemente diligente para estar pendiente del buen uso y funcionamiento del vehículo, para que este se encuentra apto mecánicamente, debe ser precavido y percatarse sobre todo delos frenos del vehículo como norma de seguridad, porque debe tener encuentra que transporta pasajeros y que una negligencia como esta puede costarle la vida a cualquier usuario y esta responsabilidad tambien se extiende a la propietaria del vehículo por ser esta la primera que debe cuidar como un buen padre de familia el buen uso y funcionamiento del vehículo de su propiedad. Otra de las agravantes de este conductor fue la imprudencia aunada al desconocimiento de normas legales que regula la materia de Transito Terrestre, así por ejemplo el conductor debe saber que la velocidad máxima permitida en este tipo de arteria vial es de 40 Kilómetros por Hora y por la magnitud del daño, presumo que la velocidad con que fue impactado, era demás de 80 Kilómetros por Hora, lo cual se evidencia de unos daños materiales que están por el orden de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES( Bs.- 2.500.000,oo) y tanto fue así que incluso me impulso con tanta fuerza que impacté con otro vehículo que se encontraba retirado del mío por más de Cinco Metros y que sin embargo no pude evitar impactarlo y esto deviene en la circunstancia de un exceso de velocidad por transgresión de los límites establecidos y además dicho conductor debió tener en cuenta, por lo notorio, la presencia de una cola de vehículos estacionada; de manera que estamos en presencia de un hecho ilícito sumergido en el supuesto de la norma establecido en el artículo 1.185 del Código Civil. Para corroborar lo antes expuesto en lo cual se da por probado, las versiones de los conductores, en la cual el conductor identificado con el número 3, admite su responsabilidad, el lugar y la hora en que ocurrió la colisión , la identificación y demás datos de ubicación y dirección, tanto de los propietarios como de los conductores, el croquis que determina la ubicación en que quedaron los vehículos, en donde se evidencia que no hubo presencia de rastros de frenado, la experticia o evalúo practicado a mi vehículo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo), a tal efecto consigno marcado con la letra “A” y en Doce folios útiles, copias fotostática certificada del expediente levantado por la autoridad de Transito, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la nueva ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Para demostrar la condición de propietario y el interés jurídico que en la presente demanda, debo observar al Tribunal que el vehículo que yo conducía pertenece a la comunidad de gananciales que mantengo con mi esposa OSIRIS MOREIDA DE ALVAREZ, en cuyo nombre se encuentra el mismo, para ello consigno marcada con la letra “B” copia fotostática de la constancia de matrimonio que me expidiera la Prefectura del Municipio San José, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quien fue la autoridad civil que presencio nuestro casamiento. De igual forma consigno marcado con la letra “C” y en seis folios útiles, copia fotostática de los documentos de propiedad del vehículo. Por otra parte, y a los efectos de demostrar a este tribunal, el monto exacto de la reparación del vehículo, consigno en este acto marcado con la letra “D”, Original del presupuesto que al efecto me expidiera la Empresa APURE CARS C.A ., por la cantidad de Bs. 2.496.320.oo, cuyo monto aún no he podido cancelar por cuanto hasta la fecha, además de ser mucho dinero que no tengo, tampoco se ha terminado la reparación definitiva del vehículo ;sin embargo la Empresa CORPORACION R.C.V. UNIVERSAL ARAGUA,C.A ., como empresa Aseguradora, solo me indemnizo por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,oo), tal como consta en constancia de pago que en original consigno marcado con la letra “E”; es decir que hasta el momento los responsables del accidente, me adeudan la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MILTRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES ( Bs. 2.216.320,oo).  Ahora bien, como consecuencia de la irresponsable conducta del ciudadano EFRAIN HUMBERTO GARCIA, al vehículo por mi conducido se le ocasionaron los siguientes daños materiales: parachoque delantero y trasero con golpe fuerte, faros delanteros dañados, cocuyo derecho roto, marco frontal doblado, capo dañado, refuerzo de parachoque trasero doblado, cártel trasero con golpe fuerte, tapa de maleta con golpe leve, y cuyo monto de la reparación incluyendo la mano de obra y cambio de repuesto asciende al monto reflejado en el presupuesto levantado por la Empresa APURE CARS,C.A.

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