Demanda De Profeco
corderote20 de Noviembre de 2014
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ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN Procedimiento Contencioso Administrativo
COMISIÓN XXXX
VS
INSTITUTO XXX
JUICIO: DE NULIDAD.
EXP.: 18XXX/10-17-XXX-7
ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
C. C. MAGISTRADOS DE LA XXX SALA REGIONAL
METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
P R E S E N T E :
ESTEBAN XXX, DIRECTOR GENERAL DE XXX, personalidad legal que acredito con la copia certificada (ANEXO UNO) del instrumento notarial número 86,XXX (ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres), pasado ante la fe del notario público número 104 en el Distrito Federal, Licenciado José Ignacio Sentiés Laborde, misma que solicito sea reconocida en los términos de la fracción II del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en AV. CUAUHTEMOC NUMERO XXX, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, C.P. 06720, autorizando para los mismos efectos a los C. C. Licenciado en Derecho SERGIO XXXX, CON CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO XXXX, persona que también es representante legal del INSTITUTO XXX, personalidad legal que acredita con la copia certificada del instrumento notarial número 80,XXX, pasado ante la fe del Notario público 104 en el Distrito Federal, y XXX MONTES DE OCA XXX, con número de cédula profesional XXXXX quien también es Representante Legal del XXXX, tal como se acredita con la copia certificada del instrumento notarial número 86,XXXX pasado ante la fe del notario público número 104 en el Distrito Federal quienes quedarán facultados en términos y para los efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, interponer recursos, pedir se dicte sentencia y en general, para que puedan realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los intereses de mi poderdante, así como para recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal y recaben todo tipo de documentación y valores.
Con atención y respeto, comparezco para exponer:
Con fundamento en los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a contestar la demanda interpuesta por la COMISIÓN XXXX, en contra de la nulidad, efectos y consecuencias de la resolución contenida en el oficio número 37.xx 02.DF/8XXX/20XX, de 17 de mayo de 20XX, emitida por el Director XXX, del INSTITUTO XXX, mediante el cual se declara improcedente la solicitud de reembolso de Gastos Médicos.
Que por medio del presente ocurso, vengo a dar contestación, dentro del término señalado para ello, al juicio de nulidad indebidamente instaurado en contra de mi mandante, en los siguientes términos:
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
PRIMERA.- Se hace valer como causal de improcedencia y sobreseimiento la relativa a la establecida en los artículo 8, fracciones I y II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, relacionadas con el numeral 9 fracción II, relacionada con el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente, esto en asi debido a que la resolución que impugna la actora “NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO”, es decir el oficio 3X.XX.0X.DF/8XX/20XX, de 17 de mayo de 20XX, ya que por medio de éste únicamente se notifica a la Actora sobre el resultado del Acuerdo de la Comisión XXX de fecha 18 de Marzo de 20XX, razón por la cual no se ajusta a ninguno de las fracciones referidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no es competente para resolver sobre el presente asunto, y consecuentemente sobreseer el juicio, esto es así ya que se la simple lectura que haga el Magistrado Instructor se percatará que el oficio impugando de ninguna manera constituye una resolución definitiva.
De acuerdo a las transcripciones anteriores, que el oficio 3X.XX.0X.DF/8XX/20XX, de 17 de mayo de 20XX, emitido por el Titular de XXXXno puede ser considerado como la resolución definitiva que ha resuelto la queja, en virtud de que en donde realmente se pronunció la autoridad administrativa sobre la improcedencia de la restitución o reembolso, lo es en el acuerdo de fecha 18 de Marzo de 20XX, emitido por la Comisión XXX para la resolución de Quejas de la Junta de Gobierno de esta XXXX, y en cuyo acuerdo se expresa o manifiesta la voluntad de la autoridad administrativa, en la que se afecte o beneficie la esfera jurídica del gobernado, al resolver la queja.
Por tanto, el oficio 3X.XX.0X.DF/8XX/20XX, de 17 de mayo de 20XX, que se pretenda impugnar no afecte los intereses jurídicos del demandante, luego entonces, si vía juicio de nulidad se pretende debatir dicho oficio y este no trasgrede la esfera de la parte actora, sino un acto administrativo diverso, siendo este el acuerdo de fecha 18 de Marzo de 20XX, ya que en dicho acto se resuelve en forma definitiva su solicitud de reembolso.
Además de que, en el oficio 3X.XX.0X.DF/8XX/20XX, de 17 de mayo de 20XX, únicamente da a conocer que se emitió una resolución a su solicitud de reembolso, más dicho oficio no constituye el pronunciamiento en que se resuelve la queja, por lo que, lógico es que no le causa perjuicio legal, ni lesiona sus intereses.
Por lo que, en el caso, se considera que se actualiza la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 8, fracciones I y II, en relación con el artículo 9, fracción II, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y por ende procede decretar el sobreseimiento del juicio, ya que dicha resolución no cumple con el presupuesto indispensable para la procedencia del juicio de nulidad, esto es, la afectación en los intereses. Además de que el oficio que comunica o informa una situación determinada, no constituye una resolución definitiva, y menos aún se ubica en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de ese Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para la procedencia del juicio contencioso administrativo
En virtud de que, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, regula que dicho Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan en contra de resoluciones definitivas.
SEGUNDA.- En el supuesto sin conceder de que proceda la impugnación del oficio 3X.XX.0X.DF/8XX/20XX, de 17 de mayo de 20XX, emitido por el Titular de la XXXX del INSTITUTO XXX, la impugnación de tal acto, debe de tenerse por consentida, en virtud de que no se impugnó dentro del plazo legal establecido para ello, en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surtió efectos la notificación de la resolución definitiva, la cual se practicó con fecha 20 de Mayo del 20XX (según lo precisado en su proyecto), misma que se practicó legalmente, en virtud de que se realizó con la persona facultada para recibir notificaciones como la de trato, tal y como se desprende del acuse de recibido que obra a fojas cuatro del expeidente de queja y que obra anexo como prueba en el presente juicio.
Luego entonces, debe de tener por improcedente la demanda de nulidad intentada por el Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Comisión XXX, de conformidad con el artículo 8, fracción IV, en relación con el diverso 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevén:
“Artículo 8.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:
(...)
IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley.”
“ARTÍCULO 9o.- Procede el sobreseimiento:
(...)
II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.”
Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 13.- La demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro de los plazos que a continuación se indican:
I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.”
(Énfasis añadido)
El artículo anterior, establece
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